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De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2004, (BOE de 6), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, para los funcionarios/as de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), que en su disposición adicional octava, punto 1 establece concurso de traslados de ámbito nacional para funcionarios públicos docentes.
Asimismo, en el punto 3 de esta misma disposición se establece la obligación de las Administraciones Educativas de proceder a la provisión de plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de ellas, así como garantizar la concurrencia de funcionarios/as a plazas de otras Administraciones Educativas.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava, punto; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre y Orden de 1 de octubre de 2004, (BOE de 6 de octubre) y cuantas otras le sean de aplicación.
Convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Cuerpos de funcionarios docentes.
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios/as docentes de los Cuerpos de:
- Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
- Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segunda. Puestos objeto de provisión.
Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 y las que resulten de la resolución de la presente convocatoria en cada Cuerpo, así como las que originase, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación y Ciencia. Todas ellas siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.
La Resolución de vacantes provisionales, objeto de oferta en la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y los Anexos con las vacantes relacionadas por Centros en la dependencia de información de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería e igualmente las vacantes definitivas.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los/las profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V de la misma.
Los/las profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10),
modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo V de la presente Orden.
2. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos/as titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la
relación de vacantes de los Centros y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los/las Profesores/as de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El/la profesor/a que acceda a ellas viene obligado/a a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Los/las profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI de la misma.
Los/las profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI de la presente Orden.
Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los/las profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VII de la misma.
- Centros de Enseñanzas Integradas.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional:
- Jefe/a de Estudios Adjunto.
- Jefe/a de Residencia.
- Delegado/a del Jefe/a de Estudios de Instituto de
Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
- Director/a-Jefe/a de Estudios de Sección Delegada.
- Director/a de Sección Filial.
- Director/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.
- Administrador/a en Centros de Formación Profesional.
- Profesor/a Delegado/a en el caso de la Sección de Formación Profesional.
5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
- Vicesecretario/a.
- Delegado/a Jefe/a de Estudios Nocturno en Sección Delegada.
- Delegado/a del Secretario/a de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
- Director/a, Jefe/a de Estudios o Secretario/a de Centros Homologados en convenio con Corporaciones Locales.
- Director/a de Colegio Libre adoptado con número de registro de personal.
- Secretario/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Octava. Cómputo por cada mes fracción de año.
En los siguientes apartados, por cada mes fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2,
0.04; en el 1.2.1, 0.16; en el 1.2.2, 0.12; en el 1.2.3, 0.06; en el 2.2.1, 0.25; en el 2.2.2, 0.16; en el 2.2.3, 0.08; en el
2.2.4, 0.04; en el 2.2.5, 0.12.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Valoración de la antig?edad.
1. A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.4 y 1.1.5, se valorarán como año todos aquellos servicios que se
correspondan con servicios prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.
2. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó
1.1.5.
3. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica
naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley
307/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el/la aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito/a, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por esta apartado los servicios
prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados/as de lo dispuesto en el párrafo anterior los/as funcionarios/as obligados/as a participar por haber perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por
provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos/as funcionarios/as les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4 del baremo.
Tercera. Funcionarios/as de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario desde el primer destino definitivo obtenido.
Los/as funcionarios/as de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario/a de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.
Cuarta. Valoración de actividades de formación y
perfeccionamiento.
En el apartado 1.4.2 se valorarán las siguientes actividades:
a) Seminarios Permanentes.
Proyectos de Innovación Educativa.
Grupos de Trabajo.
Proyectos de Investigación Educativa.
Impartición y Coordinación de cursos.
b) Actividades de Formación no regladas:
Congresos.
Simposios.
Encuentros.
Jornadas.
Escuelas de Verano.
Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
1. Los/las Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III.1 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII de la misma.
2. Los/las Profesores/as de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III.2 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo IX de la misma.
Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
1. Los/las Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el Anexo X de la misma.
2. Los/las Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las
especialidades que figuran en el Anexo XI de la misma.
Octava. Participación voluntaria.
1. Funcionarios/as de carrera dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
1.1. Podrán participar voluntariamente a las plazas de los Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se encuentran en algunas de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios/as de carrera en situación de servicio activo debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido. (A tales efectos será computable el curso 2004-2005).
b) Funcionarios/as de carrera en situación de servicios especiales declarados desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido en el último concurso de traslados. (A tales efectos será computable el curso
2004/2005).
c) Funcionarios/as en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Funcionarios/as en situación de suspensión firme de
funciones declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2. Los/las participantes a que se alude en el apartado.1 de esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos
establecidos en las mismas.
1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base Décima de esta convocatoria.
Quienes concursen deberán dirigir su instancia de
participación a quien se determine en la convocatoria de la Administración Educativa en la que tengan destino definitivo o en la que tuvieron el último destino definitivo, en caso de no encontrarse actualmente en la situación de servicio activo.
