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Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Gobernación de
10 de mayo de 2004, por la que se regulan y convocan subvenciones de medios técnicos a municipios para la dotación de sus Cuerpos de la Policía Local para el año 2004 (BOJA núm., de 4 de junio de 2004) y de acuerdo con los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Los municipios, que se citan mediante Anexo a la presente, presentaron solicitudes de subvención acogiéndose a lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma.
Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.
Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora así como las disponibilidades presupuestarias recogidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2004.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. El Título VII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.
II. El Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
III. El artículo 20 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio, que recoge las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.
IV. La Orden de la Consejería de Gobernación de 10 de mayo de
2004, que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de medios técnicos a municipios para la dotación de sus Cuerpos de la Policía Local para el año 2004, disponiendo en su artículo 11 que la concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de esta Dirección General.
En virtud de lo expuesto y tras la evaluación por la Comisión de valoración, constituida al efecto, de los proyectos presentados,
D I S P O N G O
Primero. Conceder a los municipios que se citan mediante Anexo I a la presente, una subvención por el importe que se señala para cada una de ellas, para financiar la adquisición de medios técnicos o equipo básico policial de sus Cuerpos de la Policía Local, con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.11.00.01.00.762.01 del programa 22B del presupuesto de la Consejería de Gobernación del ejercicio económico de 2004.
La expresión de detalle de los conceptos subvencionados en cada caso, que figura en el Anexo II a la presente, será objeto de publicación en tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, sin perjuicio de ser notificado a los municipios interesados en la forma prevista en los artículos 58 a 60 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se entenderá que los Ayuntamientos beneficiarios aceptan la subvención concedida, si en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no comunican a la Dirección General de Política Interior la no aceptación de la subvención concedida.
Segundo. Se entienden desestimadas el resto de solicitudes presentadas que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, no hayan alcanzado suficiente puntuación en la valoración conjunta de los proyectos. No obstante lo anterior, si existiera consignación presupuestaria, como consecuencia de incrementos de crédito o de las incidencias que pudieran producirse en la tramitación de los expedientes, se podrán incrementar las cantidades concedidas o atender a las solicitudes denegadas, en el orden que se hubiera
establecido en la correspondiente Comisión de valoración, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
Se tendrá por desistido a los otros solicitantes que habiendo presentado en tiempo y forma la documentación exigida por la convocatoria y requeridos y advertidos de que conforme
estipula el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, se les tendría por desistidos de su petición si no aportaban la documentación necesaria para subsanar los defectos de sus solicitudes, no la hubieran presentado en plazo.
Tercero. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas
mediante el abono de un pago único del 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de
2004, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo
20.1 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación al amparo de la Orden de convocatoria.
Cuarto. La entidad beneficiaria deberá ejecutar la actividad a realizar o comportamiento a adoptar, dentro del plazo
comprendido desde la notificación hasta el quinto día anterior al del vencimiento del plazo fijado para la justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención, la entidad
beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, así como la
aplicación de los fondos por el importe total de la actividad subvencionada, en el plazo de 3 meses desde su percepción, conforme presupuestos o facturas proforma aceptadas, aun cuando la subvención fuera inferior, al asumir el compromiso de cofinanciación ante el órgano concedente.
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