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En el recurso contencioso-administrativo núm. 386/1999, interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. contra la Resolución de 22 de febrero de 1999, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se anula la resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga de fecha 19 de septiembre de
1997, se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, con fecha 11 de junio de 2004, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal: "Fallamos: Que estimando como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra la resolución dictada el 22 de febrero de 1999 por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, debemos dejarla sin efecto, estando a lo dispuesto en la Resolución de 19 de septiembre de 1997 dictada por la Delegación Provincial de Málaga; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas". En virtud de lo establecido en el articulo 3.º 5 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de noviembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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