Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
RESOLUCION
Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2004, ha examinado el expediente PTO/04 sobre Modificación Puntual de Normas Subsidiarias, del municipio de Huércal de Almería (Almería) siendo promotor el Ayuntamiento (a instancias de Nevafis XXI, S.L.), resultando del mismo los siguientes
HECHOS
I. Objeto y descripción.
El objeto del expediente que se analiza es modificar la ordenanza de aplicación en una parcela de suelo urbano, pasando de la ordenanza SU-T1 Terciario a SU-R2. Ensanche intensivo intensidad 1 (con edificabilidad 1,8 m/m).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia y procedimiento.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31.12.02), regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento. Al afectar la presente innovación a la ordenación estructural, corresponde la aprobación definitiva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA núm. 133, de 14.7.03).
II. Valoración.La modificación se justifica en el hecho de que en el ámbito de actuación, los usos residenciales están desplazando a los terciarios. Se puede considerar que no se produce un aumento de aprovechamiento lucrativo en aplicación del art..2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía ya que, aun cuando el uso propuesto supone un aumento del mismo, la disminución de la edificabilidad resultante y la cesión de espacios libres, compensan el mismo. Como consecuencia de la aplicación de la línea de edificación por afección de la carretera CN 340, se cede suelo en las cuantías antes descritas para viario y espacio libre.
En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la aprobación definitiva de la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Huércal de Almería.
En cuanto a publicidad y publicación se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el Decreto 2/2004, de 7 de enero. A fin de hacer posible en su día la publicación en BOJA del presente instrumento de planeamiento el Ayuntamiento deberá remitir un texto en soporte informático con las características expresadas en la Resolución de 22 de abril de 1997, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, "sobre la remisión soporte magnético de disposiciones, anuncios, sentencias y demás documentos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", y en la aludida en ésta de fecha 1 de septiembre de 1995 que fue circulada a todos los municipios de la provincia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Almería, 30 de septiembre de 2004.
V.º B.º El VicepresidenteLa Secretaria Suplente de la Comisión
Luis Caparrós MirónM.ª Dolores García Bernaldo de Quirós
Innovación de Normas Urbanísticas de Huércal de Almería (Modificación Puntual de NN.SS.).
Promotor: Nevafis XXI, S.L.
Arquitecto: Jesús Basterra Pinilla, 96 coaal.
Jesús Basterra Pinilla, arquitecto colegiado núm. 96 del Colegio de Arquitectos de Almería, en nombre de Ignacio Toro Arrúe, con DNI 14931844Z, abogado-economista, con domicilio a estos efectos en la ciudad de Almería, plaza de Dalías, s/n, Edificio Celulosa II, 2.ª planta, puerta 1A, C.P. 04007, teléfono y fax 950 270 712, actuando como representante legal de la sociedad Nevafis XXI,
RUEGA
Se inicie el procedimiento de Régimen de Innovación de la ordenación establecida por las Normas Subsidiarias de Huércal de Almería, para la aprobación del cambio de uso terciario a uso residencial que se solicita en la siguiente parcela Urbana (según consta su inscripción registral):
"Suelo con nave industrial sita en el paraje de la Peinada, término de Huércal de Almería, de seiscientos setenta metros cuadrados, sesenta decímetros cuadrados, con un trozo dedicado a ensanches de cuatrocientos sesenta y un metros noventa y seis decímetros cuadrados, lo que hace una superficie total de mil ciento cuarenta y un metros y cincuenta y seis decímetros cuadrados."
Nevafis XXI, es propietaria actual de ese suelo, y le
corresponde por tanto la iniciativa de la presente solicitud. Se adjunta a este documento el plano actualizado de la
situación del suelo en cuestión, y su ubicación dentro del municipio.
EXPONE
1. Como es sabido, la ordenanza aplicable a ese suelo por las Normas Subsidiarias del municipio de Huércal de Almería es la de SU-T1, suelo terciario.
2. Dicho suelo se encuentra lindando por su frente, con la Carretera Nacional CN-340 y por sus otros costados con la finca propiedad de la solicitante. Esta segunda finca está integrada en el sector S-R3, cuyo Plan Parcial se encuentra aprobado inicialmente y está en fase de aprobación definitiva.
3. En estos momentos, la dispar calificación de ambos suelos - como se puede observar en los planos aportados del Plan Parcial del sector S-R3- plantea múltiples problemas de alineación urbanística de la zona, desconfigurando la solución de viarios, zonas verdes y el desarrollo del futuro barrio residencial que se propone realizar allí.
4. Con este fin, la solicitante -siempre de acuerdo con el parecer del Ayuntamiento- decide adquirir esa propiedad en mayo del 2003, con el fin de resolver dicho problema de desarrollo urbanístico y arquitectónico. La solicitante quiere hacer constar el total acuerdo municipal con esta iniciativa - así como del resto de propietarios del sector-, y el deseo por parte del Ayuntamiento de dar solución al problema planteado.
