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N.I.G. 2906737C20020003166.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 1113/2002.
Asunto: 401142/2002.
Autos de: Menor Cuantía 374/2000.
Juzgado de origen. Juzg. núm. 3 de Estepona.
Negociado: J.
Apelante: Francisco Parra Zotano y Encarnación Mena Ramos.
Procurador: Javier Duarte Diéguez y Javier Duarte Diéguez.
Abogado:
Apelado: Ent. Jiménez Baeza, S.A., y Coparra, S.L.
Procurador:
Abogado:
E D I C T O
El Ilmo. Sr. don Joaquín Delgado Baena, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, hace saber:
Que en esta Sala que presido se sigue rollo de apelación civil núm./02, dimanante de juicio de menor cuantía núm. 374/00 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Estepona, en el que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM. 584
En la ciudad de Málaga, a quince de julio de dos mil tres.
Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Francisco Parra Zotano y Encarnación Mena Ramos que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Javier Duarte Diéguez. Es parte recurrida Ent. Jiménez Baeza, S.A., que en la instancia ha litigado como parte demandante. Encontrándose en situación procesal de rebeldía Coparra S.L.
F A L L A M O S
Que desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de don Francisco Parra Zotano y doña Encarnación Mena Ramos y estimando el recurso planteado por la representación procesal de la entidad Jiménez Baeza, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Estepona, de fecha 8 de enero de 2002 en los autos de juicio de menor cuantía núm. 374/00, de que dimana el presente rollo, debemos revocar parcialmente dicha resolución y en su lugar declarar haber lugar a la demanda origen de este procedimiento, condenando solidariamente a la entidad Coparra, S.L., y a su administrador único don Francisco Parra Zotano, a que abone a la actora la cantidad de 1.911.860 pesetas o su equivalente en euros, más los intereses legales y al pago de las costas de la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Y para que sirva de notificación en legal forma al apelado rebelde Caparra S.L., expido el presente en Málaga, 18 de mayo de 2004.- El Presidente. La Secretaria.
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