Novena. Participación obligatoria.
1. Están obligados/as a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria los funcionarios/as de carrera sin destino definitivo que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios/as que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido un destino con carácter provisional en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.En el supuesto de que no participen en la
presente convocatoria o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén
obligados/as a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares, en Centros gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de un destino con carácter provisional.
b) Los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia forzosa que no comporte reserva de puesto de trabajo o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso provisional y hayan sido declarados/as en estas situaciones desde algún Centro dependiente en la actualidad de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Los/las funcionarios/as incluidos/as en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o que participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el art..3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
c) Funcionarios/as que se encuentran en situación de
adscripción temporal a plazas en el exterior, desde Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso
2005/2006 o que, habiéndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que no participen o de que, participando sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares y en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán adscritos/as provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.
d) Funcionarios/as que se encuentran en situación de
cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre los/las que se encuentran los/las mencionados/as en la
Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio, modificado por Decreto 110/2003, de 22 de abril, que carezcan de destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro; cuando las enseñanzas se han
extinguido en un centro sin ser sustituidas por otras
equivalentes o análogas; y la supresión del puesto de trabajo.
Los/las funcionarios/as de este subapartado estarán
obligados/as a participar en los Concursos de Traslados o Procedimientos de Provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, hasta que obtengan destino definitivo. A quienes debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo, a éstos/as, como a los/las que cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino definitivo en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
e) Los/las funcionarios/as con destino provisional que durante el presente curso 2004/2005 estén prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por no haber obtenido destino definitivo en los Procedimientos de Provisión de vacantes convocados por Orden de 3 de noviembre de 2003 (BOJA de 24 de noviembre), si no tienen destino definitivo por otra especialidad. Estos/as funcionarios/as están obligados/as a solicitar plazas de la especialidad por la que ingresó en el Cuerpo correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud de otra especialidad de la que, asimismo, sean
titulares.
A los/las funcionarios/as incluidos/as en este apartado que no participen o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado/a a participar en los Procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.
Quedan exceptuados/as de la obligatoriedad de concursar:
1. Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior, se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en Institutos de Enseñanza Secundaria, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, según Disposición Adicional Unica de la presente Orden.
Asimismo, los aspirantes seleccionados por el turno de
movilidad que estén ocupando, con carácter definitivo, plazas del cuerpo y especialidad a las que accede, podrán optar por permanecer en el puesto en el que tienen su destino
definitivo.
Estos/as profesores/as, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la LOGSE, serán
confirmados/as en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados/as funcionarios/as de carrera todos los/as aspirantes seleccionados/as en los mismos.
La opción a la que se alude deberá ser manifestada con
carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la Base Decimotercera de esta Orden.
A esta opción se acompañará certificado de la Delegación Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En el caso del primer supuesto se
acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.
2. Los/las participantes a que se alude en el apartado de la presente Base, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a excepción de aquellos/as a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les
exigiera el cumplimiento de este requisito.
Décima. Derechos preferentes.
Los/las profesores/as que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a Centro:
1.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los/las profesores/as desplazados/as del puesto en el que tengan destino definitivo, por declaración expresa de
supresión del mismo o por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener otra plaza en el mismo Centro, siempre que sean titulares de otra u otras especialidades. La situación de desplazados/as se acreditará conforme al apartado 2.2 de esta Base.
1.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los/las funcionarios/as que hayan adquirido nuevas especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Ordenes de esta Consejería de Educación, o de la adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser destinados/as a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta Base.
Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derecho preferente a Localidad:
2.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimotercera, apartado 3 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los/as profesores/as
desplazados/as del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo, tendrán derecho preferente para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad, donde hubiesen tenido su destino definitivo.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas
correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,
relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.
Según Disposición Adicional Sexta, apartado 1 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los/las suprimidos/as que,
cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados/as de oficio por la Administración Educativa en su ámbito territorial.
2.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimotercera 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los/las profesores/as desplazados/as de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad en que tengan su destino definitivo.
A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán desplazados/as de su puesto, por falta de
horario, los/las profesores/as que al menos durante, los cursos escolares 2003/2004 y 2004/2005 hayan cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades distintas de las que sean titulares en su Centro de destino definitivo o, impartiendo materias
correspondiente a su especialidad o de especialidades
distintas de las que sean titulares, en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo. Esta
circunstancia deberá acreditarse mediante certificado en el que se haga constar expresamente la situación de desplazado/a, expedido por el/la Director/a del Centro de destino
definitivo, con el V.º B.º del Servicio de Inspección
Educativa de la Delegación Provincial de Educación
correspondiente.
Cuando concurran dos o más profesores/as en los que se de la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del presente concurso.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de
preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.
2.3. Los/las funcionarios/as procedentes de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de
preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.