5. La concesión de dicho cambio de uso es beneficioso para el municipio, ya que regulariza la alineación de la zona, y resuelve un conflicto de usos que planteaba la situación actual de las naves industriales al encontrarse incrustadas en un ámbito totalmente residencial. Dicha incongruencia no tenía fácil solución por iniciativa exclusivamente municipal.
6. La nueva propietaria de dicho suelo, al ser además
propietaria del suelo circundante en el sector S-R3, podrá desarrollar su promoción residencial de un modo armónico y coherente con el sector S-R3 y su Plan Parcial. Se adjunta planos del Plan Parcial del sector, y la solución subsiguiente que se adoptaría en caso de conseguir la aprobación del cambio de uso del suelo.
7. Con la adquisición por parte de la solicitante del suelo objeto de la solicitud, ha cesado la actividad industrial que se desarrollaba allí, consistente en un "Taller de Ballestas de vehículos pesados", actividad a todas luces lejana al desarrollo urbanístico y ciudadano que se pretende dar a esa zona en las propias Normas Subsidiaras del municipio de Huércal de Almería.
8. Como quiera que con fecha de 22 de julio la solicitante presenta en el Ayuntamiento de Huércal la solicitud
correspondiente, el propio Ayuntamiento responde con el envío a la solicitante, del informe emitido por el Arquitecto del Servicio de Cooperación Provincial Zona Sur de la Diputación Provincial de Almería, que se adjunta a la documentación aneja.
9. En dicho informe se requiere concretar la ordenanza
residencial a la que se solicita el cambio. Dado que la intención de Nevafis XXI es integrar el desarrollo del suelo de las naves en la manzana M9 del Plan Parcial del Sector S-R3 que está afectada por la ordenanza SU-R2, se solicita el cambio de uso terciario RU-T1 a residencial SU-R2.
10. Por otra parte la ordenanza SU-R2 de las NN.SS. asigna una edificabilidad máxima de 2,55 m/m. Como se ha expuesto en los apartados anteriores, la solicitante está animada por el interés de homogeneizar alturas y alineaciones en la zona, y no tanto por adquirir el aumento de edificabilidad que el cambio de uso pudiera aportar. Por esta razón, la solicitante renuncia al exceso de edificabilidad al que podría tener derecho con el cambio de ordenanza de T1 a R2 y manifiesta su intención de considerar como edificabilidad máxima 1,80 m/m, que es la asignada al suelo de las naves en la ordenanza T1. El mantenimiento de este parámetro no modifica la densidad inicialmente prevista por las NN.SS. en la zona.
11. En el informe emitido por el Servicio de Cooperación Provincial se recomienda realizar la solicitud mediante el régimen de la Innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de Planeamiento, establecido por el art. 36 de la LOUA, que en su párrafo 1 dice:
"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural, y los planes de desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal."
12. Como quiera además que se trata de una modificación de las determinaciones estructurales del planeamiento urbanístico, se circunscribe dentro de lo que el art. 10 de la LOUA denomina "Modificaciones Estructurales", que han de estar sujetas al procedimiento del art. 36 de la LOUA.
13. El art. 102.B), establece que es competencia de la
Consejería competente en materia de urbanismo, la aprobación definitiva de:
"Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos."
14. Que, actuando de acuerdo con las autoridades municipales, desea se tramita con la máxima urgencia la presente solicitud, para que puedan acometerse las modificaciones urbanísticas oportunas al mismo tiempo que se realizan las obras en el sector vecino, ya que así se facilitan las soluciones
conjuntas y una actuación con cierta unidad en el tiempo.
NORMATIVA DE APLICACION
2.1. Legislación.
Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de 13 de abril (BOE 89, de 14 de abril), R.D.L. 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización (BOE 151, de 24 de junio), modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 313, de 31 de diciembre), modificada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes (BOE 121, de 21 de mayo), todo ello según la STC 164/2001.
Real Decreto Legislativo 1/1992, por el que se aprueba el texto refundido sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (BOE 156, de
30 de junio, corrección de errores en BOE núm. 177, de 24 de julio, y de acuerdo con STC 61/1997.
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en adelante LOUA.
Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE 221 y 222, de 15 y de 16 de septiembre), en adelante RPI.
2.2. Normativa.
Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Huércal de Almería, en adelante NN.SS., aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 31 de marzo de 1999 y publicado en el BOP núm. 192, de
5.10.1999.
DOCUMENTACION PRESENTADA
Plano de detalle de la situación actual del suelo según plano
2(d) Clasificación y Calificación del Suelo, de las NN.SS.
Plano de detalle del plano 2(d) modificado.
Plan Parcial del Sector S-R3 aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Huércal de Almería el 8 de mayo de
2003, conforme a las vigentes NN.SS.
Plano de la solución urbanística que se propone y de la mejora considerable que se produce para la zona, basada en el cambio de uso de T1 a R2.
