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Don Antonio C. Gavira Moreno, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Alcor.
Hace saber: Que por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado día 18 de septiembre de 2004, se acordó aprobar con carácter definitivo la memoria sobre la necesidad del ejercicio municipal de determinadas actividades económicas así como la creación de una sociedad de responsabilidad limitada para el desarrollo de la misma que adoptará el nombre de "Sociedad Urbanística de Mairena del Alcor Sociedad Limitada Unipersonal", en anagrama (Surmarcor, S.L.U.), de capital íntegramente local, acordándose aprobar con carácter definitivo, para regir la citada sociedad, los estatutos que se insertan al final del presente anuncio.
Contra el acuerdo citado que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RJAP-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en los supuestos del art. 10.1 de la LJCA) en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Lo que se hace público para general conocimiento, insertándose a continuación el texto de los Estatutos de la Sociedad Urbanística de Mairena del Alcor Sociedad Limitada Unipersonal:
"ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD URBANISTICA DE MAIRENA DEL ALCOR SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
CAPITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO
Artículo 1.º Denominación.Bajo el nombre de "Sociedad Urbanística de Mairena del Alcor Sociedad Limitada Unipersonal" (en anagrama Surmalcor, S.L.U.), se constituye una Sociedad de carácter Mercantil, que se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales correspondientes.
El funcionamiento de la Sociedad se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, control de eficacia y contratación. Se acomodará en cuanto al procedimiento y régimen de adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos, aplicándose el régimen jurídico de las sociedades Limitadas en las restantes cuestiones sociales.
Artículo 2.º Objeto.
Constituirá el objeto de la Sociedad instrumental la
compraventa y promoción de viviendas, así como, de todo tipo de solares o parcelas de terrero que integran el Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Mairena del Alcor y que sean cedidas por la Gerencia Municipal de Urbanismo, así como la redacción y ejecución de los proyectos técnicos y planes, relacionados con el urbanismo.
El desarrollo del objeto social señalado se llevará a cabo mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejecutar, directa o indirectamente planes, programas y proyectos de urbanización y de edificación de iniciativa municipal, realizando las obras de infraestructura urbana, y dotación de servicios para la ejecución de los planes de ordenación, que le sean encomendados.
b) Realizar la gestión del Patrimonio Municipal del suelo, y que sea cedido previamente por la Gerencia Municipal de Urbanismo, a cuyo fin podrá adquirir, poseer, reivindicar, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos. Igualmente podrá adquirir, por cualquier título, fincas y edificios destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, conservación y rehabilitación de edificios y
monumentos, o a cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico o de conservación y rehabilitación del Patrimonio Urbano.
c) Redactar programas de viviendas y proyectos de construcción de viviendas y otros edificios de propiedad municipal, así como cualquier otro que se encomiende.
d) Redactar los proyectos de obras de edificación,
especialmente los referidos a los edificios de propiedad municipal, así como cualquier otro que se encomiende.
e) Redactar proyectos que se estimen de interés general para el municipio.
f) La promoción y la venta de parcelas de terreno urbano, solares y edificaciones, ya sean naves industriales, locales comerciales y viviendas, tanto libres como de protección oficial.
g) Actividad urbanizadora que puede alcanzar tanto a la promoción de la preparación del suelo y renovación o
remodelación urbana como a la realización de obras de
infraestructura urbana, edificación y rehabilitación urbana, y dotación de servicios, para la ejecución de Planes de
Ordenación.
h) Crear un fondo de documentación que incluya el inventario de bienes patrimoniales, de acuerdo con los requisitos
exigidos en la legislación vigente.
Artículo 3.º Duración.
La Sociedad se constituye por tiempo indefinido. Dará comienzo a sus operaciones en la fecha en que, tras el otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución, quede inscrita la misma en el Registro Mercantil para su preceptiva constancia y publicación.
Artículo 4.º Domicilio.
