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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24.4.02 don José María Loring Lasarte actuando en nombre y representación de Lorte, S.L., presentó en la Delegación Provincial de Sevilla, de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, solicitud de Autorización Administrativa para la instalación de una línea de A.T. 66 kV, con origen en la futura subestación del Parque Eólico "El Puntal" que está previsto construir en Sierra de Yeguas (Málaga) y final en la subestación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. en Estepa (Sevilla), cuya finalidad será la evacuación de la energía generada en dicho Parque Eólico.
Dicha solicitud también fue presentada en la Delegación Provincial de Málaga.
Segundo. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, así como el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en BOJA núm., de 18 de junio de
2002, BOP de Málaga núm., de 21 de junio de 2002, y BOP de Sevilla núm., de 24 de mayo de 2002.
Tercero. De acuerdo con los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitieron separatas del anteproyecto a los organismos y entidades que se relacionan al objeto de que manifestasen su oposición o conformidad con las instalaciones, así como que establecieran los condicionantes técnicos procedentes.
- Renfe.
- Compañía Telefónica.
- Consejería de Obras Públicas y Transporte.
- Ayuntamiento de Lora de Estepa.
- Ayuntamiento de La Roda de Andalucía.
- Ayuntamiento de Estepa.
- Consejería de Medio Ambiente.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Diputación Sevilla. Servicio de Carreteras.
De estos organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad, otros emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y otros fue aceptada la propuesta del solicitante, ante el silencio producido una vez reiterada la solicitud de informe y condicionado.
Cuarto. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable, de fecha 27 de julio de 2004, emitido por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.
Quinto. Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de don Francisco Pérez Rubio, en nombre y representación de la mercantil "Horizontes de Energía, S.A.".
Consta en el expediente que las alegaciones fueron contestadas por la entidad solicitante Lorte, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Autorización
Administrativa de acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Ley 54/1997, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; R.D. 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre
producción de energía eléctrica por instalación abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración; Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el R.D. 2818/1998, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de
11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo. La autorización administrativa de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulada en los artículos 122 y siguientes del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta del Servicio de Energía,
R E S U E L V E
Autorizar la línea A.T. 66 kV referenciada solicitada por la entidad Lorte, S.L., cuyas características principales serán:
Origen: Futura Subestación del Parque Eólico "El Puntal" (Málaga).
Final: Subestación C.S.E. en Estepa (Sevilla).
Longitud provincia Málaga: 2.812 m.
Longitud provincia Sevilla: 13.259 m.
Longitud total: 16.071 m.
Términos municipales afectados: Sierra de Yeguas (Málaga), La Roda de Andalucía, Estepa y Lora de Estepa (Sevilla).
Tipo: Aérea S/C.
Tensión de servicios: 66 kV.
Conductor: LA-280.
Cable de tierra AC-50.
Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía.
Aisladores: Vidrio templado, 6 elementos, U100 BS.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al
cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental
anteriormente citada y sin perjuicio de los que correspondan a otros organismos.
La citada instalación no podrá construirse mientras no cuente el peticionario con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, debiendo tramitarse la indicada aprobación en el plazo de 2 años (artículo 128), transcurrido el cual sin haberse solicitado, se producirá la caducidad del expediente. El solicitante podrá por razones justificadas solicitar prórrogas del plazo
establecido.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de noviembre de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.
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