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Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), con fecha 9 de enero de 2004,
HACE SABER
Que la Junta de Gobierno en sesiones celebradas los días 22 y
29 de noviembre de 2004, adoptó entre otros, el acuerdo de efectuar Convocatoria Pública para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto Técnico, vacante en la plantilla de Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Escala de Administración Especial, Subescala Técnico Medio, Grupo B, mediante el sistema de Concurso- Oposición, que habrá de regirse por las siguientes:
BASES QUE HABRAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO- OPOSICION PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICO MEDIO, GRUPO B, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS
DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
1. Normas generales.
1.1. Se convoca pruebas selectivas para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico, Grupo B, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2004.
1.2. A la presente prueba selectiva le será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley
11/99, de 21 de abril; RDL 781/86, de 18 de abril; RD
896/91, de 7 de junio; RD 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.
1.3. Requisitos:
A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Eu-ropea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el art. 2.2.1.º b), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico y/o homologación, según el art. 25 de la Ley 30/84.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
B. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A., deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:
a) Por méritos profesionales:
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto igual al que se opta, acreditados mediante la
correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en un Ayuntamiento que esté regido por un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente y publicado en el Diario Oficial correspondiente, en puesto igual al que se opta, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,15 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.
A la citada puntuación se incrementará en 1 punto la
puntuación de este subapartado, siempre que los servicios hayan sido prestados en un Area de trabajo relacionada con el Plan General de Ordenación Urbana.
Los puntos obtenidos por los subapartados anteriores no serán acumulativos, valorándose, en consecuencia, sólo el
subapartado que sea el más beneficioso para el opositor, pudiéndose por lo tanto alcanzar como máximo 3 puntos.
b) Formación:
- Formación extraacadémica recibida:
- Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, con un mínimo de diez horas lectivas, 0,20 puntos, pudiéndose alcanzar como máximo 1 punto.
- Se considerará, igualmente, en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con aplicación informáticas, 0,25 puntos, pudiéndose alcanzar como máximo 1 punto.
Los puntos obtenidos por los subapartados anteriores serán acumulativos, valorándose, pudiéndose por lo tanto alcanzar como máximo 2 puntos.
1.5. Aplicación del concurso:
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados, la siguiente:
Méritos profesionales 3,00 puntos.
Formación 2,00 puntos.
1.6. Fase de oposición.
Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 125 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 125 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Grupo I y Grupo II del Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos una pregunta por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas
correctamente el 50% del total de las preguntas del
cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma
proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas - uno de entre los relacionados con los números 1 al 14 (ambos inclusive); y dos de los relacionados con los números 15 al 70, (ambos inclusive)-, del Grupo II del Anexo a esta convocatoria, determinados por el Tribunal. La puntuación mínima para superar este ejercicio corresponderá a
5,00 puntos.
Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar. La puntuación mínima para superar este ejercicio corresponderá a 5,00 puntos.
La puntuación final de la Fase de Oposición será la media aritmética de los tres ejercicios que se sumarán a la
puntuación obtenida en la Fase del Concurso, dando el
resultado final de la Fase del Concurso-Oposición.
2. Desarrollo de los ejercicios.
2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra H, de conformidad con el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 1 de julio de
1998.
2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del
Tribunal.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.
2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que
procedan.
3. Calificación de los ejercicios.
3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
3.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.
4. Solicitudes.
4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina del Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la
solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la
acreditación de la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el art. 2.2.1.º b), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.
4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:
- En el Registro General de este Ayuntamiento ubicadas en Plaza de la Constitución núm. 1 de Roquetas de Mar (Almería).
- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los derechos de examen serán de 27,26 euros (4.536 ptas.), y se ingresarán en la Caja Municipal o cuenta
corriente núm. 3058/0040/30/2732000053, denominada "Pruebas Selectivas Arquitecto Técnico Ayuntamiento de Roquetas de Mar".
4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos
acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4., además de enumerarlos en la
solicitud. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documento notarial, debidamente compulsado por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley
4/99.
En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, se acreditarán de oficio por el Area de Recursos Humanos y Prestaciones Económicas, siempre a petición del interesado.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se acreditarán de oficio por el Area de Recursos Humanos y Régimen Interior.
4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5. Admisión de los aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestos las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo IV del RD 236/88, de 4 de marzo, estará integrado de la siguiente forma:
Presidente/a: Ilmo. Sr. Alcalde y o Concejal/a en quien delegue.
Vocales:
1. Un Concejal Delegado del Ayuntamiento, o un suplente designado entre los Concejales.
2. Un Miembro titular y otro suplente propuestos por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, en
representación de ésta.
3. Un Miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Personal en representación de ésta.
4. Dos Vocales designados por el Alcalde, predominantemente técnicos.
Secretario: El Secretario de la Corporación como titular y, como suplente, o quien delegue, con voz y sin voto.
