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1.º Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de funcionarios, incluidas en la oferta de Empleo Público de 2004, publicada en el B.O. del Estado de 28 de junio de 2004.
Las referidas plazas se hallan dotadas de los haberes correspondientes al Grupo D; Escala, Administración General; Subescala Auxiliar; Clase Auxiliar Administración General.
2.º Legislación aplicable.
Las presentes bases vinculan a la Administración convocante, a los Tribunales de las pruebas y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.
Serán de aplicación además, la Ley 7/85, de 2 de abril, y R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, R.D. 896/91, de 7 de junio y de forma supletoria el R.D. 364/95, de 10 de marzo y demás disposiciones que fueran de aplicación al caso, especialmente referido a la Ley de Procedimiento Administrativo Común: Ley 30/92, de 26 de noviembre.
3.º Condiciones y requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso-oposición es necesario:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de quince años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias (título exigido: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Bachiller Elemental o equivalente).
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.
e) No haber sido separado/a o despedido/a, mediante expediente disciplinario, del Servicio de las Administraciones Públicas en cualquiera de sus esferas Central, Autonómica o Local, y no haber sido condenado/a por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni en incompatibilidades de la Ley 53/84, de 26 de diciembre y demás disposiciones que lo desarrollen.
4.º Instancias.Quienes deseen tomar parte en el concurso- oposición lo harán mediante solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde manifestando en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, sito en Plaza de España núm., de Hinojos.
También podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.
En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/a funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de
presentación.Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el B.O. del Estado y que previamente se habrá publicado en el BOP, en el BOJA, o el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
A las instancias deberán acompañar:
1. Fotocopia compulsada del DNI.
2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base.ª c) o del resguardo para obtenerlo.
3. Carta de pago de haber ingresado los derechos de examen, que se fijan en 18 euros. En el documento de ingreso se consignará la denominación de la plaza a la que opta.
4. Documentos justificativos de los méritos alegados para la fase del concurso. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados o presentados dentro del plazo de presentación de instancias.
La experiencia profesional se justificará mediante contrato visado por el organismo correspondiente y certificado de vida laboral. En caso de los empleados de la Administración Pública mediante certificado de servicios prestados en la misma.
La realización de cursos, seminarios o jornadas se acreditará mediante certificación o diploma expedido por la entidad organizadora.
Las solicitudes defectuosas podrán subsanarse en el plazo de diez días mediante el oportuno requerimiento al interesado, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.
El pago de los derechos de examen se efectuará mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería municipal, donde se expedirá al interesado/a el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 4-3.
Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también por medio de giro postal o telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del/a aspirante y la prueba selectiva a que se presenta,
identificándola específicamente.
La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del/a aspirante.
5.º Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Alcaldía dictará Decreto en el plazo máximo de un mes declarando aprobada con carácter provisional la lista de admitidos/as y excluidos/as, e
indicando en su caso la causa de exclusión.
Dicha resolución su publicará en el B.O. de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía resolverá los recursos presentados y aprobará la lista definitiva.
Contra dicha Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art. 10.C) de la Ley 30/92, y el art. 46 de la Ley
29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En la misma Resolución determinará la composición del
Tribunal, lugar y fecha del comienzo del ejercicio, y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. Dicha
resolución se hará pública en el B.O. de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6.º Tribunal.El Tribunal Calificador tendrá la categoría IV y estará integrado de la forma siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.
- Tres representantes de la Corporación, a designar por el Presidente de la misma.
- Un Técnico Experto designado por el Presidente de la
Corporación.
- El Concejal responsable del Area.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.
Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.
Todos los miembros del Tribunal, excepto el Secretario, tendrán voz y voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se encuentren previstas en estas Bases.
Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a cada una de las plazas convocadas.
En caso de que no se halle presente el Tribunal, asumirá las funciones del Presidente el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la legislación vigente.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
En las pruebas que se estimen convenientes, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base
exclusivamente a las cuales colaborarán con el Organo de selección.
El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A efectos de lo determinado en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y Organos de selección, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.
7.º Orden de actuación de los aspirantes.
No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del
correspondiente anuncio en el BOE.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará con la letra "N" que se aplicará a la primera letra del primer apellido según lista de admitidos ordenada alfabéticamente.
8.º Desarrollo del concurso-oposición.
A) Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para realizar el ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a
cualquiera de las pruebas obligatorias en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en las pruebas y en su consecuencia quedará
excluido del proceso selectivo.
En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al Presidente del Tribunal.
Para las personas con minusvalía que lo soliciten en la instancia, se establecerán adaptaciones posibles de tiempo y medios que les permitan la adecuada realización de las
pruebas.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario
levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios, evaluación de méritos, incidencias y votaciones.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
B) Sistema de selección.
