Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 16/11/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 29 de octubre de 2004, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

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De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA núm.

206, de 27.10.2003), y con el fin de atender las necesidades de Personal funcionario en el área de biblioteca en la Universidad de Córdoba.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo

2.2.e), y con el 52.10 de los Estatutos de esta Universidad, ya citados, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba, por el sistema de Promoción Interna.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su nueva redacción dada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; Ley 6/85, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, los Estatutos de esta Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de concurso-oposición. Los ejercicios de la fase de oposición y su forma de calificación, así como el baremo para la fase de concurso, se especifican en el Anexo I y el temario sobre el que versarán los ejercicios, en el Anexo II.1.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.5. El primer ejercicio se iniciará en Córdoba a partir del día 1 de mayo de 2005. La fecha, lugar y hora del mismo se establecerán por Resolución Rectoral, que se hará pública junto con las listas de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario del Cuerpo o Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos con al menos dos años de antigüedad en el Cuerpo o Escala y con destino definitivo en la Universidad de Córdoba.

b) Estar en posesión del título de Licenciado Universitario, Arquitecto, Ingeniero o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.

3. Solicitudes.3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta

Universidad.

A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2. La presentación de la solicitud supondrá declaración expresa del solicitante de reunir los requisitos a que se hace mención en los apartados a) y b) de la base 2.1 de esta convocatoria; ello sin perjuicio de la facultad del Tribunal prevista en la base 6.5.

3.3. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán

presentar asimismo, unida a su solicitud, relación

circunstanciada de los méritos alegados, acompañada de la documentación acreditativa de aquellos que no obren en su expediente. La documentación aportada con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta en la fase de concurso.

3.4. En el recuadro 3 de la solicitud, "forma de acceso", los aspirantes pondrán una P.

3.5. La presentación del "ejemplar para la Universidad de Córdoba" de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad, C/ Alfonso XIII, 13, o a través de las

restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", y se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

3.6. Los derechos de examen serán de 24 euros para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta de Cajasur número

2024/0000/89/3800001191 a nombre de la Universidad de Córdoba.

En la solicitud deberá figurar el sello de Cajasur

acreditativo del pago de los derechos; en su defecto, se deberá adjuntar a dicha solicitud el resguardo original del ingreso o transferencia efectuado. La falta de uno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el Organo convocante con arreglo a lo indicado en la base 3.3.

La falta de pago de estos derechos no es subsanable y

determinará la exclusión del aspirante.

3.7. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en el plazo máximo de un mes, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentre expuesta al público la lista completa de

admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constarán el nombre y

apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad y las causas de exclusión.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión en la relación de admitidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada

Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la causa de la exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Córdoba en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de

subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.4. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de estas pruebas selectivas por causas

imputables a la Universidad. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal Calificador.

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de esta Convocatoria.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3. Los miembros del Tribunal, así como sus eventuales colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad y al Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de

sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, ya citada.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Estos asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. A los asesores se les expedirá la correspondiente acreditación.

5.8. El presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos, siempre que sea procedente, sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, sito en C/ Alfonso XIII, 13 y dispondrá lo necesario para que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría 1.ª de las recogidas en el Anexo V del Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio de esta

Universidad aprobado como Anexo 3.5 del Presupuesto para el año 2004 (BOJA de 20.2.04).

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "S". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido

comience por dicha letra el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 ("Boletín Oficial del Estado" del 6 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 29 de enero de 2004, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo.

6.4. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Rectorado, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si es nuevo ejercicio.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva el interesado podrá interponer recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Relaciones de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno la relación de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del número de su Documento Nacional de Identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.2. Tras la celebración de la fase de oposición, el Tribunal publicará igualmente la puntuación obtenida en la fase de concurso y, finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los

ejercicios, de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la puntuación total de ellas, calculada conforme a la previsión del apartado 3 del Anexo I, y la elevará al Rector.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública la relación definitiva de aprobados, éstos deberán presentar en el

Registro General de la Universidad fotocopia debidamente compulsada del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente y del resto de los méritos.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o cuando del examen de ella se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones; ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha publicación.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Organo de selección, conforme a lo previsto en la misma Ley.

