Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 15 de octubre de 2004, por la que se concede una subvención excepcional a la Asociación Descubre y Comparte. Sociedad Andaluza para la Divulgación de la Ciencia para la organización de la II Feria de la Ciencia Sevilla 2004, dentro del Proyecto Ciencia viva, ciencia compartida.

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La Consejería de Educación en el desarrollo de sus competencias promueve, a través del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, diversos programas y acciones para la formación permanente del profesorado con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza. En este sentido, el Decreto

110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, en su artículo 29, recoge que la Consejería de Educación podrá establecer las vías de colaboración necesarias con otras entidades e instituciones con incidencia en la formación del profesorado cuya participación sea considerada de interés para el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

De otro lado, la Asociación Descubre y Comparte. Sociedad Andaluza para la Divulgación de la Ciencia, dentro del proyecto "Ciencia viva, ciencia compartida", ha programado la organización de la II Feria de la Ciencia, que se celebró en Sevilla los días 12, 13, 14 y 15 de mayo de 2004. En dicha Feria se darán cita centros escolares, institutos, universidades y centros de investigación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de difundir y compartir la cultura científica con toda la población.

En la muestra van a participar de forma activa, como divulgadores científicos, profesorado y alumnado de treinta y cinco centros escolares. La cita reunirá además a las universidades de Andalucía, al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a una representación de museos y empresas, y a las Administraciones Públicas que exponen en el recinto ferial sus planes para fomentar la investigación y la cultura de la ciencia.

Teniendo en cuenta el interés social y la finalidad pública de dicho proyecto, tal como establece el artículo 15.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y la posibilidad de que la actividad propuesta, tras su realización, pudiera ser adaptada y extrapolada a otros ámbitos territoriales de nuestra Comunidad Autónoma, y en función de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Conceder una subvención excepcional a la Sociedad Andaluza para la Divulgación de la Ciencia para la realización de la actividad II Feria de la Ciencia.

Segundo. El presupuesto total de la actividad asciende a

238.800 euros, concediéndose una subvención por importe de

121.800 euros, lo que equivale al 51,00% del presupuesto aceptado. Dicho gasto irá con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.01.00.489.00.54C.3.

Tercero. El abono de la subvención se efectuará en dos pagos: Primer pago, por el 75% del total, tras la publicación de la presente Orden; segundo pago, por el 25% restante tras la justificación ante la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado del primer pago.

Cuarto. El plazo para la justificación del primer pago será de

12 meses, y para la justificación del segundo, de 3 meses. La forma de justificación de las cantidades percibidas se realizará mediante la presentación de las correspondientes facturas y documentos acreditativos de los gastos efectuados.

Quinto. La Asociación Descubre y Comparte. Sociedad Andaluza para la Divulgación de la Ciencia como beneficiaria de esta subvención queda obligada a la aceptación de las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública y 20.1 y 20.2 de la Ley 17/2003 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de

Andalucía (artículo 108.h de la LGHP).

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes normas reguladoras de la concesión de subvenciones (artículo 110 de la LGHP).

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el cumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la LGHP, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 de la citada Ley

17/2003 y artículo 11 de la LGHP.

Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido en la forma que

reglamentariamente se establezca (artículo 20.11 de la Ley

17/2003 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004).

Sexto. Se faculta a la Directora General de Innovación

Educativa y Formación del Profesorado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las

actuaciones contenidas en la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los

artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto.

Sevilla, 15 de octubre de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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