Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de octubre de 2004, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Gaucín o del Colmenar, en el tramo desde el cruce con la Cañada Real de Benarrabá, hasta el límite provincial con Cádiz, en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga (VP 417/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Gaucín o del Colmenar", en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Cañada Real de Gaucín o del Colmenar", en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de 11 de junio de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 19 y 20 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 12 de noviembre de 2002.

En el acto de apeo don Francisco Ribas Recio, en representación de doña Josefa Gómez Godino manifiesta su disconformidad con el trazado propuesto. El alegante no aporta ningún tipo de documentación para acreditar sus pretensiones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga núm.

62, de 1 de abril de 2003.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones dentro del plazo conferido al efecto por parte de los siguientes interesados:

- Don Francisco Javier Ciézar Muñoz, en nombre y representación de ASAJA-Málaga.

- Don José Cózar Moncada.

Don Antonio Cobo Vallecillo, en nombre de don Jaime Andrew Exing, presenta alegaciones fuera de plazo.

Sexto. Don Francisco Javier Ciézar Muñoz formula las alegaciones siguientes:

1. Inseguridad jurídica por no estar presente en las operaciones materiales de deslinde.

2. Falta de notificación a los colindantes del comienzo de las operaciones materiales de deslinde.

3. Acta de operaciones no efectuado de conformidad con el art..5 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. No existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde.

5. Falta de notificación del trámite de audiencia, denegándose la posibilidad de formular alegaciones y proponer pruebas. Indefensión.

6. Inexistencia de datos objetivos para llevar a cabo el deslinde.

7. Efectos y alcance del deslinde:

a) Naturaleza posesoria del acto de deslinde.

b) Valor de las inscripciones en el Registro de la Propiedad.

c) Prescriptibilidad de las vías pecuarias.

8. Desarrollo reglamentario del art. de la Ley 3/95 como competencia estatal.

Por su parte, don José Cózar Moncada alega ser propietario de una parcela afectada por el deslinde, no habiendo recibido comunicación porque se notificada a don Francisco Gómez Bautista, anterior propietario.

Por último, don Antonio Cobo Vallecillo plantea en su escrito modificar el trazado propuesto.

Las cuestiones planteadas por los alegantes serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 15 de diciembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de julio de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gaucín o del Colmenar", en el término municipal de Gaucín, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de junio de 1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública por ASAJA-Málaga, se informa lo siguiente:

1. En cuanto al incumplimiento del art. 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias, manifestar que no existe vulneración de dicho artículo ya que los interesados pudieron presentarse en las operaciones de deslinde y manifestar las alegaciones que estimaron convenientes. Por otra parte, el procedimiento no recoge la posibilidad de que los interesados puedan intervenir en la toma de datos topográficos, dichos datos, con

independencia del momento exacto en el que se realicen las operaciones materiales de deslinde, se comprueban sobre el terreno y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados.

2. Respecto a la falta de notificaciones de las operaciones materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Junto a ello, el Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Gaucín, así como fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

3. Opone el alegante que el acta de apeo no se ha realizado conforme al art. 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias, respecto de lo cual, mantener que esa información detallada referente a terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones, se incluye en la Proposición de deslinde que se somete a información pública.

4. Sobre la inexistencia de los certificados de calibración de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde, cabe resaltar que los GPS carecen de certificado de calibración, pues sus componentes son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de

alimentación, antena, amplificador... ) los cuales son sólo susceptibles de verificación, lo cual se realiza

periódicamente.

5. Por otra parte, respecto a la ausencia del trámite de audiencia alegado, informar que el trámite de exposición pública y audiencia de los interesados se ha realizado

conforme a lo establecido en el artículo 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y 20 del Reglamento, aprobado mediante Decreto

155/1998, ya citado.

6. En cuanto a la inexistencia de datos objetivos convincentes para llevar a cabo el deslinde, significar que el deslinde se ha llevado a cabo conforme a lo previsto en el art..1 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el art. 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esto es, de acuerdo con la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 11 de junio de 1968, publicada en el BOE de 5 de julio de 1968. Dicho deslinde es producto de una ardua

investigación, mediante trabajos de campo y de gabinete, consultando documentación que aún cuando nos se incluye toda ella en el proyecto, se enumera en la memoria, encontrándose en la Delegación de Medio Ambiente y otros Fondos Públicos a disposición de quien lo solicite. Dichos documentos son los siguientes:

- Primeros trabajos catastrales (Avance Catastral).

