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EXPEDIENTE DE PLAN DE SECTORIZACION DEL SECTOR DE SUNP INDUSTRIAL PAU "CTRA. DE PALMA DEL RIO" DE CORDOBA
PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2004, en relación con el siguiente expediente: P-48/04.
Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, a instancias de Procórdoba, representado por don Angel Rebollo Puig, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización Sector de SUNP Industrial PAU "Ctra. de Palma del Río" inscrito en el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a) de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El día 6 de julio de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 4 de agosto de 2004.
2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 5 de diciembre de
2003, y previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba y el dictamen del Consejo de Gerencia.
Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 22, de 13 de febrero de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 23 de enero de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, habiéndose efectuado el trámite de la comunicación a los propietarios del suelo afectados. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina con la presentación de 2 alegaciones, y con la recepción de los informes favorables emitidos por el Servicio de Carreteras y Aguas de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, de fechas 26 de febrero de 2004 y 16 de marzo de 2004.
Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba y el dictamen del Consejo de Gerencia, acuerda en sesión celebrada el día 3 de junio de 2004, la aprobación provisional, con la desestimación, y estimación parcial, de las alegaciones producidas.
3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas
valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento de planeamiento se
corresponde con la formulación de un Plan de Sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos
afectados por su ámbito, de suelo urbanizable, no sectorizado, a sectorizado, innovando el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA.
Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo
31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula las competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ª a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y
33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras y Aguas de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la vigente legislación de Carreteras, y de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1. A y B; y 12.2 a
5, de la LOUA.
1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente Plan de Sectorización, con base en el objetivo pretendido de cambio de categoría de los terrenos del sector de suelo urbanizable no programado, a suelo urbanizable sectorizado, del PAU "Ctra. de Palma del Río" y del sistema general, adscrito al mismo, SG CTIM SUNP. a "Centro Intermodal de transportes.a". Dicha sectorización queda justificada por la necesidad de completar el modelo urbano para actividades productivas previsto en el vigente PGOU, toda vez que se verifica, en esta área de la ciudad, la ejecución de las previsiones para el desarrollo de suelo con este uso global, y el desarrollo, e inminente ejecución del sistema general SG CTIM "Centro Intermodal de Transportes", hecho éste, que requiere la incorporación al modelo urbano de lo citados suelos, mediante la sectorización y vinculación al uso global Industrial y Terciario, contribuyendo con ello, a la
integración del mencionado sistema general, en el tejido productivo local, y reforzando con ello, su posición
estratégica.
En aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda.1 de la LOUA, el planeamiento general vigente en el municipio está integrado por el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.
Los instrumentos de desarrollo y ejecución, Plan Parcial y Proyecto de Urbanización deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido por el Servicio de Carreteras y Aguas de la Delegación Provincial de Córdoba de la
Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 26 de febrero de 2004 y someterse de nuevo a informe de dicho órgano. Igualmente, someterse a informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, sobre la afección a la Cañada Real Soriana.
A los efectos de las previsiones del artículo 12.4.e),
relativas a los compromisos y garantías prestados para la urbanización, se consideran establecidos mediante el convenio urbanístico suscrito entre la empresa municipal Procórdoba, y los propietarios de terrenos incluidos en el sector, pudiendo resultar innecesario el establecimiento del importe de la garantía del 10% del valor de las obras de urbanización, en consideración a la condición pública de dicho organismo. Igualmente, cabe entender asimiladas a las certificaciones técnicas de los órganos competentes en materias de
infraestructura exigidas en el artículo 12.4.f) de la LOUA, los pronunciamientos favorables de los mismos, expresados en los informes incluidos en el expediente, considerando, además que el plan de sectorización no establece suelos ordenados, careciendo, el instrumento de ordenación urbanística, de las determinaciones de ordenación detallada necesaria para la evaluación de tales circunstancias; resultando, por otra parte, que las previsiones de uso del presente plan de
sectorización han sido contempladas en los Planes Especiales de Infraestructuras de Energía Eléctrica, y de Saneamiento y Abastecimiento, promovidos por el Ayuntamiento de Córdoba, en desarrollo del vigente PGOU; quedando por tanto,
suficientemente garantizados los servicios públicos que la propuesta demande, y la ejecución, mejora o reforzamiento de las redes de infraestructuras exteriores afectadas por la nueva actuación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización Sector de SUNP Industrial PAU "Ctra. de Palma del Río" para la ejecución de las previsiones del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba en el que se inscribe, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el art..2.a) de la LOUA y 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento.
