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En el recurso contencioso-administrativo número 182/99, interpuesto por Ascensores AB, S.L. contra la Resolución de 19 de noviembre de 1998, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se resolvió el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla de fecha 13 de julio de 1998, por la que se estimó parcialmente dicho recurso ordinario y retrotraer las actuaciones al momento procedimental en que se cometió el vicio procedimental aludido, se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con fecha 24 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:
"Fallamos : Desestimamos el recurso contencioso-administrativo objeto de este procedimiento interpuesto contra la resolución referida en el Antecedente de Hecho Primero de la presente Resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales."
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 24 de noviembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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