Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº4 DE MARBELLA (ANTIGUO Nº 4)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 852/2003. (PD. 4078/2004).

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NIG: 2906942C20034000706.

Procedimiento: Proced.Ordinario (N) 852/2003. Negociado: AL.

De: Doña Elisabeth Anselma Kathmann.

Procurador: Sr. Diego Ledesma Hidalgo.

Contra: Intervenciones Estepona, Araña Beach House Marbella, S.L., y Emma Cornell.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced.Ordinario (N) 852/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Marbella a instancia de Elisabeth Anselma Kathmann contra Intervenciones Estepona, Araña Beach House Marbella, S.L., y Emma Cornell, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

S E N T E N C I A

En Marbella, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

Vistos y examinados por mí, doña Fuensanta López Avalos, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. de Marbella, los presentes autos de Juicio Ordinario núm./2003, que se siguen en este Juzgado a instancia de doña Elisabeth Anselma Kathmann, quien está representada por el Procurador Sr. Ledesma Hidalgo y asistida del Letrado Sr. Ledesma Hidalgo, contra Intervenciones Estepona, Araña Beach House Marbella, S.L., y doña Emma Cornell (como socia única y administradora de esta última), que han sido declaradas en rebeldía; ha recaído la presente resolución con base en lo siguiente:

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno de forma solidaria a las demandadas, Intervenciones Estepona, Araña Beach House Marbella, S.L., y doña Emma Cornell (como socia única y administradora de esta última), a que abonen a la parte actora, doña Elisabeth Anselma Kathmann, la cantidad de 8.956 euros, más los intereses legales de dicha cantidad devengados y que se devenguen desde la fecha de su pago (fundamento de derecho tercero) hasta el total pago o consignación y costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado que habrá de prepararse en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída, dada y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Intervenciones Estepona, Araña Beach House Marbella, S.L., y Emma Cornell, extiendo y firmo la presente en Marbella, a diez de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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