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NIG: 2990143C20037000266.
Procedimiento: J. Verbal (N) 213/2003. Negociado: AN.
De: Don/Doña Helmut Peter Buchholz y Hedwig Buchholz.
Procurador: Sr. López Espinosa Plaza, José Antonio y López Espinosa Plaza, Jose Antonio.
Letrado: Sr. Juan Carlos Vila Marcos y Juan Carlos Vila Marcos.
Contra: Doña Dieter Fritz Adolf Weber.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 213/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos a instancia de Helmut Peter Buchholz y Hedwig Buchholz contra Dieter Fritz Adolf Weber sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Procedimiento: J. Verbal 213/2003.
SENTENCIA
En Torremolinos, a seis de septiembre de dos mil cuatro.
Ante mí, Guillermo Cortés García-Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres (antiguo de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete) de Torremolinos, ha tenido lugar el presente Juicio Verbal Civil registrado con el núm. 213/2003, en el que figuran como demandantes don Helmut Peter Buchhoiz y doña Hedwig Buchhoiz, representados por el Procurador don José Antonio López-Espinosa Plaza, y como demandado don Dieter Fritz Adolf Weber, en rebeldía.
El presente juicio tiene como objeto el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por don Helmut Peter Bucchoiz y doña Hedwig Buchhoiz, representados por el Procurador don José Antonio López-Espinosa Plaza, condeno a don Dieter Fritz Adolf Weber, en rebeldía, a elevar a escritura pública el contrato de compraventa firmado entre él y los demandantes del apartamento núm. 103, del Edificio "El Intimo", calle Los Nidos, núm. 9, de Torremolinos, y para el caso de que el demandado no otorgara la referida escritura pública, que se otorgue de oficio por el Juzgado librando a tales efectos los mandamientos que fueran necesarios, y condeno al demandado al pago de todas las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Dieter Fritz Adolf Weber, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.El/La Secretario.
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