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A fin de resolver sobre la extinción de los efectos del título-licencia, se instruyó a las agencias de viajes que se citan el correspondiente expediente en el que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de las agencias, al no constar constituida la fianza reglamentaria, que garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo lo establecido en el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas (BOJA núm. 150, de 21 de diciembre).
Se ha notificado a los interesados la oportuna propuesta de extinción de los efectos del título-licencia, no habiendo acreditado éstas por cualquier medio válido en Derecho haber cumplido las exigencias legales aludidas en los cargos imputados.
Se ha cumplido con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, no habiéndose formulado alegación alguna al respecto.
Tales hechos infringen lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c) y su concordante apartado 1 del artículo
11 del citado Decreto, todo ello sin perjuicio de la sanción que pudiera imponerse por la comisión de una infracción grave, contemplada en el apartado 13 del artículo 60 de la Ley
12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo (BOJA núm., de 30 de diciembre).
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo (BOJA núm. 151, de 30 de diciembre), y el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reserva,
RESUELVO
Extinguir los efectos del título-licencia de agencia de viajes a las entidades citadas al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AGENCIAS DE VIAJES QUE SE CITAN
Denominación: Holiday Shop, S.L.
Código identificativo: AN-29617-3.
Domicilio social: C/ Marqués de Larios, núm. 4, Málaga.
Denominación: Batmar, S.A.
Código identificativo: AN-11007-2.
Domicilio social: C/ Acera de la Marina, núm. 8, Algeciras (Cádiz).
Denominación: Global Integral Travel, S.L.
Código identificativo: AN-29740-3.
Domicilio social: C/ Bodegueros, núm. 21, Málaga.
Denominación: Mundo Virgen Fuengirola, S.L.L.
Código identificativo: AN-29705-2.
Domicilio social: C/ Juan Gómez "Juanito", núm. 1, Fuengirola (Málaga).
Denominación: Tingis Travel, S.L.
Código identificativo: 29658-1.
Domicilio: Avda. Mayorazgo, núm. 8, Marbella (Málaga).
Sevilla, 6 de octubre de 2004.- El Director General,
Antonio Muñoz Martínez.
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