Con carácter previo a la publicación de la presente
Resolución, deberá procederse a realizar el depósito e
inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y
espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, a Procórdoba, representado por don Angel Rebollo Puig, y a demás interesados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de
1 de julio.
Córdoba, 20 de octubre de 2004.
V.ºB.º
El Vicepresidente 2.º de la El Secretario de la Comisión
Comisión Provincial de Ordenación Provincial de Ordenación del del Territorio y Urbanismo de Territorio y Urbanismo de Córdoba Córdoba
Fdo. Francisco García DelgadoFdo. Miguel Angel Plata Rosales
PUBLICACION DE NORMAS URBANISTICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.1. Ambito de aplicación.
El presente Plan de Sectorización modifica la categoría de suelo urbanizable no sectorizado o no programado, identificado como PAU Carretera de Palma y SG. CTIM(a), determinado y definido en el Texto Refundido de noviembre de 2002 del Plan de Ordenación Urbana de Córdoba, a suelo urbanizable
sectorizado.
La delimitación y ámbito del mismo se establecen en los planos correspondientes de información y ordenación.
Art. 1.2. Vigencia y Modificación del Plan de Sectorización.
1. El Plan de Sectorización entrará en vigor desde la
publicación, en el Boletín Oficial correspondiente, de la aprobación definitiva y de las presentes ordenanzas
urbanísticas. A partir de entonces tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran derivarse de su desarrollo.
2. Será necesario tramitar una modificación del Plan, conforme al art. 38 de la LOUA, cuando se altere alguna de sus
determinaciones que no afecten a las condiciones de la
ordenación estructural definida en el presente Plan.
Art. 1.3. Obligatoriedad.
Toda actividad urbanística que se desarrolle en el presente sector, ya sea de iniciativa pública o privada, se ajustará a las presentes normas.
Art. 1.4. Interpretación del documento.
1. La interpretación de las disposiciones y determinaciones del Plan se efectuará en función del contenido de la totalidad de los documentos que lo integran.
2. En los supuestos de discrepancia entre la documentación gráfica y escrita, prevalecerá la escrita, si bien la
interpretación de cualquier determinación de este plan
corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
Art. 1.5. Normas de aplicación.
1. Será de plena aplicación lo dispuesto en la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, Texto Refundido noviembre de 2002, definida como cuerpo normativo de la ordenación urbanística del municipio y en lo referente a:
- "Normativa. Régimen Urbanístico", que regula el régimen jurídico al que quedan sometidas las distintas clases de suelo, con las particularidades contenidas en el siguiente capítulo de estas Normas.
- "Normativa. Usos, Ordenanzas y Urbanización", que regula las condiciones generales y particulares de los usos, edificación y urbanización, en cuanto a las siguientes regulaciones:
1. Con relación a las determinaciones de este Plan sobre los usos es de aplicación plena en cuanto a definiciones y
contenidos en el título Duodécimo. Regulación de los usos.
2. Con relación a las determinaciones de este Plan sobre las infraestructuras se han de considerar, sin carácter normativo, los criterios orientativos especificados en el título
Décimocuarto "Recomendaciones para el diseño de
Infraestructuras".
CAPITULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES
Sección 1. Condiciones generales
Art. 2.1.1. Definición y efectos.
1. Constituyen el Suelo Urbanizable sectorizado aquellos terrenos del suelo en los que el presente Plan ha delimitado el sector PP.IND Carretera de Palma para su desarrollo
mediante un Plan, vinculándolos al establecimiento y gestión del sistema general CTIMa, que es necesario para el desarrollo de las previsiones del Plan General.
