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Nombre y apellidos: Doña Dolores Barea Peñate. CONTENIDO DEL ACTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación integra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.
Con fecha 12 de julio de 2004, la Delegada Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó Resolución acordando:
1.º Declarar la situación provisional de desamparo del menor conocido a efectos identificativos como B. P.
2.º Constituir el acogimiento residencial del menor. Para conocimiento del contenido integro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 3.ª planta. Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
Sevilla, 12 de julio de 2004.- La Delegada, M.ª José Castro Nieto.
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