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NIG: 2906742C20001000688.
Procedimiento: Juicio Verbal 507/2000. Negociado: 7E.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Juan José Ruiz Pérez.
Procurador: Sr. Ramos Guzmán, José.
Letrada: Sra. M.ª Begoña Pastor Gómez.
Contra: Herrera y Gil, S.L. y Fiatc.
Procurador: Sr. Fortuny de los Ríos, Miguel.
Letrada: Sra. Gallardo Caso, Eva.
Doña M.ª Cruz Vílchez Cobo, Secretario de Primera Instancia número Uno de los de Málaga,
Hago saber: Que en el Juicio Ejecutivo de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Juicio Verbal núm. 507-00
En Málaga, a nueve de abril de dos mil tres.
Don José Luis Barragán Morales, Magistrado-Juez, en comisión de servicio, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga
En nombre del Rey ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Juicio Verbal núm. 507-00, incoado en virtud de demanda formulada por don Juan José Ruiz Pérez, representado por el Procurador don José Ramos Guzmán bajo la dirección de la Letrada doña Begoña Pastor Gómez, en el que figuran como demandados Herrera y Gil, S.L., declarada en rebeldía, y Fiatc, representada por el Procurador don Miguel Fortuny de los Ríos bajo la dirección de la Letrada doña Eva Gallardo Caso.
Fallo: Estimo la demanda formulada por la representación procesal de don Juan José Ruiz Pérez frente a Herrera y Gil, S.L., y Fiatc y, en su virtud, condeno a las demandadas a abonar solidariamente al demandante 1.480,54 euros, cantidad que devengará, a cargo exclusivamente de Fiatc, el interés anual del 20% desde el 14 de diciembre de 1999, y condeno a ambos demandados al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, debiendo continuar su tramitación con arreglo a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el Juicio, incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación de Sentencia a la demandada Herrera y Gil, S.L., en atención a su situación de rebeldía
e ignorado paradero, se expide la presente, que se insertará en el BOJA y tablón de anuncios de este Juzgado.
En Málaga, a once de mayo de dos mil cuatro.- El/La
Secretario.
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