Córdoba, 29 de octubre de 2004.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I

PROCESO DE SELECCION Y VALORACION

El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición y concurso.

1. Fase de oposición.

Estará formada por los siguientes ejercicios, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar un cuestionario de competencias, para valorar las capacidades relacionadas con el perfil de las plazas y el contenido del bloque I del temario. La duración máxima de este ejercicio será de dos horas y media.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio.

Consistirá en realizar por escrito, una prueba técnico- profesional para valorar las habilidades técnicas, la

capacidad de gestión y la aplicación de los conocimientos profesionales relacionados con el perfil y temario de las plazas. La duración máxima de esta prueba será de cuatro horas. El Tribunal presentará diferentes opciones (una por cada uno de los siguientes apartados en que se divide el temario de las presentes pruebas selectivas: Biblioteconomía y Organización Bibliotecaria, Tecnología de la Información, Gestión y Organización de la Biblioteca, Documentación e Información Científica, Gestión, Planificación y Organización de los Documentos y Servicios de Archivos), de entre las cuales los aspirantes deberán realizar dos, pudiendo utilizar la bibliografía que consideren oportuna. Esta prueba se podrá realizar, a elección del opositor, en soporte informático.

Este ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos cada una de las opciones. Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 y no obtener 0 puntos en ninguna de las opciones.

Tercer ejercicio.

Consistirá en presentar el ejercicio técnico-profesional al Tribunal, para valorar la presentación según criterios de calidad, la capacidad y el autocontrol. La duración máxima de la presentación será de cuarenta y cinco minutos. Para ello, el Tribunal entregará una copia del segundo ejercicio, al término del mismo, a los candidatos, que dispondrán de un mínimo de una semana para preparar su exposición, pudiendo utilizar los medios que crean convenientes. Al término de la exposición, el Tribunal planteará preguntas a los aspirantes sobre el contenido de la misma.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

2. Fase de concurso.

La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.1. Cursos de Formación (puntuación máxima: 22 puntos).

Forma de puntuación:

a) General: 0,044 puntos por hora de formación.

b) Cursos cuya duración no conste: 0,44 puntos por curso.

c) Cursos impartidos como profesor: la puntuación referida a estos cursos se multiplicará por 1,5.

d) Los cursos de formación de funcionarios incluidos en los procesos selectivos de acceso a un determinado Cuerpo o Escala no serán objeto de valoración.

Cursos objeto de valoración:

a) Por razón de la institución que los imparte: los impartidos por el INAP, el IAAP, las Universidades Públicas Españolas, así como los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos Institutos antes mencionados.

Los cursos de formación externa autorizados conforme al Reglamento de Formación podrán ser igualmente objeto de valoración.

b) Por razón de su naturaleza y tipo de puesto: Se valorarán todos los cursos que puedan serlo conforme a la letra a) anterior y tengan relación directa con la actividad del área (Biblioteca) a la que se promociona.

2.2. Grado consolidado (puntuación máxima: 20 puntos).

Forma de puntuación: La posesión de grado 15 consolidado o inferior se valorará con trece puntos, incrementándose un punto por cada grado superior consolidado.

2.3. Antigüedad (puntuación máxima: 36 puntos).

Antigüedad en la Administración Pública: 1,8 puntos por año o fracción superior a 120 días naturales de servicios prestados (los prestados con anterioridad al nombramiento como

funcionario de carrera deberán haber sido reconocidos por la Administración al amparo de la Ley 70/1978, con carácter previo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias).

2.4. Trabajo desarrollado (puntuación máxima: 18 puntos).

Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según la siguiente escala (antigüedad mínima en el puesto para contabilizar el nivel, 1 año).

- Nivel de CD 22: 14 puntos.

- Nivel de CD 23: 15 puntos.

- Nivel de CD 24: 16 puntos.

- Nivel de CD 25: 17 puntos.

- Nivel de CD 26: 18 puntos.

