Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de octubre de 2004, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como lugar de Interés Etnológico, el bien denominado Fortaleza y Casa Chanca-Palacio de Las Pilas, en Zahara de los Atunes, Barbate (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo

3.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. La explotación de las pesquerías y salazones en determinados emplazamientos del litoral andaluz, desde la Antig?edad hasta nuestros días, ha generado numerosas manifestaciones de la industria con él asociadas que abarcan desde reducidas factorías hasta la generación de realidades urbanas.

Establecido el régimen señorial en la Baja Andalucía, la casa ducal de Medina Sidonia se significará especialmente en el desarrollo de las almadrabas, fuente de riqueza crucial para la economía de sus estados. Las de Conil y Zahara se contaron entre sus elementos más productivos, cobrando especial auge en el siglo XVI, lo que motivó en el caso de la última la construcción en esa centuria de una chanca convenientemente fortificada.

La importancia de esta industria se plasmó en una organización administrativa y funcional que se materializó con eficacia en las estructuras de la Casa Chanca en la que destacan la claridad de su esquema funcional, de una lógica racionalidad y su adaptabilidad durante siglos como contenedor para armar las almadrabas y la producción de salazones.

A todo ello hay que agregar su impronta urbana en un tejido sin calidades donde su carácter de referente histórico lo convierten en el principal rasgo identitario de la localidad de Zahara de los Atunes.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 30 de abril de 2003 (BOJA número 109, de 10 de junio de 2003), incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, a favor del bien inmueble denominado "Castillo y Almadraba de Zahara de los Atunes", en Barbate (Cádiz), al amparo de lo

establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número

41, de 1 de marzo de 2004), de audiencia al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, con fecha de 18 de junio de 2004) y de puesta de manifiesto a los interesados. A estos cuyos datos se desconocen, o que

intentada la notificación no se pudo practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 178, de 10 de septiembre de 2004, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Barbate.

Se presentaron alegaciones por parte de don Juan Manuel de Jesús Núñez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, por parte de don Sebastián Díaz Ribes de Bufete Díaz y Asociados, SCV, en representación de don Antonio Mota Pacheco y don José María Mota Rodríguez, por parte de don Severiano López Martín actuando en calidad de Presidente de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución SU-Z3 "El Palacio de Zahara" del PGOU de Barbate (Cádiz), así como en calidad de Propietario mayoritario de la superficie delimitada en el ámbito de dicha Unidad, a cuyos efectos representa a la Mercantil Promociones La Atunara, S.L.

Alegaciones que fueron contestadas por la Delegación

Provincial de Cultura de Cádiz, desestimándolas, mediante escrito de 16 de junio de 2004 y de 6 de julio de 2004.

Posteriormente y durante la puesta de manifiesto del

expediente, presentaron alegaciones, don Carlos Alés Esteban, actuando en representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y de nuevo el Ayuntamiento de Barbate. Alegaciones que también fueron debidamente contestadas por la Delegación Provincial de Cádiz, mediante sendos escritos, con fecha de salida de 22 y 23 de septiembre de 2004.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Lugar de Interés Etnológico, el bien denominado Fortaleza y Casa Chanca-Palacio de Las Pilas, en Zahara de los Atunes, Barbate (Cádiz), según los artículos 26 y 27.6 de la citada Ley.

IV. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han

establecido las Instrucciones Particulares que concretan para el bien denominado Fortaleza y Casa Chanca-Palacio de Las Pilas, en Zahara de los Atunes, Barbate (Cádiz) la forma en que debe materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados las obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico la Fortaleza y Casa Chanca-Palacio de Las Pilas, en Zahara de los Atunes, Barbate (Cádiz) cuya

identificación, descripción y delimitación, figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Concretar el entorno de protección que figura en el Anexo a la presente Orden y, gráficamente en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que han de llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de octubre de 2004

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO I

DENOMINACION

Principal: Fortaleza y Casa Chanca-Palacio de Las Pilas, de Zahara de los Atunes, Barbate.

