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N.I.G.: 0401342C20030004590.
Procedimiento: J. Verbal (N) 825/2003. Negociado: 2.
De: Don Salvador Fernández Fernández.
Procuradora: Sra. Galindo de Vílchez, María Dolores.
Letrado: Sr. Romera Fornovi, José Enrique.
Contra: Catalana Occidente, SA, Antonio Moreno López, José Sánchez Iborra y MAAF.
Procuradores: Sr./a. Guijarro Martínez, Jesús, Guijarro Martínez, Jesús, y Fernández Valero, Isabel.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 825/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de Salvador Fernández Fernández contra Catalana Occidente S.A., Antonio Moreno López, José Sánchez Iborra y MAAF sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En la ciudad de Almería a once de febrero de dos mil cuatro.
Habiendo visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el Ilmo. Sr. don Manuel Piñar Díaz, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almería y su partido, los presentes autos, de juicio verbal 825/2003, que tiene por objeto la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual y seguido entre partes, de una como actora don Salvador Fernández Fernández representado por la Procuradora doña Dolores Galindo Vílchez y defendido por el Letrado don José Romera Fornovi.
Y de otra como demandada, Catalana Occidente, representada por el Procurador don Jesús Guijarro Martínez y defendida por el Letrado don José Antonio Alemán Soler y MAAF Compañía de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora doña Isabel Fernández Valero y defendida por la Letrada doña Carmen Pérez Navero y don José Iborra Sánchez en rebeldía. Y
F A L L O
Estimar la demanda deducida por doña M.ª Dolores Galindo de Vílchez en nombre de don Salvador Fernández Fernández contra don José Iborra Sánchez y MAAF Compañía de Seguros y Reaseguros a los que condeno solidariamente al pago de
1.316,18 euros más el interés legal incrementado en un 50% para la Aseguradora, absolviendo a Antonio Moreno López y a Catalana Occidente S.A.
Todas las costas causadas en este procedimiento, tanto al actor como a los demandados se imponen a don José Iborra Sánchez con expresa declaración de temeridad.
Contra esta sentencia que no es firme, cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, definitivamente juzgando en primera instancia.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Catalana Occidente S.A., Antonio Moreno López, José Sánchez Iborra y MAAF, extiendo y firmo la presente en Almería a veintidós de octubre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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