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NIG: 2906737C20030002307.
Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil (N) 761/2003.
Asunto: 400772/2003.
Autos de: Menor cuantía 314/1997.
Juzgado de origen: Juzg. de Primera Instancia Doce de Málaga.
Apelante: Francisco Javier Guijarro Martín y Francisco José Aguilar García.
Procurador: Jorda Díaz, Cristina y Lara de la Plaza, Miguel.
Abogado: Flores Ales, José María y Flores Ales, José María.
Apelado: José Luis Ortega Criado, José Moreno Calderón, Francisco José Ruiz Oviedo y Pryca Los Patios. Centros Comerciales Pryca, S.A.
Procurador. Silberman Montáñez Lloyd.
Abogado: Casademont Casas, Jesús.
EDICTO
El Ilmo. Sr. don Manuel Torres Vela, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, hace saber:
Que en esta Sala que presido se sigue rollo de apelación civil núm. 761/03, dimanante de juicio de menor cuantía núm. 314/97 del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, en el que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y para dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM. 524
En la ciudad de Málaga a veintiocho de junio de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Francisco Javier Guijarro Martín y Francisco José Aguilar García que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Jorda Díaz, Cristina y Lara de la Plaza, Miguel. Es parte recurrida José Luis Ortega Criado, y Pryca Los Patios. Centros Comerciales Pryca, S.A., que está representado por el Procurador don Silberman Montáñez Lloyd, y Gómez Tienda Ana María, que en la instancia ha litigado como parte demandante y demandada. Encontrándose en situación procesal de rebeldía José Moreno Calderón y Francisco José Ruiz Oviedo.
FALLAMOS
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por don Francisco Guijarro Martín y Francisco Javier Aguilar García contra la sentencia de 26 de enero de 1999 del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de circunscribir la suma a que se condena a determinar en ejecución de sentencia al concepto de daños morales por haber estado encausado el demandante y el lucro cesante por la reducción de actividad laboral con el límite de 5.000.000 de pesetas, sin que haya lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Y para que sirva de notificación en legal forma al apelado Francisco Javier Ruiz Oviedo, expido el presente en Málaga a
26 de julio de 2004.- El Presidente.
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