2.4. Los/las funcionarios/as que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo
29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Los/las funcionarios/as que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho
preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.
2.5. Los/las funcionarios/as desplazados/as del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo, en función del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), gozarán de derecho preferente a obtener plaza en la localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo o en la del Centro de Profesorado donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de
preferencia. En el caso de que omitieran alguno de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.
Según el Decreto 194/1997, de 29 de julio, Disposición
Transitoria Primera, apartado 2, a quienes debiendo concursar no lo hicieran se les tendrá por decaído el derecho
preferente. Asimismo, a éstos/as como a los/las que cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino en las seis
primeras convocatorias, se les podrá destinar con carácter provisional a cualquier puesto en la Comunidad autónoma para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles.
Efectividad del derecho preferente.
Todos/as los/las solicitantes que ejerzan el derecho
preferente tanto a Centro como a localidad podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, fuera del derecho preferente.
Según la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los/las funcionarios/as que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean hacer uso de ese derecho y hasta el alcance de éste, deberán participar en todas las convocatorias que realice la Administración Educativa solicitando todas las plazas para las que estén facultados/as, ubicados en la correspondiente localidad. De no participar de esta forma, se les tendrá por decaído el derecho preferente.
En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar el apartado por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad.
Undécima. Forma de participación.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de
2004 (BOE del 6), los/las participantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, aun cuando lo hagan por más de una especialidad o soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, acompañada de una solicitud de hoja de servicios. Ambos documentos se encontrarán a disposición de los/as interesados/as en las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Para la demostración de los méritos se presentarán los documentos reseñados en el baremo correspondiente de los que figuran, como Anexos XII y XIII, en la presente Orden, haciendo constar en cada documento el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo, o en su caso, subapartado del baremo por el que se presenta.
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos que deben de realizar los/las concursantes, quienes hubieran participado en el Procedimiento de Provisión de vacantes convocado por Orden de 3 de noviembre de 2003, (BOJA de 24 de noviembre), si no obtuvieron destino y no renunciaron a su participación, no deberán acreditar
nuevamente ninguno de los méritos alegados y justificados. Estos/as participantes deberán aportar únicamente la
documentación de los méritos no alegados o justificados debidamente. En la instancia consignarán en el recuadro C) el texto "Modalidad simplificada" y adjuntarán justificante acreditativo de la puntuación obtenida, teniendo en cuenta que la baremación de partida será la obtenida en el Procedimiento de Provisión de vacantes que se cita en este párrafo.
A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con posterioridad al día 13 de diciembre de 2003, fecha de
finalización de presentación de instancias al Procedimiento de Provisión de vacantes de 2003/2004, para lo cual deberán aportar la documentación exigida en el baremo correspondiente de los que figuran, como Anexos XII y XIII, en la presente Orden.
En el momento de presentación de la instancia de
participación, los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según determina el baremo correspondiente, consignando debidamente los datos que figuran en la misma. Los/as solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre apellidos, especialidad y Cuerpo del/de la concursante, apartados, y en su caso, subapartados, del baremo por el que los presentan. Las fotocopias justificativas de los méritos estarán firmadas por los/las solicitantes, haciendo constar en ella que son copias fieles de los originales.
En el supuesto de que un/a solicitante presentara durante el plazo habilitado en la Base Decimotercera más de una instancia de participación en la presente convocatoria, para un mismo Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia
registrada.
La Administración podrá requerir de los/as interesados/as, en cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o
reclamaciones.
Duodécima. Presentación de instancias.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de la Base Undécima, las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, se presentarán en los
Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación o en el Registro General de la Consejería de Educación, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de correos antes de
certificarse.
Decimotercera. Plazos de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será exclusivamente el comprendido entre los días 4 y 20 de
noviembre de 2004, ambos inclusive.
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a méritos distintos a los ya aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo establecido en la Base Decimonovena.
Decimocuarta. Consignación de datos en las instancias.
Los/las firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes Anexos de las convocatorias de concursos de traslados de los Departamentos de Educación de otras
Administraciones Educativas convocantes.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los/as participantes la realización de sus peticiones,
aquellos/as concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de
preferencia con el que aparecen ordenados en el Anexo
correspondiente de esta convocatoria.
Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en el que aparecen publicados en el Anexo
correspondiente de esta convocatoria, este mismo criterio se utilizará para la adjudicación a provincia.
En todo caso se considerarán solicitados por los/as
participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o ilegibles o se correspondan con puestos que no pueden solicitarse se
anularán. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el/la concursante será excluido/a de la adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta. Valoración de méritos.