2.5. Titulación Académica (puntuación máxima: 4 puntos).

- Por el título de Doctor: 4 puntos.

3. Calificación final.

La calificación final del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y de concurso, sirviendo esta suma para

establecer el orden de aprobados. En esta puntuación final, la fase de oposición representará el 60% del total y la fase de concurso el restante 40%. En consecuencia, la mera superación de la fase de oposición no dará derecho a ser incluido en la correspondiente relación definitiva de aspirantes aprobados a que se refiere la base 7.2, pues para ello es preciso además que, sumadas las puntuaciones de ambas fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal suma, el número de orden obtenido no sea superior al de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si

persistiese éste, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, si esto no fuera

suficiente, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala que le da acceso a las pruebas selectivas. De persistir el empate, se dirimirá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes

empatados, iniciándose tal orden por la letra "S" a que se refiere la base 6.1.

ANEXO II

P R O G R A M A

I. ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION

1. La Administración participativa. La dirección

participativa. La administración por objetivos: dirección por objetivos y programación de proyectos.

2. Administración para la calidad. La calidad como filosofía de gestión. Los círculos de calidad. Otros instrumentos de mejora de la calidad.

3. Modelos de calidad. El modelo europeo de calidad: su aplicación a la Universidad.

4. La planificación estratégica. Interacción en un sistema de calidad.

5. El factor humano en la organización. El grupo en la

organización: Comunicación y comportamiento grupal. El trabajo en equipo. La motivación.

6. El liderazgo. Clases. Ambito de actuación. Factores de influencia.

7. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Los conflictos en las organizaciones. La

negociación. El cambio organizacional. La resistencia al cambio.

8. La comunicación interna en las organizaciones: génesis y desarrollo.

II. BIBLIOTECONOMIA Y ORGANIZACION BIBLIOTECARIA

1. El sistema español de bibliotecas. Legislación nacional y autonómica.

2. Legislación española sobre Patrimonio artístico,

bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

3. Panorama de la investigación en Biblioteconomía y

Documentación.

4. Bibliotecas nacionales: concepto y función.

5. Bibliotecas públicas: concepto y función.

6. Bibliotecas especializadas: concepto y función.

7. Bibliotecas digitales: concepto y función.

8. Historia de las bibliotecas.

9. Historia del libro.

10. Del libro impreso al soporte electrónico. Impacto en la organización bibliotecaria.

11. Hemerotecas y Bibliotecas.

12. Edificios para bibliotecas: nuevos espacios para nuevos servicios.

13. Los catálogos. Concepto, evolución y tendencias actuales.

14. Servicios de Proceso Técnico. Situación y perspectivas de futuro.

15. Servicios al usuario. Perspectivas en entornos

cooperativos.

16. Sistemas de organización del conocimiento.

17. Economía de la información y gestión del conocimiento.

18. La cooperación bibliotecaria.

19. Del intercambio de recursos a los consorcios de

bibliotecas. Situación de los consorcios de bibliotecas en España.

III. TECNOLOGIA DE LA INFORMACION

1. De la biblioteca en papel a la biblioteca híbrida. Panorama de la evolución de la biblioteca desde la perspectiva de la tecnología de la información.

2. Teleinformática y redes, interconexión de sistemas y protocolos.

3. Redes teleinformáticas en la actualidad: desarrollo, funcionamiento, organización.

4. Impacto de Internet en la organización de los servicios y en el acceso a la información.

5. Servicios teleinformáticos básicos. Aplicaciones en

Informática y Documentación.

6. Herramientas para la búsqueda de información en Internet.

7. De los Sistemas automatizados de gestión de bibliotecas a los Sistemas integrados de gestión de Información. Tendencias, perspectivas y realidades en la gestión automatizada de las bibliotecas.

8. Panorama de la automatización de bibliotecas en España.

9. Estado de la automatización del Sistema bibliotecario de la Universidad de Córdoba.

10. Formatos bibliográficos. El formato Marc. Otros formatos de intercambio de información.

11. Opacs: diseños, prestaciones y acceso.

12. Soportes ópticos multimedia.

13. Tendencias actuales en servicios y redes de

teledocumentación públicas.

