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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Eduardo Rodríguez Vela en nombre y representación de "Electrónicos Rodríguez Vela, S.L." de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En la ciudad de Sevilla, a once de octubre de dos mil cuatro.
Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El procedimiento sancionador núm. SE-76/03-M tramitado en instancia se fundamenta en el Acta-denuncia, efectuada con fecha 12 de mayo de 2003 por funcionarios del Area de Juego de la Unidad de Policía adscrita a la Junta de Andalucía, por comprobación de los agentes que en el establecimiento público denominado "Bar Las Perlas" sito en C/ Ermita Nueva, de la localidad de Guadix (Granada), se encontraba instalada y en funcionamiento una máquina recreativa, Tipo B, modelo Astra Lucky Strike, serie 01-771, careciendo de la autorización de explotación para el local donde estaba instalada, e incorporando la matrícula GR010865, correspondiente a la máquina tipo B, modelo New Orleans, serie
98-467, y por lo tanto cometiéndose una infracción a la vigente Ley 2/86, de 19 de abril, sobre Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 491/1996, el 19 de noviembre de 1996.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución con por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se imponía a la mercantil recurrente dos multas: una de 4.508 E, por carecer de matrícula y 602 E, por utilizar la autorización administrativa en una máquina distinta de la autorizada, lo que hace un total de 5.110 E, y accesoria de comiso de la máquina precintada, por unos hechos que constituyen una infracción a lo dispuesto en los artículos
4.1.c) y 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril y artículos 23 y
26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 491/1996, el 19 de noviembre de 1996, tipificada como infracción grave en los artículos 29.1 y 5 de la Ley
2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 53.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Tercero. Notificada la resolución, la mercantil interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada cuyas alegaciones, en síntesis, son las siguientes:
- Que se trataba de un error, ya que no tendría sentido poner los documentos de una máquina dada de alta a otras que en ese momento no lo estaba.
- Que se tenga esta circunstancia a la hora de graduar la sanción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación realizada por Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm., de 19.7.2004), para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto
199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.
I I
Siguiendo la línea argumental de la mercantil recurrente, hemos de estimar en parte los criterios que recoge en la última parte del recurso de alzada, -como así también lo determina el informe que nos traslada la Delegación del Gobierno en Granada- ya que existen ciertamente unas
circunstancias atenuantes de la acción cometida que hacen expresamente imponer una determinada sanción de acuerdo con dichos elementos, y de acuerdo con al Instrucción 1/01-MR, de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego. Dicha conducta, el haber dado de baja la máquina sancionada, deber ser considerado suficiente para rebajar la sanción impuesta, ya que de conformidad con el principio de proporcionalidad, la Administración al poder imponer una sanción pecuniaria, debe atenerse específicamente a las circunstancias concurrentes para graduar la cuantía de la multa imponible (SS.T.S. de 14 de abril de 1981 y 8 de abril de 1998, entre otras).
De este modo, aunque el órgano administrativo tenga la
facultad discrecional de, sin rebasar el límite máximo que el ordenamiento jurídico le señala, imponer la sanción que estime adecuada (STS de 14 de junio de 1983), la proporcionalidad le obliga a tomar en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas que a la contravención rodean, evitando así
ejercitar la discrecionalidad más allá de lo que consientan los hechos determinantes del acto administrativo (STS de 10 de julio de 1985), por lo que en el caso nos ocupa, hemos de tener en cuenta diversos criterios de graduación.
Por lo cual vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto
491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación,
R E S U E L V O
Estimar parcialmente el recurso interpuesto por don Eduardo Rodríguez Vela, en representación de "Electrónicos Rodríguez Vela, S.L.", reduciendo la cuantía de la sanción a un total de
2.102 E, -1.500 euros, como responsable de una infracción a lo dispuesto en los artículos 4.1.c) y 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 21, 22, 23, 24, 26 y 43.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, tipificada con el carácter de grave en el artículo 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril y artículo 53.1 de dicho Reglamento, y 602 euros como
responsable de una infracción, tipificada con el carácter de grave en el artículo 29.5 de la citada Ley-, y graduando la sanción conforme lo dispuesto en el artículo 31.7 de la citada Ley y artículo 131.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y la Instrucción 1/01-MR, siendo los criterios de graduación los siguientes:
- El error en la documentación incorporada en la máquina.
- La máquina -objeto del expediente- aunque no fue legalizada su situación por la empresa operadora durante la sustanciación del expediente sancionador, fue dada de baja por la empresa, por lo que ha tenido una escasa repercusión económica en la citada empresa, por lo que dicha circunstancia hay que tenerla en cuenta para graduar la correspondiente sanción
administrativa.
Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 30.6.2004), Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de noviembre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.
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