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Con la finalidad de inscribir en el Registro de la Propiedad Núm. 2 de Granada y continuar el tracto interrumpido, se ordena la publicación del presente cuyo contenido se corresponde con el de la certificación de dominio que a continuación se transcribe:
David Aguilar Peña, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, por elección del Claustro Universitario, y nombramiento efectuado por el Presidente de la Junta de Andalucía, mediante Decreto 357/2003, de 16 de diciembre (BOJA núm. 244, de 19.12), y con facultades para este otorgamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de los Estatutos de dicha Universidad, publicados por Decreto
325/2003, de 25 de noviembre, CERTIFICO: Primero. Que a la Universidad de Granada corresponde, la titularidad de una quinta parte indivisa de la finca registral número 7.305 dpdo., del Registro de la Propiedad número Dos de Granada procedente del Registro único. Esta finca, junto con otras cuarenta y nueve más, conforman el conjunto conocido como "Campus de Fuentenueva", que incluye la Facultad de Ciencias, la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica, el edificio Mecenas, los campos de deportes, jardines y otras instalaciones afectas al Servicio Público de la Educación Superior. Para la construcción del precitado Campus, el Estado español procedió a la expropiación de las parcelas mencionadas, mediante Decreto 1424/1967, de 15 de junio, por el que se declaró de urgencia la expropiación forzosa de las fincas afectadas por el expediente titulado "Expropiación forzosa de bienes y derechos afectados por el Polígono Universitario de Granada". Entre ellas se hallaba la que aparece descrita según el Registro, como sigue: "Casa situada en esta ciudad, calle Real de San Lázaro número veinte y cuatro antiguo y quince moderno, Parroquia de San Justo y Pastor, compuesta de dos cuerpos de alzado, ignorándose su medida superficial, que linda por la derecha entrando con otra propia del Estado y por la izquierda y espalda con otra de Don José Medina Zayas. Inscripción: "La quinta parte objeto de la presente certificación se halla inscrita a favor de don Joaquín Fonseca Medina, en el Registro de la Propiedad número Dos de Granada procedente del Registro único, al libro 419, folio 20 vuelto, finca registral número 7.305 dpdo., inscripción 5.ª practicada en virtud de Auto de declaración de herederos abintestato de doña María de la Almudena Santoni Pérez del Pulgar, dictado en Granada, el 21 de junio de 1884, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito del Salvador de esa ciudad, y testimonio de las correspondientes operaciones particionales practicadas, autorizado por el notario de Granada, don Agustín Martín Vázquez, con fecha 15 de enero de 1885. Adquiere el referido señor, por legítima materna, en representación de su madre, doña Teresa Medina Santoni, practicándose la inscripción referida con fecha 28 de julio de 1885. Las cuatro quintas partes restantes, están inscritas, con fecha 9 de julio de 1945, a favor de doña Concepción Fernández López en pago de su mitad de gananciales al fallecimiento de su esposo, don Juan Ruiz Gálvez, inscripción 15.ª, folio 36 y libro de referencia. En el expediente expropiatorio la finca íntegra aparece como número
13 con la siguiente descripción: Solar, sito en la calle Real de San Lázaro, 15 (hoy Calvo Sotelo). Linderos: Derecha, parcela núm. 42, don Antonio Gómez López; Izquierda, parcela núm. 12 de la misma propiedad que la finca que se describe; Fondo, parcela núm. 14, de la misma propiedad que la finca que se describe. La finca se adquirió, en cuanto a cuatro quintas partes indivisas, por el Estado en virtud de dicha expropiación, si bien, por falta de coincidencia entre la realidad objeto de la expropiación y el Registro de la Propiedad, quedó, registralmente, fuera del título adquisitivo derivado del expediente expropiatorio la reiterada quinta parte, cuyo tracto se reanuda por medio de la presente
certificación. No obstante lo anterior, la Universidad de Granada ha adquirido, en todo caso, la precitada finca en virtud de prescripción extraordinaria, mediante la posesión pública, pacífica, no interrumpida y a título de dueño de la precitada parte indivisa, durante más de treinta años. La Universidad de Granada, a los efectos de completar el plazo de treinta años previsto en el artículo 1.959 del Código Civil y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.960, punto
1.º, del mismo texto legal, une al suyo el tiempo de posesión de su causante, el Estado español, que tomó posesión íntegra de la finca, y por tanto de la quinta parte cuya propiedad se certifica, el día 10 de agosto de 1969, fecha en se levantó acta de ocupación de la parcela núm. 13 en el Expediente denominado "Expropiación forzosa con declaración de urgencia de los bienes y derechos afectados por el Polígono
Universitario de Granada", habiendo transcurrido treinta y cinco años de posesión pacífica del bien. Aporto copia de dicha acta como documento núm. Uno.
