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En el recurso contencioso-administrativo número 189/03, interpuesto por Bayo Expertos Inmobiliarios, S.L., contra Resolución de fecha 4.4.2003 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de fecha 9.9.2002 de la Delegación Provincial en Huelva de la citada Consejería que declaró decaído de la solicitud de fecha
11.8.2000 a la recurrente por no haber presentado los documentos que le fueron requeridos, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Huelva, con fecha 14 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo. Que debo: 1.º Desestimar y desestimo la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por el Letrado don Antonio Alarcón Garrido, en nombre y representación de la entidad mercantil Bayo Expertos Inmobiliarios, S.L., contra la Resolución de fecha 4.4.2003 del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de fecha 9.9.2002 del Delegado Provincial en Huelva de la referida Consejería que declaró decaído de la solicitud de fecha 11.8.2000 a la recurrente por no haber presentado en el plazo de diez días los documentos que le fueron requeridos; y 2.º declarar y declaro las mismas ajustadas a derecho; sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 3 de noviembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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