Secundaria: Castillo y Almadraba de Zahara de los Atunes, Barbate.

LOCALIZACION

Provincia: Cádiz.

Localidad: Barbate.

Entidad Menor: Zahara de los Atunes.

Dirección: Calle Gobernador Sánchez González y calle Doctor Sánchez Rodríguez.

DESCRIPCION

El conjunto está rodeado por una muralla de sillarejo de ripios de piedra ostionera en la que se encuentran los

siguientes elementos construidos y vacíos:

1. Puerta de entrada al patio de la factoría contemporánea, antes nombrada como "entrada de la fortaleza y Casa Chanca", en origen acceso desde tierra al patio grande del recinto.

2. Torre de poniente, antes nombrada como "torre deponiente donde habita el casero".

3. Restos de la torre de levante, antes nombrada como "torre de levante que habita el atajador".

4. Restos de la residencia ducal, antes nombrados como

"mirador y cuartos arruinados en que se hospedaban los señores duques".

5. Pozo, antes nombrado "pozo de agua dulce".

6. Naves y almacenes, antes nombradas como "almacén de

madera".

7. Presbiterio y nave de la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Carmen, antes nombrados como "atajadizo de la bóveda de la sal en que se almacenan los pertrechos" y como "bóveda de la sal".

7.a) Sacristía y despacho parroquiales, construidos sobre espacios nombrados antes como "cuartos arruinados", que delimitaban, junto con la sala del bastimento, el acceso al patio de las barcas.

8. Restos de naves fabriles correspondientes con los

siguientes elementos de la Casa Chanca: "Bóveda que también sirve de sal y pertrechos menores", así como la "bóveda del bastimento", "carnicería", "suelo de las nessarias"

("necessarias" o letrinas), "torre de la vela en que está la campana para tocar los rebatos" y "escalera para los cuartos altos". Dichas naves en planta alta constaron de las

siguientes dependencias: "Escalera principal por donde se entra", "paso común a todos los cuartos", "oratorio en que se celebran las misas", "cuarto del capitán de la almadraba", "cuarto del veedor mayor", "cuarto del contador", "cuarto del tesorero", "cuarto del salero", "cuartos de ayudantes y otros", "necessarias", "cocina" además de las "despensas".

9. Antiguas dependencias del Consorcio Almadrabero para dormitorios, almacenes y oficinas (luego cuartel de la Guardia Civil), parcialmente edificadas sobre espacios nombrados antes como "cuartos arruinados" y el "horno y massadero".

10. Antiguas dependencias del Consorcio Almadrabero para portería (actual casa de Francisco Conejo, antes de Antonia "la guardera") y espacios de almacén, construidos sobre la antigua "caballeriza".

11. Restos del comedor y cocina de la factoría contemporánea, construidos sobre anteriores "cuartos arruinados".

12. Patio de la factoría salazonera histórica, conocido antes como "patio de la casa chanca en que se cierran las barcas". Incluye el sitio donde antaño se situaban los denominados "postes para la enramada".

12.a) Zona perimetral del patio, anexa a naves fabriles, donde se labraron las pilas de salazón, conocidas antaño como "pilas en que salan el atún".

12.b) Zona perimetral del patio, anexa al cerramiento

exterior, donde se labraron pilas de salazón, conocidas antaño como "pilas en que salan el atún".

13. Nave edificada sobre antiguos "cuartos arruinados", contiguos al almacén de madera.

14. Patio de la factoría contemporánea correspondiente a la antigua zona de entrada al patio grande de operaciones de la Chanca.

15. Patio que constituye el resto del histórico patio grande de la Chanca o patio de la mar.

16. Cerramiento de la Casa Chanca, tradicionalmente

considerado como "murallas de la fortaleza".

17. Puertas de la mar.

18. Puerta Nueva.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación del bien inmueble, conocido como Fortaleza y Casa Chanca-Palacio de Las Pilas, en Zahara de los Atunes, Barbate (Cádiz), afectado por la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, incluye la totalidad de la manzana 37296, delimitada por el recinto amurallado tal y como se indica en plano adjunto.