La Sociedad tendrá su domicilio en Mairena del Alcor
(Sevilla), calle Pedro Crespo, núm. 71.
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL
Artículo 5.º Capital.
El capital social se fija en la cantidad de 30.050,61 euros (treinta mil cincuenta con sesenta y un euro) mediante
aportación dineraria efectuada por la Gerencia Municipal de Urbanismo divididos en 50 participaciones de 601,01
(seiscientos uno con un euro) cada una de ellas, y numeradas correlativamente del uno al cincuenta, ambas inclusive.
El capital social se encuentra totalmente suscrito y
desembolsado desde el momento de la fundación, siendo el único titular de las participaciones la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Mairena del Alcor.
Artículo 6.º De las participaciones sociales.
Las participaciones serán nominativas e indivisibles y se inscribirán en el libro registro de socios en el que se hará constar la titularidad originaria y las sucesivas
transmisiones voluntarias o forzosas de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre la misma. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquella.
El aumento o reducción del capital social se acomodará a las normas legalmente aplicables.
CAPITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Sección Primera. De la Junta General de Accionistas
Artículo 7.º Constitución.La Junta General estará constituida por el Consejo de Gobierno de la Gerencia Municipal de
Urbanismo del Ayuntamiento de Mairena del Alcor. La Junta General tendrá como Presidente el de la GMU a la sazón Alcalde de la Corporación o quien legalmente le sustituya y como Secretario el de la GMU o funcionario en quien delegue.
Artículo 8.º Funciones.
Conforme a lo previsto en el art. 92.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Junta General tendrá las siguientes funciones:
a) Nombrar y separar libremente a los miembros del Consejo de Administración.
b) Modificar los Estatutos sociales en los casos y con los requisitos del art. 71 LSRL.
c) Aumentar o reducir el capital.
d) Emitir obligaciones.
e) La transformación, fusión o escisión de la Sociedad y su participación en otros órganos asociativos.
f) Aprobar el Inventario, Balance, Plan de Actuación y Cuentas Anuales, resolviendo sobre la aplicación del resultado.
g) Fijar la remuneración de los Consejeros.
h) Nombrar a las personas que deben ejercer la auditoría de las cuentas con arreglo a lo previsto en el art. 44.1.b) LSRL.
i) Autorizar o denegar la transmisión de acciones, previa comunicación a los socios.
j) Cualquier otra que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada atribuye a la Junta General.
Artículo 9.º Clases.
Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.
Artículo 10.º Convocatoria de la Junta.
La Junta General Ordinaria será convocada por el Presidente de la Sociedad, en el día y hora que éste determine, y a
propuesta del Consejo de Administración.
La Junta General Extraordinaria se reunirá por convocatoria del Presidente de la Sociedad a su propia iniciativa, o bien cuando lo acuerde el Consejo de Administración a petición de la cuarta parte de los miembros que legalmente integren la Junta General.
En orden a la convocatoria de la Junta, y a todos los aspectos de esta no tratados especialmente en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en las disposiciones administrativas de Régimen Local.
Artículo 11.º Lugar y tiempo de celebración.
1. Las Juntas Generales se celebrarán en el lugar que indique la convocatoria, dentro del término municipal del domicilio social, y no tendrán carácter público, salvo que en la orden de convocatoria se establezca otra cosa, en función de los asuntos a tratar.
2. Se celebrará el día y hora señalado en la convocatoria; sin perjuicio de que la sesión pueda ser prorrogada en la forma legalmente establecida.
Artículo 12.º Modo de deliberar y de adoptar acuerdos.
El modo de deliberar y el procedimiento de votación y adopción de acuerdos de las Juntas Generales se acomodará a las
disposiciones administrativas por las que se rige la
Corporación Municipal y por el art. 53 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 13.º Constitución.
La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, como mínimo, un tercio del número legal de sus miembros, salvo los casos especiales contemplados en la Ley que requerirán un quórum distinto.
Artículo 14.º Actas.
