Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 15/11/2004

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 29 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente 2002/41/0063, sobre protección de menores, por la que se acuerda el desamparo con acogimiento residencial.

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Nombre y apellidos: Don José Manuel Aguilera de los Santos.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación integra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha de 29 de octubre de 2004, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1. Declarar la situación de desamparo del menor M.A.S., y asumir en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela de dicho menor.

2. Constituir el acogimiento residencial del menor, que será ejercido por el Sr. Director del Centro de Acogida..., bajo la vigilancia de esta entidad y la superior del Ministerio Fiscal.

3. El régimen de relaciones familiares del menor quedará determinado en función del interés del mismo y de sus circunstancias socio-familiares, tal como en documento regulador se expone.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89,

3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/96, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 29 de octubre de 2004.- La Delegada (Decreto 21/1985, de 5.2), El Secretario General, Antonio Lorenzo Nombela.

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