2. Con la aprobación definitiva del presente Plan de
Sectorización se producen los siguientes efectos:
a) El suelo urbanizable no sectorizado indicado en su ámbito adquiere la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado, vinculándose los mismos, las construcciones y edificaciones al destino que resulta de este instrumento y al régimen
urbanístico que, consecuentemente, le es de aplicación.
b) El resto de los especificados en el art. 34 de la LOUA.
Art. 2.1.2. Programación. Plazos.
1. El plazo para la ordenación detallada del sector de suelo urbanizable sectorizado Ind. Carretera de Palma será de 1 año desde la aprobación definitiva del presente Plan de
Sectorización.
2. El plazo para la ejecución y urbanización del sector será de 3 años desde la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente.
Los plazos para la ejecución de la edificación quedarán determinados en el Plan Parcial de Ordenación a partir de la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico, que en cualquier caso, no superará los 10 años.
Art. 2.1.3. Obligaciones y cargas de los propietarios.
1. Las facultades del derecho de propiedad de los propietarios de Suelo Urbanizable Sectorizado se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la legislación vigente y en el artículo 4.1.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
2. Los propietarios de terrenos incluidos en el Suelo
Urbanizable Sectorizado delimitado, podrán ejercer las
facultades relativas al uso del suelo y su edificación con arreglo al contenido normal de la propiedad que les
corresponda, en función del aprovechamiento medio que el Plan asigna en esta clase y categoría de suelo sin perjuicio del debido y efectivo cumplimiento, con carácter previo o
simultáneo al ejercicio de dichas facultades y dentro de los plazos que se establezcan en el plan de etapas del
correspondiente Plan Parcial, de las obligaciones y cargas que se imponen al propietario.
3. Los propietarios del Suelo Urbanizable tendrán derecho al
90% del Aprovechamiento Medio del Area de Reparto en la que están incluidos, si bien tal derecho queda condicionado, al efectivo cumplimiento de las obligaciones y cargas que se imponen al propietario.
Art. 2.1.4. Deber de urbanizar.
1. En Suelo Urbanizable, constituyen carga de urbanización cuyo costeamiento corre a cargo de los propietarios de la unidad de ejecución y sistemas generales adscritos, en
proporción a sus aprovechamientos respectivos, las siguientes obras, con el alcance establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística:
a) Las de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, alumbrado público, arbolado y jardinería previstas en el ámbito de la unidad de ejecución, así como la parte correspondiente de las obras de urbanización de la estructura general y orgánica del territorio e implantación de los servicios que estén previstas en los planes y proyectos y sean de interés para la unidad de ejecución. Además ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzos de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que éste genere, de conformidad con unos requisitos y condiciones que establezca el presente Plan.
b) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de
construcciones, destrucción de plantaciones, obras e
instalaciones que exijan la ejecución de los Planes.
c) El coste del Plan Parcial y de los Proyectos de
Urbanización y gastos originados por la compensación y
reparcelación.
d) Las indemnizaciones por la extinción de servidumbres prediales o derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución.
El pago de estos gastos podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados, cediendo éstos, gratuitamente y libres de cargas, terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlos.
1. Asimismo los propietarios estarán obligados al deber adicional de ejecutar por sí mismos la urbanización de los terrenos, además de costear la misma, cuando el sistema de actuación elegido, dentro de una unidad de ejecución, fuese el de compensación.
Sección 2.ª Desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado
Art. 2.2.1. Ambito del planeamiento parcial.
1. El desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado se llevará a cabo dentro del ámbito del sector que a tal efecto delimita este Plan, a través del correspondiente Plan Parcial, que se ajustarán en sus determinaciones a lo establecido en el artículo siguiente de estas Normas.
2. El desarrollo del Sistema General CTIM(a), adscrito a los efectos de la obtención del suelo, este Plan de Sectorización al sector Ind. Carretera de Palma, se realizará mediante el correspondiente Plan Especial conjuntamente con el resto de las subzonas delimitados para este S.G. por Plan General.