El Acta de la Junta podrá ser aprobada por esta misma a continuación de haberse celebrado y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y el Secretario.
El acta se redactará y aprobará en los términos y formas en que se extienden las de la propia Corporación Municipal.
Una vez aprobada el acta, sus acuerdos tendrán fuerza
ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Las actas podrán procesarse informáticamente y se incorporarán foliadas y autentificadas por el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan.
Sección Segunda. Del Consejo de Administración
Artículo 15.º Composición.La Sociedad será regida,
administrada y representada por un Consejo de Administración, integrado por cinco miembros, incluido el Presidente.
Se designarán por la Junta General los miembros que formarán parte del Consejo de Administración, afectándoles las causas de incapacidad e incompatibilidad legalmente establecidas.
Artículo 16.º Duración.
1. Los Consejeros ejercerán su cargo durante cuatro años. Podrán ser reelegidos por un número indefinido de períodos de la misma duración.
Los que ostenten la condición de concejales del Ayuntamiento de Mairena del Alcor cesarán en su cargo de Consejeros cuando lo hagan en su condición de miembro de la Corporación o en el momento en que finalice su mandato corporativo o pasen a distinto grupo político de aquel por el que fueron elegidos como Concejales. Los que tengan la condición de técnicos lo harán cuando finalice su relación laboral o funcionarial con la Corporación.
2. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los Consejeros se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar a las personas que hayan de ocuparlas siempre que tengan las condiciones preceptuadas, convocándose de inmediato Junta General Extraordinaria, a los efectos pertinentes, es decir para su nombramiento definitivo o revocación, si procediera.
No podrán ser nombrados miembros del Consejo personas que no reúnan las condiciones de capacidad, validez y compatibilidad que establecen las leyes vigentes.
3. La separación de los Consejeros podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General, de conformidad con lo legalmente establecido.
4. La dimisión de Consejeros se notificará fehacientemente al Consejo de Administración en la forma establecida en el artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 17.º Constitución, reuniones y adopción de acuerdos.
1. El Consejo de Administración estará presidido por el Presidente de la Junta General. Cuando no sea posible la asistencia del Presidente, este podrá delegar sus funciones en un miembro del Consejo de Administración.
Asimismo, el Consejo de Administración podrá designar de entre sus miembros, un Consejero Delegado. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en el
Consejero Delegado requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
Nombrará también un Secretario que tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.
2. El Consejo de Administración actuará colegiadamente. Deberá ser convocado cuando lo considere conveniente el Presidente o lo solicite por escrito al menos la cuarta parte de los Consejeros. La convocatoria será efectuada por el Presidente o el que haga sus veces. Y en caso de que se convoque a
solicitud de los Consejeros, esta solicitud deberá contener los puntos a tratar en la reunión, y la justificación de la necesidad de la misma; en estos casos el Presidente, si considera adecuada a sus fines sociales la solicitud
presentada, convocará la reunión dentro del plazo de diez días hábiles a partir del recibo de la solicitud, y autorizará la inclusión en el Orden del Día de los puntos solicitados, junto con aquellos otros que él mismo estime oportuno introducir.
3. Podrán asistir a la reunión del Consejo convocados
especialmente por el Presidente cuando éste lo estime
oportuno, con fines de asesoramiento, toda clase de personas, sean o no funcionarios públicos, de la propia Sociedad o ajenos a ella; los cuales podrán asistir a la reuniones y expresar su opinión pero sin derecho a voto.
4. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados la mitad más uno de sus componentes. Cualquier Consejero puede conferir su
representación a otro Consejero, mediante poder notarial, o escrito firmado por él con carácter especial para cada
reunión.