- Plano topográfico Nacional, primera edición (1/50.000).

- Fotografía aérea, del vuelo de 1956-1957 (vuelo americano).

- Croquis de la clasificación.

-Plano de situación 1/50.000.

- Plano de localización 1/10.000.

- Planos de deslinde.

7. En cuanto a los efectos y alcance del deslinde:

a) La naturaleza posesoria del acto de deslinde, se declara en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor "3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad

demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariarnente, las

situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde".

b) En cuanto al valor de las inscripciones en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

La doctrina del Tribunal Supremo es unánime en señalar que el principio de fe pública registral atribuye a las inscripciones registrales veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no

alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), de tal manera que la presunción "uris tantum" que establece el art. 38 de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario, que acredite la inexactitud del asiento registral.

c) Respecto a la prescriptibilidad de las vías pecuarias, manifestar que la vía pecuaria constituye un bien de dominio público y como tal goza de unas notas intrínsecas que lo caracteriza: inalienabilidad, imprescriptibilidad e

inembargabilidad. En consecuencia, no son susceptibles de enajenación, ni la posesión de los mismos durante un lapso determinado de tiempo, da lugar a prescripción adquisitiva. Estas notas definitorias del régimen jurídico demanial hacen inaccesibles e inatacables los bienes demaniales, con objeto de preservar la naturaleza jurídica y el interés público a que se destinan; llevando en su destino la propia garantía de inmunidad.

8. En cuanto a la posible inconstitucionalidad y vacío legal por falta de desarrollo por el Estado del art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, sostener que dicho artículo resulta de

aplicación directa, al establecer con claridad que las

inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden

prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Así mismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no

constituir una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

Por su parte, en cuanto a lo alegado por don José Cózar Moncada, manifestando que es el propietario de una parcela que aparecía a nombre de otra persona, informar que se ha

notificado al alegante el período de audiencia e información pública del expediente, y se ha corregido el nombre del titular de la finca, apareciendo ya rectificado en la

Proposición de deslinde.

Respecto a las alegaciones de don Jaime Andrew Exing, informar que las mismas están presentadas fuera de plazo. No obstante, solicitando el alegante una modificación de trazado, aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto que no es objeto de este expediente y que, en todo caso, sería objeto de un estudio posterior.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 10 de marzo de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 8 de julio de 2004,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gaucín o del Colmenar", en el tramo desde el cruce con la Cañada Real de Benarrabá, hasta el límite provincial con Cádiz, en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.425,62 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 409.502,25 m.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 5.425,62 metros, la superficie deslindada de 409.502,25 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Gaucín o del Colmenar", en el tramo desde el cruce con la Cañada Real de Benarrabá, hasta el límite

provincial con Cádiz, que linda Al Norte: con el Puerto de las Palomas y las fincas de Paseo del Río S.L.; Márquez Corbacho, Antonio; Gálvez González, Juan. Al Sur: con el límite de término municipal de Jimena de la Frontera (provincia de Cádiz) y con las fincas de Molina Morena, Rosario; Paseo del Río S.L.; Herederos de Gálvez González, Juan. Al Este: con la finca de Cózar Moncada, José, Lehmann Gorz, Renate; Murrai Jone, Alice 0i Lay; desconocido; Ayuntamiento de Gaucín; Godino Andrades, Sebastiana; Charlier Eve, Ann; Román San Juan, Bonifacio; Godino Tineo, Manuel Antonio; Herederos de Gálvez González, Juan; Delegación Provincial de Economía y Hacienda; Jensen Mina; Godino Tineo, Andrés Antonio; Román San Juan, Cristóbal; Godino Tineo José. Al Oeste: con la finca de Cázar Moncada, José; Murrai Jones, Alice 0i Lay; Cózar

Calvente, Juan; desconocido; Ayuntamiento de Gaucín; Charlier Eve, Ann; Godino Tineo, Manuel Antonio; Godino Andrades, Sebastiana; Gómez Godino, Bonifacio; Román San Juan,

Bonifacio; Godino Tineo, Andrés Antonio; Godino Tineo, José; Gómez Godino, Josefa; Herederos de Gálvez González, Juan; Paseo del Río S.L."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de octubre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 15 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE GAUCIN 0 DEL COLMENAR", EN EL TRAMO DESDE EL CRUCE CON LA CAÑADA REAL DE BENARRABA, HASTA EL LIMITE PROVINCIAL CON CADIZ, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GAUCIN, PROVINCIA DE MALAGA (EXPTE. VP 417/02)

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