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NIG: 2906737C20030003048.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 1005/2003.
Asunto: 601016/2003.
Autos de: Proced. Ordinario (N) 267/2002.
Juzgado de origen: Juzg. Núm. Dos de Estepona.
Negociado: 56.
Apelante: Vernon Morris Rich y Doreen Ann Rich.
Procuradora: Jordá Díaz, Cristina.
CEDULA DE NOTIFICACION
Asunto en el que se ha dictado la Resolución: Rollo de apelación núm. 1005/2003 del juicio Proced. Ordinario (N)
267/2002.
Nombre de las partes:
Recurrente: Vernon Morris Rich y Doreen Ann Rich.
Recurrido.
Texto (encabezamiento y fallo) literal de la Resolución que se notifica:
SENTENCIA NUM. 459/2004
Ilmos. Sres.:
Presidente: Don Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez.
Doña Soledad Jurado Rodríguez.
En la Ciudad de Málaga, a diez de junio de dos mil cuatro. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 267 de 2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estepona, sobre acción declarativa y de rectificación registral, seguidos a instancia de don Vernon-Morris Rich y doña Doreen-Ann Rich, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Jordá Díaz y defendidos por el Letrado don Francisco José Torres Pérez, contra la entidad "Provost Holdings Limited", declarada procesalmente en rebeldía; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Vernon Morris Rich y doña Doreen Ann Rich, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jordá Díaz, contra la sentencia de uno de septiembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estepona en autos de juicio ordinario número 267 de 2002, revocando parcialmente la misma, debemos acordar y acordamos estimar integramente la demanda promovida por los ahora recurrentes en apelación, en su propio derecho y en el de don Lars Olot Peter Markstrom, contra la entidad "Provost Holdings Limited" y, en su virtud, acordar que la finca registral número 22.378, inscrita al Tomo 424, Libro
281, folio 106 -urbana número cuarenta y nueve, apartamento tipo E, situado en planta baja del Conjunto número Siete, integrado en la Ciudad de Vacaciones de carácter naturista, de la denominada Urbanización Costa Natura de Estepona, señalado en el plano del conjunto con el número 482, es de la
titularidad dominical de los expresados actores y Sr.
Markstrom, de éste en una mitad indivisa, y de los demandantes en una cuarta parte indivisa cada uno, debiendo estar y pasar la demandada por esta declaración, acordándose al efecto librar los mandamientos oportunos para que en el Registro de la Propiedad número Uno de Estepona se proceda llevar a cabo la inscripción en la forma solicitada, todo ello con
imposición a la demandada de las costas procesales causadas en primera instancia y sin que se haga especial pronunciamiento de las devengadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones originales, con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario o extraordinario alguno, al Juzgado del que dimanan, para que proceda llevar a cabo su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
Persona a la que se notifica: Provost Holdings Limited.
Motivo de la notificación por cédula: Por encontrarse en situación procesal de rebeldía y en paradero desconocido.
En Málaga, a 7 de julio de 2004.- El/La Secretario Judicial.