5. Una vez determinada la válida constitución de la reunión convocada, el Presidente o quien le sustituya, declarará abierta la sesión y procederá a la lectura del Orden del día.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los Consejeros concurrentes a la sesión, salvo la delegación permanente de algunas facultades del Consejo de Administración en un
Consejero Delegado así como la designación del mismo que requerirá para su validez el voto favorable de las dos
terceras partes de los componentes del Consejo y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
De las sesiones del Consejo se levantará acta, con los mismos requisitos que las de la Junta General.
Artículo 18.º Facultades del Consejo.
A título enunciativo y no limitativo, el Consejo podrá ejercer las siguientes facultades:
1. Administrar los bienes y negocios sociales en el más amplio sentido, con todas las facultades inherentes al cargo de Administrador, según la Ley y la costumbre.
2. Celebrar y ejecutar todas clase de actos y contratos y en especial, adquirir, disponer, gravar, hipotecar, permutar y enajenar toda clase de bienes y derechos o participaciones indivisas de los mismos, constituyendo sobre ellos derechos reales de cualquier naturaleza; así como realizar
agregaciones, agrupaciones, segregaciones, divisiones,
extinciones de dominio parciales o totales; constituir fincas en régimen de propiedad horizontal y efectuar cualquier otro acto de disposición o riguroso dominio.
3. Abrir y seguir correspondencia de la Sociedad y recibir paquetes, giros, sobres, certificados y cualquier clase de envíos consignados a nombre de la Sociedad, efectuando las oportunas reclamaciones.
4. Conferir poderes generales y especiales, así como
revocarlos.
5. Contratar y separar empleados, agentes y dependientes, señalándose retribuciones y puestos de trabajo.
6. Efectuar contratos de obras, suministros, servicios, seguros de cualquier naturaleza mercantil o industrial, con las cláusulas y contenido que tenga a bien.
7. Tomar parte en concursos, subastas, licitaciones públicas o privadas, hacer las consignaciones pertinentes, depositar y retirar fianzas, causar remate, obtener la adjudicación del objeto de las subastas y otorgar las escrituras o documentos de cada contrata.
8. Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él y por ende, ejercitar ante los Juzgados, Tribunales y cualquier organismo todas las acciones o excepciones que a la Sociedad correspondan, interponiendo recursos de toda clase, y nombrado Procuradores, Letrados y Agentes que representen a la
Sociedad, a los cuales podrá conferir poderes generales para pleitos y aquellas otras facultades que fueren precisas en los procedimientos que se entablen. Someter a la Sociedad a la jurisdicción de determinados Tribunales. Transigir acciones y derechos y someter a la Sociedad a arbitrajes de derecho o de equidad.
9. Realizar toda clase de operaciones cambiarias y bancarias y abrir, disponer, seguir, cerrar y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, firmando talones, cheques, pagarés, transferencias y cualquier orden de pago contra las mismas, así como aprobar sus extractos.
Librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, cobrar,
descontar, tomar, indicar o intervenir letras de cambio, comerciales o financieras y cualquier otro documento del giro o tráfico mercantil. Concertar operaciones de crédito y tomar dinero a préstamo con garantía personal, pignoraticia o hipotecaria; firmar, renovar y cancelar pólizas. Contratar cajas de alquiler, abrir, depositar, retirar y cancelar depósitos.
10. Prestar avales, garantías y fianzas a terceros,
cualesquiera que sean las obligaciones que se garanticen.
11. Constituir, modificar, cancelar, posponer y prorrogar toda clase de hipotecas, prendas, antícresis y cualquier clase de derechos reales. Aceptar garantías reales.
12. Transferir créditos no endosables. Comprar, vender y negociar valores y efectos públicos y privados.
13. Recibir o cobrar las cantidades y créditos en metálico o especie, debidos a la Sociedad por cualquier título o motivo, incluso los que procedan de la Hacienda Pública por
libramientos o mandamientos de pago; expedir resguardos, recibos, ajustes y finiquitos y cartas de pago; conceder prórrogas y fijar los plazos de pago y su importe. Concurrir a cualquier clase de concursos de acreedores, suspensiones de pagos o quiebras en que de algún modo esté interesada la Sociedad; admitir o rechazar proposiciones; nombrar y remover síndicos y Administradores; aceptar o rechazar posibles convenios; ejercitar las acciones y derechos que le asistan y las facultades concedidas a los acreedores por la Ley. Hacer justos y legítimos pagos.
