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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 59/2003.
Negociado: JM.
De: Herederos de Lara Lara.
Contra: Doña Rosario Bermúdez Andújar.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 59/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce, de Málaga a instancia de Herederos de Lara Lara contra Rosario Bermúdez Andújar, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Málaga, a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.
El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N)
59-03 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Herederos de Lara Lara con Procurador don Juan Manuel Medina Godino; y de otra como demandada doña Rosario Bermúdez Andújar sobre desahucio por falta de pago de la renta.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador señor Medina Godino, en nombre y representación de Herederos de Lara Lara S.A.; contra doña Rosario Bermúdez Andújar, se acuerda:
1. Declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 1 de septiembre de 1997 respecto de la nave sita en la C/ Caudal, núm., del Polígono Industrial El Viso, condenando a la demandada a que deje libre y a disposición de su dueño dicha nave.
2. Condenar a la demandada al pago de la suma de 46.817,68 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución.
3. Imponer a la demandada la obligación de abonar las costas causadas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo juzgado, en el plazo de cinco dias hábiles (excluidos domingos y festivos). Se hace saber a la demandada que, para que le sea admitido el recurso que presentase contra esta sentencia, deberá acreditar por escrito en su momento hallarse al coriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el dia siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rosario Bermúdez Andújar, extiendo y fimo la
presente en Málaga a uno de octubre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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