Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Eugenio Cáceres Gómez, en nombre y representación de Comunidad de Bienes Eugenio y Vicente Cáceres Gómez, CB, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Granada, recaída en el expediente 338/03.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Eugenio Cáceres Gómez, en nombre y representación de Comunidad de Bienes Eugenio y Vicente Cáceres Gómez C.B., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 8 de octubre de 2004.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 9 de septiembre de 2003 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada acuerda iniciar expediente sancionador, pues girada visita de inspección en establecimiento del expedientado, con fecha 23 de julio de 2003 se levantó Acta núm..910/2003 en la que se deja constancia del siguiente hecho:

"Se comprueba que expone para la venta carne de vacuno que no tiene ningún tipo de etiquetado general, ni de trazabilidad."

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 16 de febrero de 2004 se dictó Resolución, por la que se impone una sanción de mil doscientos euros (1.200 euros).

Los hechos referenciados son constitutivos de infracción administrativa calificada como leve, de conformidad con la tipificación contenida en los arts. 34.6 y 35 de la Ley

26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en los artículos 3.3.4 y 6 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la parte recurrente reitera su alegación de proporcionalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, y la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Las alegaciones vertidas por la parte recurrente carecen de valor exculpatorio, no modificando la naturaleza infractora de los hechos, ni su calificación jurídica.

Respecto a la reiterada solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad que efectúa el recurrente, cabe indicar que éste se encuentra aplicado, pues habida cuenta que el art.

36 de la Ley 26/84 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prevé una sanción de hasta 500.000 pesetas, hemos de entender que en este caso se fija en su grado mínimo, por lo que no puede considerarse inadecuada.

Tercero. En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley

13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las

disposiciones sancionadoras más favorables.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Eugenio Cáceres Gómez, en nombre y representación de Comunidad de Bienes "Eugenio y Vicente Cáceres Gómez C.B", contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Granada de fecha

16 de febrero de 2004, confirmando lo dispuesto en la misma.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de noviembre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF