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La Orden de esta Consejería de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), estableció las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación, así como la convocatoria, entre otras, de una Beca de Formación en el Area de Espectáculos Públicos para el ejercicio 2001.
Sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación establecida en dicha Orden, se establece en la misma que la convocatoria en sucesivos ejercicios deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo Unico. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una beca de Formación e Investigación en el Area de Espectáculos Públicos, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de
20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Orden.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de enero de 2004
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
ANEXO
Características de la Beca de Formación convocada en el Area de Espectáculos Públicos para el ejercicio 2004:
1. Número de becas que se convocan: Una (1).
2. Duración de la beca: Doce meses.
3. Requisitos generales de los aspirantes: Los exigidos en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.
4. Centro de adscripción: Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.
5. Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 950 E.
6. Finalidad y materias de la beca: Estudio, confección de memoria estadísticas y tratamiento de la información en materia de juego, espectáculos públicos y espectáculos taurinos.
7. Plazo de presentación de solicitudes: Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.8. Documentación a aportar por los aspirantes: La exigida por el artículo 8 de la Orden de 27 de septiembre de
2001.
9. Titulación y otros requisitos específicos exigidos al beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Diplomatura o Licenciatura en Estadística.
10. En todos los demás aspectos generales de la convocatoria no recogidos expresamente en la presente Orden, tales como Comisión de Selección, criterios y procedimiento de selección, resolución, publicación y notificación, obligaciones del becario/a, duración y dotación de la beca, etc., serán de aplicación las normas contenidas en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2001.
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