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En el recurso contencioso-administrativo número 670/03, interpuesto por Muyvigas, S.L., contra la resolución denegatoria de la solicitud de ayuda efectuada el 27 de diciembre de 2002, con amparo en el Decreto 141/2002, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Sevilla, con fecha 8 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso formulado por la representación de la entidad Mayvigas, S.L., contra la actuación administrativa indicada en el antecedente de hecho primero de esta resolución, y en consecuencia debo anular la misma, reconociendo el derecho de la actora al percibo de la subvención solicitada objeto de autos y condenando a la demandada al pago de la misma. No se hace condena en costas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 5 de noviembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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