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NIG: 410910OC20020038026.
Procedimiento: Tercería de Dominio (N) 1280/2002. Negociado:
2S.
Sobre: Tercería de Dominio.
De: Don José Luis y don José Ramón González Haldón.
Procuradora: Sra. María Belén Aranda López 117.
Contra: Banco Pastor, S.A., y Servicios y Construcciones de Andalucía, S.L.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Tercería de Dominio (N) 1280/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla a instancia de José Luis y José Ramón González Haldón contra Banco Pastor, S.A., y Servicios y Construcciones de Andalucía, S.L., sobre Tercería de Dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Sevilla, a catorce de enero de dos mil tres.
El Sr. don Francisco Escobar Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Tercería de Dominio (N) 1280/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Luis y don José Ramón González Haldón con Procuradora doña M.ª Belén Aranda López; y de otra como demandado Banco Pastor, S.A., con Procurador don Manuel Muruve Pérez y Servicios y Construcciones de Andalucía, S.L., sobre Tercería de Dominio, y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico. Por la Procuradora doña María Belén Aranda López, en nombre y representación de don José Luis y don José Ramón González Haldón se presentó demanda de Tercería de Dominio contra Banco Pastor, S.A., y Servicios y Construcciones de Andalucía, S.L., con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se recogen.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a los demandados, personándose el Banco Pastor por medio del Procurador don Manuel Muruve Pérez, allanándose a la demanda y no compareciendo la otra demandada, por lo que quedaron los autos vistos para resolución.
Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades exigidas por la Ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico. El allanamiento de uno de los demandados personados, y la incomparecencia de la otra, postura lógica ya que poco le puede afectar la acción que se ejercita, hacen innecesaria la continuación de los trámites del procedimiento y que se dicte sentencia conforme a la petición que se formula en la demanda, sin hacer expresa condena de las costas causadas.
FALLO
Se estima la demanda presentada por la representación de don José Luis y don José Ramón González Haldón, se acuerda el alzamiento del embargo que se solicita y remoción del
depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva, cualquier otra garantía de las fincas que se describen en el hecho primero de la demanda y referido al embargo trabado por el Banco Pastor, S.A. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta Instancia.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Construcciones de Andalucía, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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