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NIG: 2909141C20031000382.
Procedimiento: Verbal-Desah.F.Pago (N) 297/2003. Negociado: PT.
De: Don Michael Adrian Taylor, Christopher John Taylor y Joan Lilian Constance Banwell.
Procuradora: Sra. María Jesús Martín Acosta, María Jesús Martín Acosta y María Jesús Martín Acosta.
Letrado: Sr. Fernández Durán, Serafín, Fernández Durán, Serafín y Fernández Durán, Serafín.
Contra: Don Willian Yeo García y María Victoria Morales.
Procuradora: Sra. y Mercedes Salar Castro.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desah.F.Pago (N) 297/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Torrox a instancia de Michael Adrián Taylor, Christopher John Taylor y Joan Lilian Constance Banwell contra Willian Yeo García y María Victoria Morales sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Torrox, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.
Vistos por mí, María Pérez Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox y su partido judicial, los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 297/2003, a instancia de don Michael Adrian Taylor, don Christopher John Taylor y doña Joan Lilian Constance Banwell, todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Martín Acosta y asistida por el Letrado don Serafín Fernández Durán, contra don Willian Yeo García, en rebeldía, y contra doña María Victoria Morales, representada por la Procuradora doña Mercedes Salar Castro y asistida del Letrado don Antonio López Riesco.
F A L L O
Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Jesús Martín Acosta, en nombre y representación de don Michael Adrian Taylor, don Christopher John Taylor y doña Joan Lilian Constance Banwell, contra don Willian Yeo García, en rebeldía, y contra doña María Victoria Morales, representada por la Procuradora doña Mercedes Salar Castro, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, declarando subsistente el contrato de arrendamiento que liga actualmente a la codemandada Sra. Victoria Morales con los actores, con relación a la vivienda "Cortijo el Tejar" sito en Frigiliana, C/ La Molineta, s/n. Ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Willian Yeo García, extiendo y firmo la presente en Torrox a catorce de octubre de dos mil cuatro.- El/La
Secretario.
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