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

El conjunto de bienes inmuebles y vacíos de la Fortaleza y Casa Chanca-Palacio de Las Pilas, en Zahara de los Atunes, Barbate (Cádiz), comprende los espacios privados y públicos siguientes:

ESPACIOS PRIVADOS

Manzana 38301:

Parcela 01.

Parcela 02.

Manzana 38294:

Parcela 01.

Parcela 02.

Parcela 03.

Parcela 04.

Parcela 05.

Parcela 06.

Parcela 07.

Manzana 38296:

Parcela 01.

Parcela 02.

Parcela 03.

Parcela 04.

Parcela 05.

ESPACIOS PUBLICOS

C/ Doctor Sánchez Rodríguez.

C/ Gobernador Sánchez Rodríguez.

C/ Almadraba.

C/ Alcarabán.

C/ Zarza.

C/ Nécora.

Espacios públicos afectados por la Zona marítimo-terrestre.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

A) Condicionantes previos a la intervención en el bien

catalogado o en los inmuebles de su entorno.

Se deben analizar de forma previa a la intervención las fuentes documentales existentes ligadas a la historia del inmueble y de la actividad almadrabera.

A.1. En el inmueble.

Se procederá a realizar un estudio arqueológico completo, que atienda a la documentación estratigráfica del subsuelo, de los paramentos y demás estructuras emergentes con el objetivo de conocer la secuencia de ocupación y evolución histórica del inmueble y del solar donde se ubica y de la actividad a él ligada, de forma que sean fundamento para la idoneidad de las decisiones de proyecto posteriores.

Se elaborarán los estudios previos en materia de patología de la edificación necesarios para determinar el estado de

conservación del inmueble.

Teniendo en cuenta las conclusiones de los estudios

anteriores, se realizará un proyecto global de restauración y/o rehabilitación sobre el conjunto -aunque se establezcan distintas fases en cuanto a su ejecución- concibiendo el Bien como un todo indivisible de cara a su entendimiento y puesta en valor como patrimonio.

A.2. En el entorno.

Se procederá a un estudio arqueológico del frente situado entre la Fortaleza-Casa Chanca y el mar, siempre que se proceda a cualquier movimiento de tierra en este sector y previo a la construcción de cualquier tipo de paseo,

instalación o infraestructura.

B) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente

prohibidos.

B.1.1. Intervenciones en el inmueble.

I. Hasta que se ejecute un proyecto global de restauración y/o rehabilitación únicamente se podrá llevar a cabo obras de conservación, consolidación, mantenimiento y mejora.

II. Limitaciones relativas a condiciones de forma y volumen al proyecto global de restauración y/o rehabilitación.

II.I. En el lienzo de muralla (16), torres (2,3) y puertas que conforman la fortaleza de la chanca (1,17-17, 18) sólo pueden ser aceptables obras tendentes a su restauración y/o

conservación.

II.II. En el presbiterio y nave de la iglesia parroquial de N. S. del Carmen -antigua nave de la sal- (7), la sacristía y los despachos rectorales (7.ª), La Casa Rectoral (7b) y el antiguo almacén de madera -naves y almacenes- (6) pueden ser

autorizadas obras de rehabilitación y/o de restauración que no impliquen cambios volumétricos, aumento de edificabilidad, nuevas aperturas de huecos o modificación de fachada. No obstante, para la Portería y el almacén (10) también pueden ser aceptables obras de reforma menor.

Quedan prohibidas divisiones espaciales interiores que impidan la lectura de la integridad de la nave de la sal (7) y de la nave del almacén de Madera (6).