Art. 2.2.2. Contenido y determinaciones.
1. El Plan de Sectorización regula el desarrollo del sector referido en un único Plan Parcial, mediante las disposiciones generales contenidas en estas Normas, así como mediante las determinaciones de carácter general y específico contenidas en este Capítulo, en las Fichas de Planeamiento y en el Plano de "Calificación, Usos y Sistemas".
2. Las determinaciones que se regulan en estas Normas, y que se recogen en las Fichas de Planeamiento de la memoria y planos del documento de ordenación son las siguientes:
a) La delimitación de un único sector para su desarrollo mediante la formulación de un único Plan Parcial.
b) La iniciativa del planeamiento que será pública.
c) La asignación de usos globales y pormenorizados y fijación de su intensidad, señalando su edificabilidad bruta, conforme al siguiente cuadro. Los usos especificados quedan
determinados y definidos en las NN.UU. del Plan General, título duodécimo, expresamente de aplicación.
d) La definición de algunos de los parámetros fundamentales de la ordenación definidos en los objetivos, criterios y
directrices para la ordenación pormenorizada expresados en las Fichas de Planeamiento.
e) La localización y trazado preferente de algunos de los sistemas de viario secundario, de espacios libres y de
equipamientos propios de cada sector, indicando el carácter vinculante o no de los mismos, en las fichas de planeamiento y en la planimetría del Plan.
f) El trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica y otros servicios, así como las conexiones exteriores previstas reflejados en los planos de ordenación del este Plan de sectorización.
Dichas determinaciones tienen el carácter vinculante o
indicativo que en cada caso se indica en la Ficha de la Memoria.
Art. 2.2.3. Regulación de la Ordenación y la Edificación.
1. El Plan Parcial establecerá la ordenación detallada precisa para su ejecución de acuerdo con las indicaciones contenidas en la Ficha.
2. El Plan Parcial establecerá definirá y pormenorizará la zonificación industrial en relación a las distintas tipologías y o modelos industriales a implantar, ajustando el
dimensionamiento de las manzanas a los modelos y, en su caso, a la localización estratégica de los usos terciarios.
3. La aplicación de las ordenanzas que se propongan se
ajustarán, en sus principios y criterios, al repertorio de ordenanzas propuestas para el Suelo Urbano en la Normativa del Plan General; no obstante, justificadamente, no será
obligatorio el cumplimiento estricto de todos y cada uno de los parámetros especificados en dichas ordenanzas (volumen, ocupación, altura, separación a linderos).
4. La Ficha Reguladora indica el aprovechamiento del Sector, expresado en edificabilidad bruta total. Este dato expresa las superficies edificables que pueden destinarse a los usos característicos y compatibles en el sector, pero no incluyen la edificabilidad propia de los usos complementarios de equipamiento público, que se entenderá añadida sobre aquellas en la magnitud que con carácter general regula el Título Décimo de las NN.UU. del PGOU. La edificabilidad bruta total se destinará a los usos previstos para el sector, con las compatibilidades y limitaciones previstas en estas Normas.
5. En la Ficha reguladora e indicativamente en el plano de "Calificación, Usos y Sistemas", se expresan las reservas de superficie para dotaciones locales (viario, zonas verdes o equipamiento). En cualquier caso, deberán respetarse como mínimas las que corresponda por aplicación del Anexo del Reglamento de Planeamiento y del art. 17 de la LOUA, que tendrá en todo caso la consideración de mínimo absoluto.
6. El Plan Parcial de Ordenación señalará y fijará las
dotaciones establecidas en el art. 17 de la Ley 7/2002 de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Anexo al Reglamento de Planeamiento, así como el carácter público o privado de las mismas, reservándose, en cualquier caso, el Ayuntamiento la potestad de establecer como públicos determinados servicios de interés público y social que considere debidamente
justificados. En todo caso, tendrán la consideración de públicas las dotaciones establecidas con tal carácter en el artículo mencionado.
