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Con fecha 31 de mayo de 2004 se dictó Resolución por la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se aprobaba el proyecto para la construcción de la línea aérea a
66 kV S/C entre las subestaciones de "Priego de Córdoba" y "Alcalá la Real", en los términos municipales de Almedinilla y Priego de Córdoba en Córdoba y Alcalá la Real en Jaén, y se declaraba en concreto su utilidad pública, previa la correspondiente información pública. Dicha declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos de artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados a que después se hace mención, en el Ayuntamiento de Alcalá la Real, en el día y hora que se indica en el Anexo núm. de este documento para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un Notario, si lo estima oportuno.
El orden del levantamiento de actas figura igualmente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcalá la Real y se comunicará a cada interesado mediante oportuna cédula de citación, significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación de la presente Resolución en los casos de titular desconocido o domicilio ignorado.
En el expediente expropiatorio, Endesa Distribución Eléctrica asume la condición de beneficiaria.
Jaén, 23 de septiembre de 2004.- El Delegado, Manuel Gabriel Pérez Marín.
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