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Al objeto de proceder a la inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, adjunto se remite anuncio relativo a las bases que han de regir las pruebas selectivas para proveer, por el procedimiento de promoción interna mediante concurso, una plaza, categoría de Oficial de la Policía Local, perteneciente a la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento de Cártama.
Cártama, 11 de octubre de 2004.- El Alcalde, José Garrido Mancera.
Mediante Decreto 150/2004.S., de fecha 11 de octubre de 2004, se ha procedido a la aprobación de las Bases que han de regir la convocatoria para selección por el procedimiento de promoción interna mediante concurso de una plaza correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Oficial.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL, POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA, FORMA DE CONCURSO, SEGUN OEP PUBLICADA EN EL BOE DE 15
DE JULIO DE 2004
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante promoción interna bajo la forma de concurso, de una plaza de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, categoría de Oficial.
La plaza citada, adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de meritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categoría de los Cuerpos de la Policía Local.
En lo no previsto en la citada normativa, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación aplicable.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local de Cártama, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
b) Tener la titulación académica de Bachillerato o
equivalente, de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre. Los funcionarios que carezcan de la titulación exigida, podrán ejercer el derecho a la promoción interna, siempre que superen en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Municipales o Concertadas de Policía Local el correspondiente curso de dispensa en un grado del requisito de titulación, de acuerdo con el apartado 3 de la Disposición transitoria segunda del Decreto 201/2003, de 8 de julio.
c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.
4. Sistema selectivo elegido.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos reservado a promoción interna.
5. Méritos, valoración y acreditación de los mismos.
5.1. El orden de prelación de los aspirantes se establecerá, en razón a la puntuación total del concurso, sin limitación de puntuación.
5.2. El baremo de méritos es el siguiente:
5.2.1. Titulaciones académicas:
- Doctor: 2,00 puntos.
- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
- Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Superior en Criminología o Experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.
- Bachiller, Técnico Superior en Formación Profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
5.2.2. Antigüedad:
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira:
0,10 puntos.
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas:
0,05 puntos.
5.2.3. Formación y docencia:
Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las
Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán
valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes: Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.
Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.
Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.
Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.
Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 22 de diciembre de 2003, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese
transcurrido un periodo superior a cinco años desde la
finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1, ni la superación de asignaturas de los mismos.
Docencia: La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
- Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos. Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos
distintos. Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
- Ponencias y publicaciones: Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
5.2.4. Otros méritos:
- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 1 punto.
- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.
5.3. En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida,
sucesivamente, en los siguientes apartados:
1.º Formación.
2.º Antigüedad.
3.º Otros méritos.
4.º Titulaciones académicas.
5.4. Los méritos se acreditan mediante original o copia autenticada de los documentos que los acrediten
6. Solicitudes.
Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Sr. Alcalde- Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidas a la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias y se
entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si fuera posible se indicará número de teléfono de contacto.
También podrán presentarse las solicitudes en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud se le deberá adjuntar:
- Copia compulsada del DNI.
- Documentos que acrediten los méritos debiendo acreditarse por documento original o copia autenticada.
- Resguardo de pago de la tasa correspondiente para tomar parte en el proceso selectivo, que se fija en la cantidad de
24 euros. Este ingreso se realizará, bien mediante
autoliquidación en la Tesorería del Ayuntamiento de Cártama, bien mediante giro postal a la siguiente dirección:
Ayuntamiento de Cártama, calle Juan Carlos I, número 62, 29570 Cártama (Málaga), figurando como remitente del giro el propio aspirante.
7. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha
resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, el lugar y fecha en que se celebrará la valoración del concurso, y la composición del Tribunal calificador.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
8. Tribunal calificador.
8.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
- Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
El Oficial (Cabo) de la Policía Local.
Un Delegado del personal funcionario.
El Secretario de la Corporación.
- Secretario: El Vicesecretario de la Corporación o
funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
8.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
8.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
8.4. El Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
8.5. El Tribunal para actuar válidamente necesitará la
efectiva asistencia del Presidente, del Secretario y de dos Vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, valorar los méritos acreditados y aplicar los baremos correspondientes.
8.5.1. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.
8.6. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en segunda categoría.
8.8. Los acuerdos de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Contra las
resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a lo dispuesto en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.9. Terminada la valoración del concurso de méritos, el Tribunal hará público su resultado y declarará aprobado al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, elevando al Sr. Alcalde-Presidente propuesta del mismo que deberá realizar el correspondiente procedimiento selectivo; en dicha propuesta se hará constar que una vez el aspirante propuesto supere el preceptivo curso selectivo, la misma devendrá en propuesta definitiva de nombramiento como funcionario de carrera de la categoría de Oficial de la Policía Local.
9. Curso de capacitación.
Es necesario superar con aprovechamiento el curso de
capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local.
La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la Resolución definitiva de la convocatoria.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de
terminación de las fases de concurso-oposición.
10. Recursos.
Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de reposición
potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los arts. 8.1 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
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