14. Innovación técnica en Información y Documentación. La Sociedad y la Industria de la Información.

15. Gestión electrónica de documentos.

16. De la conservación a la digitalización: concepto y

función. Programas y proyectos de digitalización en

bibliotecas.IV. GESTION Y ORGANIZACION DE LA BIBLIOTECA

UNIVERSITARIA

1. De la gestión de catálogos a la gestión de la información. Tendencias y perspectivas de la Biblioteca Universitaria.

2. Nuevas tendencias de planificación y gestión en Bibliotecas Universitarias.

3. Impacto de las tecnologías de la información en la

organización de la Biblioteca Universitaria. Modelos y

tendencias.

4. Panorama de la Biblioteca Universitaria en España.

5. Sistemas y redes nacionales e internacionales de

cooperación en Bibliotecas Universitarias y de Investigación.

6. El sistema bibliotecario de la Universidad de Córdoba.

7. Planificación, organización espacial y equipamiento de Bibliotecas Universitarias.

8. Gestión de la colección bibliográfica: formación,

mantenimiento y evaluación. Programas de desarrollo de las colecciones. Colecciones documentales en entornos

electrónicos.

9. El Sistema de Gestión de Calidad en las bibliotecas

universitarias.

10. Modelos y tendencias de evaluación en las bibliotecas universitarias.

11. Gestión y administración de bibliotecas universitarias: recursos financieros y humanos.

12. Gestión y administración de bibliotecas universitarias: instrumentos y técnicas de gestión.

13. Gestión y administración de bibliotecas universitarias: técnicas de evaluación de los servicios.

14. Gestión y administración de bibliotecas universitarias: técnicas de difusión y marketing de los servicios.

15. Los Servicios de Proceso Técnico en Bibliotecas

Universitarias. Impacto de las Tecnologías de la Información en su organización.

16. Los Servicios al usuario. Impacto de las Tecnologías de la Información en su organización.

17. La cooperación bibliotecaria: sistemas y redes de

bibliotecas universitarias.

18. Servicios de Información Electrónica.

19. La biblioteca fuera del campus universitario: organización de servicios en entornos virtuales.

20. La biblioteca fuera del campus universitario: servicios bibliotecarios para la enseñanza a distancia y el entorno socioeconómico.

V. DOCUMENTACION E INFORMACION CIENTIFICA

1. Gestión de la información y del conocimiento en

bibliotecas.

2. Situación actual, problemas y perspectivas de futuro de la edición científica. Publicaciones electrónicas y acceso a la información.

3. Producción científica y Bibliometría.

4. El Sistema Español de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. El Plan Nacional de I+D. Papel de la biblioteca universitaria en los planes de I+D.

5. La documentación en la Sociedad de la Información.

6. Análisis documental.

7. Análisis documental en Internet.

8. Organización, representación y recuperación de la

Información.

9. Gestión de la Información.

10. Referencia e información bibliográfica.

11. Fuentes de información generales.

12. Fuentes de información en Humanidades.

13. Fuentes de información en Ciencias Sociales.

14. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.

15. Fuentes de información en Biomedicina.

16. Fuentes de información para la Unión Europea.

17. Literatura Gris.

18. Recursos de información en Internet.

19. Tendencias actuales en la recuperación de la información.

20. El mercado de la información. Tendencias y perspectivas de futuro.

ANEXO III

El Tribunal Calificador estará formado por los siguientes miembros:

Titulares:

a) Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba, o persona en quien delegue.

b) Ilma. Sra. Gerente de la Universidad de Córdoba.

c) Dos funcionarios de la misma Escala o superior para la que se convocan estas pruebas selectivas, nombrados por el Rector. Uno de ellos actuará como Secretario.

d) Tres miembros propuestos por las organizaciones sindicales representativas en la Universidad de Córdoba, de la misma o superior categoría profesional a la que corresponden las plazas a cubrir.

En la designación de los miembros de las letras c) y d) se garantizará el principio de especialidad.

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