Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 17/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 476/2004. (PD. 3784/2004).

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NIG: 2990142C20040001074.

Procedimiento: J. Verbal (N) 476/2004. Negociado: FJ.

Sobre: Desahucio Falta de Pago.

De: Don Angel Tena Sánchez.

Procurador: Sr. José Antonio López-Espinosa Plaza.

Contra: Aaron Wells, Daniel Veasey y Dean Windsor.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 476/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos a instancia de Angel Tena Sánchez contra Aaron Wells, Daniel Veasey y Dean Windsor sobre Desahucio Falta de Pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 85/2004

En la ciudad de Torremolinos, a doce de julio de 2004.

En nombre de S.M. El Rey.

Vistos, por doña Carmen María Castro Azuaga, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos antes Mixto número Seis de Torremolinos (Málaga), los presentes autos de Juicio Verbal Civil sobre Desahucio por Falta de Pago de las rentas, seguidos a instancia del Procurador don José Antonio López-Espinosa Plaza dirigido por el Letrado Sr. Palacios Mediavilla, en nombre y representación de don Angel Tena Sánchez como demandante, contra don Aarón Wells, don Daniel Veasey y don Dean Windsor como demandados, declarados procesalmente en rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue

FALLO

Que estando la demanda interpuesta por el Procurador don José Antonio López-Espinosa Plaza en nombre y representación de don Angel Tena Sánchez, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la finca sita en Benalmádena-Costa, calle Avenida Antonio Machado, Edificio Fuensalud, locales 3 y 4, por falta de pago de las rentas, condenando a los demandados don Aarón Wells, don Daniel Veasy y don Dean Windsor a dejar la finca arrendada libre y expedita a favor de su propietario bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran de forma voluntaria. Condenando a los demandados al pago de la totalidad de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente sentencia a todas las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma; debiendo acreditar el apelante en el momento de preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 de la referida Ley Rituaria. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo. Esta sentencia fue publicada en el mismo día de su fecha."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Aarón Wells, Daniel Veasey y Dean Windsor, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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