II.III. Para el resto del bien: Las edificaciones a proyectar serán todas de una planta salvo sobre la nave (8) -antiguas dependencias del edificio del gobierno- ya que es la única edificación que históricamente albergó dos plantas. Si la evidencia arqueológica así lo aconseja, se puede recuperar el volumen de la antigua Torre de la Vela. Esta limitación de altura no afecta a la casa de los capitanes y su mirador (cuerpo adosado al lienzo de poniente de la muralla, dentro de las edificaciones numeradas como 9) ya que se obliga a su rehabilitación.

Las alineaciones que conforman el patio nuevo (14) son fijas en los linderos por la nave de la sal (7), naves de cocinas (11), portería y almacén (10) y casa de los capitanes.

Puede ser aceptable el aumento de una crujía en la nave (9) hacia el patio nuevo (14). La crujía medianera con el patio grande de la mar (15) donde se adosan las Naves de almacén (9) es fija.

Se deben eliminar las letrinas (10.ª) para permitir el acceso a la Torre de Poniente (2) por su entrada original del siglo XVI.

Las alineaciones que conforman el patio de las barcas o de labor (12) son fijas en el lindero establecido por la nave (13) contigua al almacén de la madera (6), la nave del

pabellón de gobierno (8) y la sacristía (7a).

Puede ser aceptable conformar las esquinas del patio de las barcas o de labor (12) y edificar sobre las antiguas

dependencias (12a), si las evidencias arqueológicas así lo permiten.

El pabellón de gobierno (8) puede aumentar su superficie, con una crujía adicional como máximo, hacia el patio grande de la mar (15), si las evidencias arqueológicas así lo permiten. No obstante se deberán integrar los elementos originales en el proyecto de conservación.

Se prohíbe expresamente edificar sobre la antigua residencia ducal (4), donde sólo son autorizables intervenciones

arqueológicas y la puesta en valor de los restos.

III. Una vez ejecutado el proyecto global de restauración y/o rehabilitación: Unicamente se podrán llevar a cabo obras de conservación, consolidación, mantenimiento y mejora en los sectores restaurados y/o rehabilitados.

B.1.2. Intervenciones en el entorno.

La altura máxima autorizable en número de plantas será, de planta baja más una, sin que pueda sobresalir ningún elemento edificado sobre esa altura reguladora.

Se deberá restituir la adecuada relación espacial y visual con el litoral. Las edificaciones situadas en Cerro Currita deberán eliminarse.

Se potenciará el valor del edificio como elemento exento. Por ello se ordena el traslado de los numerosos quioscos, casetas y chiringuitos junto a él emplazados.

La posible construcción de un paseo marítimo para cualquier tipo de tránsito, de borde, etc. necesitará autorización previa de la Consejería de Cultura.

Se podrá llevar a cabo en el exterior obras de remodelación, pavimentación, jardinería y en general de acondicionamiento de espacio público circundante siempre que tengan en cuenta en su organización y diseño a la Fortaleza-Casa Chanca como

preexistencia. Se cuidará muy especialmente la iluminación desde el espacio público exterior, de forma y manera que se ponga en evidencia el carácter patrimonial de la misma.

Deberán eliminarse el cableado, mobiliario urbano y

señalizaciones que constituyen contaminación visual.

También es necesaria una mejora en la ordenación del tráfico y aparcamientos, así como la ubicación de contenedores de basura y residuos en ese sector.

B.2.1. Actividades en el bien.

Son usos aceptables los culturales, a ser posible directamente vinculados con la interpretación y musealización de la

actividad almadrabera y la historia del litoral sonde se enclava. Son otros usos aceptables los de equipamiento

vinculado a la consolidación del núcleo urbano como ente social en su propio origen, como el religioso, los

administrativos o los de representación institucional, como por ejemplo: Iglesia, centro cívico, biblioteca, ayuntamiento pedáneo, información turística, etc.

Se prohíbe expresamente los usos residenciales, hoteleros, comerciales de almacenaje y estacionamiento, ya que la

exigencia que estos demandan hace incompatible su implantación con el mantenimiento de los valores del Bien.

