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NIG: 2906742C20030014440.
Procedimiento: Proced.Ordinario (N) 681/2003. Negociado: JO.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Transtegra, S.L.
Procuradora: Sra. García Solera, Marta.
Contra: Tabirebel, S.L., Panelmálaga, S.L., Roque Belmonte Gambín, Tayes, S.L., José Luis Belmonte Gambín y María Angeles Fresneda Rubiño.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 681/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Transtegra, S.L., contra Tabirebel, S.L., Panelmálaga, S.L., Roque Belmonte Gambín, Tayes, S.L., José Luis Belmonte Gambín y María Angeles Fresneda Rubiño sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
"SENTENCIA NUM. 263
En Málaga, a once de octubre de dos mil cuatro.
El Sr. don Juan de Dios Anguita Cañada, Magistrado-Juez del Juzg. de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N)
681/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Transtegra, S.L. con Procuradora doña Marta García Solera y Letrada doña Olga María Avila Salvador; y de otra como demandado Tabirebel, S.L., Panelmálaga, S.L., Roque Belmonte Gambín, Tayes, S.L., José Luis Belmonte Gambín y María Angeles Fresneda Rubiño, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y,
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales doña Marta García Solera, en nombre y representación de Transtegra, S.L., procede condenar a los demandados Tabirebel, S.L., Panelmálaga, S.L., Roque Belmonte Gambín, María Angeles Fresneda Rubiño, Tayes, S.L., y José Luis Belmonte Galbín a pagar solidariamente al actor 35.854,72 E, más los intereses legales, con expresa imposición de costas a los demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.".
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Tabirebel, S.L., Panelmálaga, S.L., Roque Belmonte Gambín, Tayes, S.L., y María Angeles Fresneda Rubiño, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.- La Secretaria.
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