Los méritos alegados por los/las participantes se valorarán por la Administración Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. A los efectos de valoración de los méritos de los apartados 1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XII y apartados 1.3,
1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XIII, las citadas Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones baremadoras oportunas. Su composición se regulará por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Cada Organización Sindical componente de la Junta de Personal Provincial de Educación podrá designar un/a representante en la Comisión en calidad de observador/a.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los/as concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos correspondiente se llevará a efecto por los Servicios de personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos
preferentes recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los
distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el
Procedimiento Selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso orden, con que resultó seleccionado/a.
Decimoséptima. Baremación provisional.
Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las puntuaciones y las actas de las
Comisiones baremadoras con las puntuaciones asignadas a los/las participantes, éstas se harán públicas por Resolución de la Dirección General, para posibles reclamaciones en un plazo de ocho días naturales, en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales.
Decimoctava. Baremación definitiva.
Una vez resueltas las reclamaciones, por las Comisiones baremadoras, se publicará por Resolución de la Dirección General la baremación definitiva en la dependencia de
información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos
meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Contra esta baremación definitiva no cabe reclamación alguna hasta la publicación de la Resolución provisional de adjudicación de destinos.
Decimonovena. Resolución provisional.
Posteriormente se adjudicarán los destinos provisionales que pudieran corresponderles a los/las concursantes con arreglo a las peticiones realizadas y se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, concediéndose a los/las interesados/as un plazo de ocho días naturales a partir de su exposición en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes reclamaciones contra los mismos, asimismo, se publicará, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo y en los lugares a que alude la Base Duodécima, adjuntando fotocopia del DNI.
La adjudicación provisional será susceptible de cambios a consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas provisionales, de las posibles renuncias de
participación en la presente convocatoria o de las
actualizaciones de las vacantes de los Centros.
Vigésima. Resolución definitiva.
Resueltas las reclamaciones y renuncias, y actualizadas las vacantes de los Centros, se procederá a dictar Resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la misma se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del concurso, declarando desestimadas las
reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas
adjudicadas serán irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.
Vigésimo primera. Retribuciones.
Los/las participantes que mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en materia retributiva.
Vigésimo segunda. Reingreso de excedentes.
Los/las profesores/as excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso de traslados convocado por esta Orden estarán obligados/as a incorporarse al destino adjudicado y presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el Centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado/a de ningún Cuerpo o escala de las Administraciones Central, Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésimo tercera. Efectos.
Los efectos administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre de 2005.
No obstante lo anterior, los/las profesores/as que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus Centros de origen hasta la finalización de las actividades de evaluación y calificación programadas por el Centro en los primeros días del mes de septiembre.
Disposición Adicional Unica. Modificación de la Orden de 11 de julio de 2001.
Se modifica la Orden de 11 de julio de 2001, de esta
Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento para ejercer la opción de permanecer en su destino por el profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros adscrito al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria que supere el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el sentido siguiente:
Se deroga el artículo sexto de la mencionada Orden pasando los artículos séptimo y octavo a numerarse como sexto y séptimo, respectivamente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Consejería, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 18 de octubre de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24592)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Valoración de la antigüedad.
1. A los efectos de los apartados 1.2.1, 1.2.4 y 1.2.5, se valorarán como año todos aquellos servicios que se
correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la finalización del mismo.
2. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó
1.2.5.
3. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica
naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley
30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el/la aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito/a, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios
prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados/as de lo dispuesto en el párrafo anterior los/as funcionarios/as obligados/as a participar por haber perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por
provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos/as funcionarios/as les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.
Tercera. Funcionarios/as de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario desde el primer destino
definitivo.
Los/las funcionarios/as de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario/a de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta. En el supuesto de funcionarios/as del grupo A que ingresaran en el mismo con titulación de Diplomatura o
similar, no podrá evaluarse la Licenciatura correspondiente.
Cuando se trate de funcionarios/as del grupo B que hubiesen efectuado el ingreso en el mismo con titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior, no será valorable la
Diplomatura correspondiente.
A los/las funcionarios/as del Cuerpo de Maestros que hubiesen accedido a Cuerpos del grupo A, sólo se les valorará la Diplomatura si presentan certificado de que han cursado los cinco años correspondientes a una Licenciatura distinta de la citada Diplomatura.
Quinta. Valoración de actividades de formación y
perfeccionamiento.
En el apartado 1.4.2 se valorarán las siguientes actividades:
a) Seminarios Permanentes.Proyectos de Innovación Educativa.
Grupos de Trabajo.
Proyectos de Investigación Educativa.
Impartición y Coordinación de cursos.
b) Actividades de Formación no regladas.
Congresos.
Simposios.
Encuentros.
Jornadas.
Escuelas de Verano.
Sexta. Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Séptima. Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como funcionario/a de carrera de centros públicos de enseñanza a los que correspondan las vacantes ofertadas.
2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se tendrá en cuenta cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y
2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
- Institutos de Bachillerato.
- Institutos de Formación Profesional.
- Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas
enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.
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