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NIG: 1403842C20030000051.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 15/2003. Negociado: FF.
De: Don Antonio Muñoz Lara.
Procurador: Sr. Gaspar Villa Fernández.
Letrada: Sra. María José Calvillo Serena.
Contra: Doña Ana María Moreno Ruiz.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 15/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Lucena a instancia de Antonio Muñoz Lara, representado por el Procurador Sr. Gaspar Villa Fernández contra Ana María Moreno Ruiz, quien se encuentra en ignorado paradero, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"SENTENCIA NUM.. En Lucena, a 18 de septiembre del año dos mil cuatro. Vistos por el Iltre. Sr. don Juan Carlos Merenciano Aguirre, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, los autos de Divorcio núm. 15/03, seguidos en este Juzgado a instancia de don Antonio Muñoz Lara, representado por el Procurador Sr. Villa Fernández y dirigido por la Letrada Sra. Calvillo, contra doña Ana María Moreno Ruiz, declarada en rebeldía procesal y contra el Ministerio Fiscal. Sobre disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio. ANTECEDENTES DE HECHO... FUNDAMENTOS JURIDICOS... FALLO. Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Antonio Muñoz Lara, representado por el Procurador Sr. Villa contra doña Ana María Moreno Ruiz, en rebeldía procesal; declaro la disolución por causa de divorcio, del matrimonio celebrado por los litigantes en Madrid con fecha 28 de septiembre de 1986, con los efectos legales inherentes a esta declaración; otorgando la guarda y custodia de los menores hijos del matrimonio, Ismael y Antonio Carlos, a la madre, fijando como quantum de la pensión por alimentos, la cantidad de 150 euros actualizables conforme al IPC y a ingresar por el Sr. Muñoz Lara en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto señale la Sra. Moreno, la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal será para el Sr. Muñoz; en cuanto al régimen de visitas que se fija como sigue: durante los tres primeros meses las visitas y reuniones del padre con sus hijos se desarrollen en un punto de encuentro familiar de la localidad de residencia de los menores (al parecer Vícar, Almería) y por un período de dos horas a la semana, preferentemente los fines de semana y sin alterar las obligaciones escolares de los niños. Una vez que este período se desarrolle positivamente, para lo que se habrá de remitir certificado en tal sentido por el encargado del punto de encuentro o Trabajador Social que monitorice las visitas, estas se podrán llevar a cabo sin la presencia de estos profesionales, y por el espacio de tiempo mutuamente aceptado. En cualquier caso, una vez transcurridos otros tres meses desde el final de las visitas tuteladas, éstas consistirán en fines de semana alternos, desde las doce horas de la mañana a las veinte horas, tanto en sábado como el domingo, sin pernocta, a salvo de que los menores muestren su voluntad inequívoca al respecto, así como la mitad de los períodos estivales de Navidad, Semana Santa y verano. Ofíciese al Cuerpo Nacional de Policía para averiguación del paradero de Ana María Moreno Ruiz y sus hijos, a fin de llevar a la práctica el régimen de visitas establecido en la presente sentencia. Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Madrid, para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio, obrante en ese organismo público al folio 91, tomo 126, sección segunda. Todo ello, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales del juicio. Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, dejando en los autos certificación literal.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber, que contra esta resolución cabe formular recurso de apelación en ambos
efectos, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, en los cinco días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia lo
pronuncio, mando, y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ana María Moreno Ruiz, extiendo y firmo la presente en Lucena a tres de noviembre de dos mil cuatro. El/La
Secretario.
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