Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 18/11/2004

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ANUNCIO de rectificación de bases (BOJA núm. 142, de 21.7.2004).

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RECTIFICACION DE LAS BASES PARA LA PROVISION DE 9 PLAZAS DE POLICIA LOCAL (8 MEDIANTE OPOSICION LIBRE Y 1 PLAZA MEDIANTE EL SISTEMA DE MOVILIDAD EN LA MISMA CATEGORIA, POR EL PROCEDIMIENTO DE

CONCURSO DE MERITOS)

Habiendo sido aprobadas por Resolución de 20 de septiembre de

2004, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción efectuada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, las modificaciones a las Bases para cubrir 9 plazas de Policía Local, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 203, de 2 de septiembre de 2004, y BOJA núm.

142, de 21 de julio de 2004, por medio del presente se efectúa la correspondiente corrección de los siguientes errores:

Base 2. A continuación de donde se cita la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, y antes de la legislación estatal citada, aplicable en defecto de la autonómica, debe insertarse: "y Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía."

Base 4.1. A su comienzo, donde dice "en el plazo de veinte días naturales", debe decir "en el plazo de veinte días hábiles".

Base 6.

6.1. En los apartados correspondientes a los Vocales 3 y 4, donde dice en ambos: "A designar por la Corporación", debe decir: "A designar por el Ilmo. Sr. Alcalde".

6.5. Se le añade un segundo párrafo, con el siguiente tenor: "El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario y la de la mitad al menos, de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente, según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 30/92".

6.7. Donde dice: "...el Tribunal se clasifica en cuarta categoría", debe decir: "...el Tribunal se clasifica en segunda categoría".

Base 7.5. Se le añade un segundo párrafo, con la siguiente redacción: "De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.i) del Decreto 201/2003, si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas".

Base 8.

A.1. 8.2. Examen médico: Se inserta al final del párrafo: "Se calificará de apto o no apto".

A.2. Curso de ingreso: Se añade el siguiente segundo párrafo: "Estarán exentos de realizar el Curso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas".

Base 10.

10.1. Donde dice: "...dentro del plazo de veinte días

naturales", debe decir: "...dentro del plazo de veinte días hábiles".

10.1.c) donde dice: "...sin perjuicio de lo que el Decreto

196/1992 de 24 de noviembre prevé", debe decir: "...sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003 de 8 de julio prevé".

Base 11.5. Su contenido se sustituye por el siguiente: "Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición o el concurso, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras

convocatorias".

Base 12.1. Se le añade un último párrafo, con el siguiente tenor: "El Tribunal, a los aspirantes que superen el

correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivasy el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes".

Base 13. Se inserta en la misma un segundo párrafo, con este contenido:

"Contra la presente Resolución aprobatoria de las Bases, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Organo que la ha dictado, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, puede interponer recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo, en Jaén, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, si la desestimación es expresa; y en el plazo de seis meses si la desestimación fuere presunta.

En caso de no utilizar el recurso potestativo de reposición interponiendo directamente el contencioso-administrativo, se hará ante el órgano y en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de que puede interponer cualquier otra clase de recurso que estime conveniente entablar".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Jaén, 3 de noviembre de 2004.- El Tte. Alcalde

Delegado del Area de Urbanismo, Medio Ambiente, Contratación y Personal.

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