Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 7/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Vereda del Mojón Blanco, en el término municipal de Mancha Real, provincia de Jaén (VP 380/01).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Vereda del Mojón Blanco", en un tramo que atraviesa terrenos catalogados como urbanos o urbanizabáis -a la izquierda del PERI 3 y a la derecha del PERI 4-, para seguir en su margen izquierda por terrenos clasificados como urbanos, sólo en su margen izquierda, correspondiente a la mitad de la anchura de la vía pecuaria, afectada por el PERI 11 y PERI 12, de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Mancha Real, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Mancha Real, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 28 de junio de 1962, en la que se describe la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución, de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Jaén, de 17 de septiembre de 2004, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. La superficie a desafectar se corresponde con el trayecto, de 269 metros de longitud, que atraviesa terrenos clasificados como urbanos y urbanizables, a la izquierda el PERI 3 y a la derecha el PERI 4. El resto del itinerario afectado va por suelo urbano en la margen izquierda de la vía pecuaria, 402 metros correspondientes a la mitad de la anchura de la vía pecuaria, afectada por el PERI 11 y PERI 12.

El tramo descrito arranca desde el "Abrevadero de Las Pilas", prosiguiendo su eje por el centro del camino del repetidor en dirección sureste.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de 16 de abril de

2004.

No se han presentado alegaciones a la Propuesta de Desafectación.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Vereda del Mojón Blanco", en el tramo descrito en la presente

resolución, en el término municipal de Mancha Real, provincia de Jaén, conforme a los siguientes datos técnicos y

coordenadas que se anexan.

Longitud total a desafectar: 627,95 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie a desafectar: 8.821,60 metros cuadrados.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dese traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su

incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del

correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de noviembre de

2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL MOJON BLANCO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MANCHA REAL, PROVINCIA DE JAEN

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

VEREDA DEL MOJON BLANCO

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