En los vacíos, acorde con los tamaños de los patios, son aceptable los usos lúdicos, recreativos, deportivos, de carácter estacional siempre que no demanden la instalación de estructuras permanentes de tipo complementario.

B.2.2. Actividades en el entorno.

Son aceptables las propias del uso espacio público de carácter lúdico cultural, controlando en todo caso que posibles actos vandálicos ensucien y deterioren el exterior de la Fortaleza Casa Chanca.

Se prohíbe que el espacio circundante se ocupe con usos que demanden edificaciones de carácter temporal.

Se prohíbe expresamente el aparcamiento delante de la

Fortaleza-Casa Chanca en su frente marítimo.

B.3.1. Elementos y materiales en el Bien.

Los materiales usados en la pavimentación deberán tener en cuenta el carácter histórico del sector y favorecerán el tránsito peatonal frente al rodado.

El mobiliario urbano que en él se sitúe tendrá en cuenta en lo que a posición y diseño se refiere la dignidad del espacio y los usos permitidos y compatibles que se ubican en la

Fortaleza-Casa Chanca.

C) Tipos de obras o actuaciones sobre el inmueble objeto de inscripción o su entorno para los cuales no será necesario la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.

C.1. Hasta que se ejecute un proyecto global de restauración y/o rehabilitación, sólo se podrán realizar en la iglesia, sacristía, despachos rectorales y casa rectoral (7,7.ª y 7b), en la nave de la madera, que hoy ocupa la discoteca (6), y en la antigua vivienda de la guardera (10) actuaciones referentes a:

- Obras de mantenimiento y/o reparación relativas a

electricidad, agua, bajantes, o saneamiento, siempre que en su reparación no se vean afectados elementos estructurales.

- Reparación de filtraciones de agua en cubierta, que no requieran reconstruir la cubierta.

- Obras de mantenimiento y/o reparación de carpinterías, elementos de cierre y seguridad siempre que no se modifiquen materiales y huecos.

- Obras de mantenimiento y/o reparación de revestimientos, enlucidos y pinturas siempre que no se cambien los materiales, texturas y colores actuales.

- Obras de reparación de solerías y peldaños de escaleras.

Estas determinaciones también afectarán al conjunto del bien una vez restaurado y/o rehabilitado.

C.2. Sobre el entorno.

- Obras de mantenimiento y/o reparación de solerías,

jardinería y mobiliario urbano que no afecten al diseño y a la imagen del espacio público.

- Obras de mantenimiento y/o reparación de canalizaciones y conducciones que discurran enterradas atravesando el entorno sin afectar a la Fortaleza-Casa Chanca, siempre que para ello no se precisen modificaciones posteriores del espacio

exterior.

D) Tipos de obras y actuaciones sobre el inmueble objeto de inscripción o su entorno en las que no será necesario la presentación del Proyecto de conservación.

Las categorías específicas de actuaciones de conservación, en las que no es necesaria la presentación de Proyecto de

conservación, se han contemplado en los apartados a) y c), en los que se han señalado los condicionantes exigibles.

E) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.

Se prohíbe la plantación de especies vegetales adosadas al perímetro, tanto interno como externo, del bien.

En caso que las circunstancias de relación del bien con la mar variaran, se adoptarán las medidas de protección necesarias para impedir que las mareas afectasen al Bien.

F) Técnicas de análisis que resulten adecuadas.

Sólo se autorizan aquellas técnicas de análisis que puedan garantizar su inocuidad para el bien y que hayan sido

utilizadas con éxito repetidamente en casos similares.

I) Régimen de investigación aplicable al inmueble objeto de inscripción y a los inmuebles incluidos en el entorno.

En el estado actual, se permite cualquier investigación sobre el bien y el entorno que cumpla lo señalado en el apartado f). Una vez que se desarrolle un nuevo uso en los términos antes citados, éstas se llevarán a cabo preferiblemente en horario laboral o de apertura del mismo. Fuera de este horario se solicitará por escrito autorización expresa al propietario titular de derecho o a sus simples poseedores.

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