SOLICITA
Le sea concedida -con la máxima urgencia que sea posible según el procedimiento- la aprobación del cambio de uso terciario T1 a uso residencial R2 con una edificabilidad máxima de 1,80 m/m, que se solicita en la parcela urbana descrita con
anterioridad, a favor de Nevafis XXI. Esto permitirá, como se ha dicho antes, acometer las modificaciones urbanísticas oportunas al mismo tiempo que se realizan las obras en el sector S-R3, ya que así se facilitan las soluciones conjuntas y una actuación con cierta unidad en el tiempo.
En Huércal de Almería, a 22 de octubre de 2003.
Fdo. Jesús Basterra Pinilla.
En representación de Ignacio Toro Arrúe.
NEVAFIS XXI
NORMAS TECNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS, URBANISTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCIA
Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de la Consejería de la
Presidencia de la Junta de Andalucía.
(Publicación del texto original en el BOJA núm. 44, de 23 de mayo de 1992, y de una corrección de erratas en el BOJA núm.
50, de 6 de junio de 1992. El Régimen Transitorio regulado en Decreto 133/1992, se publicó en el BOJA núm. 70, de 23 de julio de 1992).
JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
Título: Modificación Parcial NN.SS. de Huércal de Almería.
Ubicación: Naves en CN-340, junto Sector SR3-Huércal de Almería.
Encargante: Nevafis XXI, S.L.
Técnico: Jesús Basterra.
Entrada en vigor del Decreto 72/1992.
Publicación: 23 de mayo de 1992.
Vigencia: 23 de julio de 1992.
Régimen Transitorio (Decreto 133/1992):
No será preceptiva la aplicación del Decreto a:
a) Obras en construcción y proyectos con licencia anterior al
23 de julio de 1992.
b) Proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visados por los Colegios Profesionales antes del 23 de julio de 1992, así como los que se presentaran para su aprobación o visado antes del 23 de octubre de 1992.
c) Obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el apartado b), siempre que la licencia se solicitara antes del 23 de julio de 1993.
AMBITO DE APLICACION
a) Redacción y planeamiento urbanístico, o de las ordenanzas de uso del suelo y edificaciónX
Redacción de proyectos de urbanización
(rellenar Anexo I).
b) Obras de infraestructura y urbanización
Mobiliario urbano
(rellenar Anexo I).
c) Construcción, reforma o alteración de uso de:
Espacios y dependencias exteriores e interiores de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones (de propiedad privada) destinadas a un uso que implique concurrencia de público.
(Ver lista no exhaustiva en Notas).
Todas las áreas tanto exteriores como interiores de los edificios, establecimientos e instalaciones de las
Administraciones y Empresas públicas
(rellenar Anexo II para interiores).
(rellenar Anexo I para exteriores).
d) Construcción o reforma de:
Viviendas destinadas a personas con minusvalía (rellenar Anexo IV)
Espacios exteriores, instalaciones, dotaciones y elementos de uso comunitario correspondientes a viviendas, sean de
promoción pública o privada
(rellenar Anexo III para interiores).
(rellenar Anexo I para exteriores excepto los apartados indicados *).
(rellenar Anexo II para instalaciones o dotaciones
complementarias de uso comunitario, solo apartados indicados
*).e) Sistemas de transporte público colectivo y sus
instalaciones complementarias
Anexo V (No redactado).
TIPO DE ACTUACION
1. Nueva Construcción
2. Reforma (ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo)
3. Cambio de usoX.
- En todos los casos se refiere la norma tanto a obras de nueva planta como a las de reforma y cambio de uso. En los casos de reformas o cambios de uso la norma se aplica
únicamente a los elementos o partes afectadas por la
actuación.
- Por establecimiento se refiere la norma a los locales cerrados y cubiertos no destinados a vivienda, en el interior de los edificios. Por instalaciones se refiere a
construcciones y dotaciones abiertas y descubiertas total o parcialmente destinadas a fines deportivos, recreativos, etc.
- En el Anexo de la norma se recogen los siguientes usos como de pública concurrencia: Administrativos, asistenciales, comerciales, culturales, deportivos, docentes, espectáculos, garajes y aparcamientos, hoteleros, penitenciarios,
recreativos, religiosos, residenciales, restaurantes, bares, cafeterías, sanitarios y transportes, así como cualquier otro de una naturaleza análoga a los anteriormente relacionados.
ANEXO I
INFRAESTRUCTURA, URBANIZACION Y MOBILIARIO URBANO
(Aplicable a zonas de uso colectivo en edificaciones privadas y a todas las zonas en edificaciones públicas)
DECLARACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INCIDEN EN EL EXPEDIENTE
Se cumplen todas las disposiciones de la Norma. X.
No se cumple alguna prescripción específica de la Norma debido a las condiciones físicas del terreno, que imposibilitan su cumplimiento, justificándose en el proyecto.
Por actuarse en edificio declarado BIC o con expediente incoado, o estar incluido en el Catálogo Municipal se sujeta al régimen previsto en la Ley 16/1985, del Patrimonio
Histórico Español y en la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Los Técnicos,
fecha y firma:
Almería, 10 de noviembre de 2004.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.
Descargar PDF