El concurso-oposición constara de dos fases:
Fase de concurso. Previa a la fase de oposición se celebrará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
El Tribunal se reunirá, procediéndose a valorar los méritos alegados y justificados por los aspirantes conforme al baremo fijado. En ningún caso las valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la máxima prevista para la fase de
oposición.
Se valorarán los siguientes méritos:
Méritos profesionales:
a) Servicios efectivos prestados a este Ayuntamiento, en plaza de Auxiliar Administrativo, a razón de 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 7 puntos, acreditado mediante la correspondiente certificación y siempre que exista una relación contractual.
b) Servicios efectivos prestados en las Administraciones del Estado u otras Administraciones Públicas y en plaza de
Auxiliar Administrativo a razón de 0,03 puntos por cada mes, hasta un máximo de 7 puntos, acreditado mediante la
correspondiente certificación.
c) Servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de Auxiliar Administrativo, a razón de 0,01 puntos por cada mes de servicios, hasta un máximo de 7 puntos, que deberán ser suficientemente acreditativos a través de contrato visado por el organismo correspondiente y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
Méritos académicos:
Titulación universitaria (licenciatura o diplomatura): 4,00 puntos.
Cursos, Seminarios y Jornadas:
Han de tener relación con la plaza a la que se opta e
impartidas en Instituciones públicas, Organizaciones
sindicales o Academias privadas oficialmente reconocidas.
- Hasta 10 horas: 0,3 puntos.
- De 11 a 19 horas: 0,6 puntos.
- De 20 a 39 horas: 0,9 puntos.
- De 40 a 69 horas: 1,2 puntos.
- De 70 a 110 horas: 1,5 puntos.
- Más de 110 horas: 1,8 puntos.
El máximo que podrá obtenerse en este apartado será de 2,5 puntos.
El porcentaje máximo admisible de puntos a adjudicar en la fase de concurso es de 13,50 puntos.
Fase de oposición.
El ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test, durante un tiempo máximo de 90 minutos que versará sobre las materias comunes y específicas
comprendidas en el programa anexo.
9.º Calificación.El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal
puntuación.
Las calificaciones se adoptarán por mayoría de las otorgadas por los distintos miembros del Tribunal.
La calificación final del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, la de concurso más la de la oposición.
10.º Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la
relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base segunda de la convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, no podrán ser nombrados, quedando nulas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por
falsedad en su instancia.
Finalizado el período de aportación de documentos, el órgano municipal competente efectuará el nombramiento
correspondiente, el cual será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
11.º Toma de posesión.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, habiendo de prestar
previamente el juramento o promesa, según la fórmula
establecida en el Real Decreto 701/1979, de 19 de abril.
Quienes sin causa justificada no tomaran posesión en el plazo indicado, no adquirirán la condición de funcionario de
carrera, perdiendo todos los derechos.
12.º Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en las presentes bases.
13.º Impugnación.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MATERIAS COMUNES
Tema. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Estructura y Principios Generales. Derechos
fundamentales y libertades públicas. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.
Tema. La Organización del Estado en la Constitución:
Organización institucional o política y organización
territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencias al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder
Judicial.
Tema. El Gobierno y la Administración. Principios de Actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado.
Tema. Las Comunidades Autónomas: Especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La
Administración Institucional.
Tema. El régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes Territoriales. La Autonomía Local.
Tema. El Municipio: concepto y elementos. El Término
municipal. La población: especial referencia al
empadronamiento. La organización. Competencias municipales.
Tema. La provincia. Organización Provincial. Competencias.
Tema. Otras Entidades Locales: Mancomunidades. Comarcas u otras Entidades que agrupen varios municipios. Las Areas Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
MATERIAS ESPECIFICAS
Tema. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema. La relación jurídica administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el Administrado. Capacidad y
representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.
Tema. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.
Tema. El procedimiento Administrativo: principios
informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Referencia a los procedimientos especiales.
Tema. Las Haciendas Locales. Clasificación de Ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.
Tema. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las
resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema. Formas de acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La Actividad de Fomento. La
actividad de Policía: las licencias. El Servicio Público Local. La responsabilidad de la Administración.
Tema. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.
Tema. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.
Tema. Los presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las
transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.
Tema. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y Cuentas.
Tema. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial
consideración al archivo de gestión. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación del archivo. El archivo como fuente de información: servicio de archivo.
Tema. El concepto de informática. La información y el
ordenador electrónico. Nociones sobre microordenadores.
Elementos físicos. Sistemas operativos. Especial referencia a los sistemas operativos más comunes.
Hinojos, 22 de septiembre de 2004.- El Alcalde, Manuel Naranjo Díaz.
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