14. Constituir y fundar todas clase de sociedades, suscribir y desembolsar acciones y participaciones, aportando metálico o bienes de cualquier clase, designar representantes ante las mismas y ejercitar los derechos de socio, aceptar y designar las personas que hayan de desempeñarlos en nombre de la Sociedad; modificar, prorrogar y disolver toda clase de sociedades, siempre referidas a las que tengan idéntico o análogo objeto social.
15. Acordar la convocatoria de Juntas Generales de
Accionistas; preparar la Memoria, Balance y Cuenta de
Resultados para dichas Juntas; así como proponer la
distribución de beneficios y la adopción de acuerdos de cualquier clase.
16. Y cualquier otras no atribuidas por la Ley de manera especial a la Junta General.
Artículo 19.º Responsabilidad de Consejeros.
La responsabilidad de los Consejeros por los daños causados a la Sociedad es solidaria, estando exenta de la misma los que hayan salvado su voto en los Acuerdos que hubieren causado el daño.
Sección Tercera. Gerencia
Artículo 20.º Gerencia.
El Consejero Delegado asumirá las funciones de Gerencia de la Sociedad.
CAPITULO IV
EJERCICIO SOCIAL, CONTABILIDAD Y REGIMEN DE BENEFICIOS
Artículo 21.º Ejercicio Social.
El ejercicio social abarcará desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primero que comprenderá desde el comienzo de las operaciones hasta el treinta y uno de diciembre del año del mismo, sin perjuicio de las demás previsiones legales.
Artículo 22.º Contabilidad.
Sin perjuicio de las normas jurídico-administrativas de Régimen Local que deban aplicarse, la contabilidad de la Sociedad se ajustará a las normas vigentes en materia
mercantil, pudiendo responder a cualquiera de los sistemas admitidos, según determine el Consejo de Administración.
Artículo 23.º Cuentas Anuales.
El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado serán formuladas por el Consejo de Administración, en el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, para su elevación a la Junta General, a quien
corresponde resolver sobre su aprobación.
Artículo 24.º Beneficios.
Aprobadas las cuentas por la Junta General, los Beneficios, si los hubiere, se aplicarán al:
a) Pago de impuestos de las cantidades que legalmente
correspondan.
b) Fondo de reserva legal, respetando las cuantías mínimas establecidas en el artículo 214 de la Ley de Sociedades Anónimas.
c) Y al remanente se le dará el destino que la Junta acuerde.
Artículo 25.º Antes del 15 de septiembre de cada año se remitirán a la Presidencia de la Gerencia Municipal de
Urbanismo las previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Ley 38/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
CAPITULO V
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 26.º Disolución.La Sociedad se disolverá en los casos y con los requisitos establecidos en la ley especial, y en las disposiciones administrativas vigentes. En caso de pérdidas no se producirá necesariamente la disolución si la Gerencia Municipal de Urbanismo realiza las aportaciones necesarias para la reintegración del capital social. No obstante, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, cuando las pérdidas excedan de la mitad del capital social, será obligatoria la disolución de la Sociedad, correspondiendo a la Gerencia Municipal de Urbanismo resolver sobre la continuidad y forma de prestación del servicio.
Artículo 27.º Liquidación.
1. Una vez disuelta la Sociedad, se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos que legalmente no
procedan.
2. Corresponde a la Junta General, el nombramiento de los liquidadores, uno o más en número impar, simultánea o
posteriormente al acuerdo de resolución.
3. En la liquidación se observarán las reglas que fija la normativa vigente."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mairena del Alcor, 4 de octubre de 2004.- El Alcalde, Antonio C. Gavira Moreno.
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