Segundo. La titularidad de la quinta parte de la finca antes descrita ha sido asumida, por ministerio de la Ley, por la Universidad de Granada, en virtud de las siguientes
disposiciones:
- Artículo 53.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, vigente al tiempo de la aprobación del Real Decreto que luego se verá, y que establece que: "Las Universidades asumirán la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades
Autónomas. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el Patrimonio Histórico-Artístico Nacional".
- Disposición Transitoria 12.ª de dicha Ley, que establece que: "La asunción de la titularidad a que se refiere el apartado 2.º del artículo 53, será efectiva una vez
constituido el Consejo Social de cada Universidad". En el mismo sentido se expresa, en cuanto a la asunción de la titularidad de bienes por parte de las Universidades, el art.
80.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, que la sustituyó.
- Artículo 298 de los derogados Estatutos de la Universidad de Granada, vigentes al tiempo de la aprobación del Real Decreto que se dirá y que establecían que: "A la constitución del Consejo Social, la Universidad de Granada asumirá la
titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado o la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos del artículo 53,2 de la LRU".
- Artículo 210 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Granada, cuyo tenor literal es el siguiente: "Titularidad de los bienes: 1. Corresponde a la Universidad de Granada la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, a excepción de los que integren el Patrimonio Histórico Español. Igualmente, asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que en el futuro sean afectados para el desempeño de sus funciones por el Estado o por las Comunidades Autónomas. 2. La
titularidad de los bienes de la Universidad de Granada
únicamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la Ley así lo establezca".
- Real Decreto 1734/1986, de 13 de junio, sobre transferencia a las Comunidades Autónomas en materia de Universidades, apartado E). Resultan cumplidos, en relación a dicha finca, los requisitos exigidos por la normativa transcrita para la asunción de la titularidad de la misma por la Universidad de Granada y la consiguiente inscripción a su favor en el
Registro de la Propiedad: a) Que se trate de bienes que sean de propiedad estatal; b) Que sean de dominio público; c) Que estén afectos al cumplimiento de fines propios de la
Universidad; d) Que no formen parte del Patrimonio Histórico- Artístico Nacional; e) Que se haya constituido el Consejo Social de la Universidad con anterioridad al Real Decreto
1734/1986, de 13 de junio, sobre transferencia a la Comunidad Autónoma en materia de Universidades, siendo así que el acta de constitución del Consejo Social de la Universidad de Granada es de fecha diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis. (En acreditación de dicho extremo se
acompañan, como documento número DOS, certificación expresiva de la fecha de constitución del Consejo Social de la
Universidad de Granada). Igualmente acompañamos, copia del Real Decreto sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
Universidades, del que resulta la cesión de los terrenos afectos al Campus de Fuentenueva. Consta en la Relación número
1 del referido Real Decreto, el Polígono Universitario de Fuentenueva, con una superficie de 206.500 m, adquiridos por expropiación, así como otros 80.700 m, adquiridos por donación del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Tercero. Teniendo la inscripción contradictoria más de cien años de antig?edad sin que haya sufrido alteración, se ha tratado de encontrar a posibles herederos del Sr. Fonseca Medina, sin éxito alguno, por lo que, a fin de reanudar el tracto interrumpido, se ha procedido a publicar edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granada, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, sin que se haya formulado oposición, que se aportan como documentos núms. Cuatro y Cinco. Todo ello de conformidad con lo previsto en el punto 3.º del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aplicable a bienes de la Universidad de Granada en virtud de lo dispuesto en el art. 2.2 en relación con la Disposición Final Segunda, punto 2 de la precitada Ley.
En virtud de todo lo expuesto, y para que surta los efectos procedentes al objeto de reanudar el tracto interrumpido y obtener la inscripción de la quinta parte indivisa de la finca descrita a favor de la Universidad de Granada, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 3 de noviembre, en relación con la Disposición final 2.ª, punto 2 de la misma; artículos 3 y
206 de la Ley Hipotecaria y 18.2 y 303 de su Reglamento, expido la presente certificación, en Granada, a dieciséis de octubre de 2004.- El Rector de la Universidad de Granada, David Aguilar Peña.
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