7. El Plan Parcial deberá contener el compromiso expreso de los promotores de aceptar los gastos que se deriven de los refuerzos o mejoras que precisen las redes de energía
eléctrica, de abastecimiento de agua y de saneamiento, las cuales se definirán en los oportunos Planes Especiales, en concepto de Cargas Externas, Contribuciones Especiales o Derechos de Extensión, depositando, en su caso, los avales que como garantía se le requieran antes de la Aprobación
Definitiva del Plan Parcial.
8. Corresponde al Plan Parcial la definición de las
características técnicas y geométricas de todo la red viaria secundaria y de los aparcamientos, de acuerdo con lo que se expresa en el correspondiente Título de las Normas del PGOU.
Sección 3.ª Gestión del Suelo Urbanizable Sectorizado
Art. 2.3.1. Area de reparto.
1. El Plan delimita una única área de reparto coincidente con el ámbito objeto de la sectorización y de acuerdo con las determinación del PGOU.
2. Dicha área de reparto incluye, además del sector PP Ind. Carretera de Palma cuyo planeamiento parcial queda programado, el Sistema General CTIM(a) adscrito al mismo para su gestión.
3. Para dicha área de reparto el Plan de Sectorización fija el correspondiente aprovechamiento medio igual a 0,532655319 mt/ms expresado en metros cuadrados construidos por metros cuadrados de suelo, referido al uso característico industrial.
4. El sector, con exceso de aprovechamiento sobre el medio, deberá ceder la superficie de suelo edificable sobre la que se sitúe el exceso de aprovechamiento, cuando éste se destine a la adjudicación de suelo para propietarios de terrenos
afectados por el sistema general.
Art. 2.3.2. Delimitación de unidades de ejecución.
1. Todos los terrenos del sector, definido en este Plan de Sectorización, se desarrollarán mediante un único Plan Parcial de iniciativa privada. Este podrá delimitar una o varias unidades de ejecución. La elección del sistema de actuación será el de compensación, que queda establecido en el presente documento de planeamiento.
2. En todo caso, la posible división en unidades de ejecución que determine el Plan Parcial como instrumento de planeamiento de desarrollo, se hará conforme a lo dispuesto en la
legislación urbanística.
3. Cuando la delimitación de la unidad de ejecución esté contenida en el planeamiento Plan Parcial, no será de
aplicación el procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística, si bien la inicial
delimitación de la unidad de ejecución habrá de vincularse a la aprobación inicial del Plan Parcial.
Sección 4.ª Ejecución del Suelo Urbanizable Sectorizado
Art. 2.4.1. Presupuestos de la ejecución.
1. Hasta en tanto no se apruebe la ordenación detallada (el instrumento de planeamiento correspondiente), el Suelo
Urbanizable Sectorizado estará sometido, con carácter general, a los requisitos relacionados con el régimen urbanístico establecido para este tipo de suelo por la legislación
vigente. En este sentido sólo podrán realizarse las obras correspondientes a la infraestructura del territorio, al Sistema General previsto, así como las de carácter provisional conforme a lo previsto en el art. 53.1 de la LOUA.
2. Sólo podrá actuarse en el sector PP Ind. Carretera de Palma mediante la aprobación del correspondiente Plan Parcial de Ordenación.
3. La ejecución del Sistema General CTIM(a) se llevará a cabo mediante la aprobación del Plan Especial correspondiente.
4. Para la ejecución de la edificación contemplado en la ordenación definida en el correspondiente Plan Parcial.
a) Deben estar aprobados los correspondientes Planes Parciales y los Proyectos de urbanización.
b) Que el proyecto de reparcelación correspondiente haya ganado firmeza en vía administrativa.
c) Será preceptiva la ejecución de las obras de urbanización, previa o simultáneamente. Se deberán cumplir, además, los requisitos previstos en el artículo 6.0.16 de las NN. UU. del PGOU.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 28097)
Córdoba, 2 de noviembre de 2004.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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