Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 10 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1367/2003. (PD. 4163/2004).

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NIG: 4109100C20030034736.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1367/2003. Negociado: 1.

De: Doña Isabel García Gómez.

Procurador: Sr. Manuel Martín Navarro.

Contra: Don Rafael Vivas Ripio.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1367/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla a instancia de Isabel García Gómez contra Rafael Vivas Ripio sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Sevilla, a 18 de febrero de 2004 vistos por doña Ana Roldán Ruiz, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal núm./03-1 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de doña Isabel García Gómez con DNI 8.965.317-D y domicilio en C/ Zaragoza número 1, 2.º D de Alcalá de Henares (Madrid), sobre desahucio y reclamación de rentas y cantidades asimiladas, representada en autos por el Procurador don Manuel Martín Navarro y asistida por el Letrado don José C. Morón Rubio contra don Rafael Vivas Ripio con NIF 27.283.463-N y domicilio en Avenida de Almajarra número 12, casa tres, planta primera, letra D de Tomares (Sevilla), en rebeldía,

F A L L O

Que con estimación plena de la demanda promovida por el Procurador don Manuel Martín Navarro, en nombre y representación de doña Isabel García Gómez contra don Rafael Vivas Ripio.

1. Debo declarar y declaro haber lugar a la recuperación por la parte actora de la posesión de la finca urbana sita en Tomares (Sevilla), Avenida de Almajarra número 1, casa tres, planta primera, letra D, y de la plaza de garaje señalada con el número 18 del mismo edificio.

2. Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la citada finca y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la citada finca urbana.

3. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca urbana con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de 20 días desde la notificación de esta sentencia.

4. Debo declarar y declaro que la parte demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 5.650,53 euros en concepto de rentas debidas hasta febrero de 2004.

5. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague a la parte actora la referida cantidad, así como, al pago de las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen desde la fecha de esta sentencia hasta la entrega de la posesión del inmueble a la parte actora, a razón de 750 euros mensuales con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo.

6. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda con su original y para que conste y unir al presente procedimiento, extiendo y firmo el presente en Sevilla a diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Rafael Vivas Ripio, C/ Tabladilla, 2. Sevilla.

Extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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