Todos los Vocales con excepción de los Sres. Concejales, deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.
La composición nominativa del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de lo
establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el ar-tículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art.
28 de la Ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus
resultados.
6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
6.8. Las Resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
7. Lista de aprobados, presentación de documentación y
nombramiento de funcionarios.
7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.
7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.
7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en el Area de Recursos Humanos y Régimen Interior de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.
7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, se aportará de oficio la documentación.
7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.6. En el plazo de treinta días desde la aportación por los aspirantes propuestos de los documentos referidos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.
El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
8. Norma final.
8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas, agotan la vía
administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Almería, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o
cualquier otro recurso que estime procedente.
Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de Resolución adoptada que se pretenda impugnar.
A N E X O
GRUPO I
Temas genéricos
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y
principios generales.
Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales: concepto, Congreso y Senado, y funcionamiento.
Tema 3. El Gobierno: concepto, integración, cese,
responsabilidad, funciones y deberes.
Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 5. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clasificación. Nulidad y anulabilidad.
Tema 7. Fases del procedimiento administrativo.
Tema 8. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 9. El municipio: concepto. Organización municipal. Competencias.
Tema 10. La función pública local y su organización.
Tema 11. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Seguridad Social.
Tema 12. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Liquidación.
Tema 13. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 14. Los ingresos tributarios: impuestos, tasas y
contribuciones especiales. Los precios públicos.
GRUPO II
Temas específicos
Tema 15. Los instrumentos de planeamiento general según ley andaluza.
Tema 16. Tramitación de los instrumentos de planeamiento. Aprobación definitiva y efectos de la aprobación según ley andaluza.
Tema 17. Clasificación y régimen del suelo en Andalucía.
Tema 18. El sistema de compensación.
Tema 19. El sistema de cooperación.
Tema 20. El sistema de expropiación.
Tema 21. La conservación de obras y construcciones. Ruina urbanística.
Tema 22. La expropiación forzosa.
Tema 23. Las licencias urbanísticas.
Tema 24. Las medidas de garantía y publicidad de la
observancia de la ordenación urbanística. La inspección urbanística.
Tema 25. Las infracciones urbanísticas. Tipos básicos y sanciones.
Tema 26. La compartimentación y evacuación en uso vivienda y uso residencial según NBE-CPI-96.
Tema 27. Las instalaciones de protección contra incendios en uso vivienda y uso residencial y la accesibilidad y entorno de los edificios.
Tema 28. Características de las puertas, pasillos y escaleras. Características de los pasillos, escaleras protegidas y vestíbulos previos. Escaleras de incendios. Señalización e iluminación.
Tema 29. Comportamiento ante el fuego de los elementos
constructivos y materiales.
Tema 30. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones del Decreto 72/1992 regulador de las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas en Andalucía. Condiciones en edificaciones de viviendas.
Tema 31. Usos detallados según PGOU de Roquetas de Mar
aprobado en el año 1997.
Tema 32. Condiciones particulares de las viviendas
plurifamiliares y unifamiliares según PGOU de Roquetas de Mar. Condiciones de diseño y estéticas.
Tema 33. Actuaciones posibles en suelo no urbanizable conforme al PGOU de Roquetas de Mar.
Tema 34. Demoliciones, trabajos previos y acondicionamiento de terrenos. Seguridad.
Tema 35. Movimiento de tierras. Vaciado de solares.
Tema 36. Saneamiento. Tipos. Criterios de diseño.
Características constructivas.
Tema 37. Cimentaciones. Tipos. Proceso de ejecución.
Tema 38. Estructuras de hormigón. Protecciones colectivas.
Tema 39. Estructuras metálicas. Medidas preventivas.
Tema 40. El acero. Tipos de acero. Protección anticorrosiva. Normas de aplicación.
Tema 41. La soldadura. Medidas preventivas.
Tema 42. Cubiertas. Definición, tipos, ejecución y fases.
Tema 43. Cerramientos de fachadas de ladrillo. Fábricas de ladrillos. Muros. Soportes. Arcos. Aparejos.
Tema 44. El vidrio. Aplicaciones y soluciones técnicas.
Tema 45. Pinturas en los edificios: clases y propiedades.
Tema 46. Impermeabilizantes.
Tema 47. Instalaciones eléctricas y de fontanería.
Tema 48. Instalaciones de climatización y ventilación.
Tema 49. Revestimientos. Definición, clasificación y
ejecución.
Tema 50. Aparatos de elevación. Componentes. Normas de
seguridad.
Tema 51. Redes de abastecimiento de agua. Diseño, criterio y materiales.
Tema 52. Redes de saneamiento. Diseño, criterio y materiales.
Tema 53. Redes de alumbrado. Diseño, criterio y materiales.
Tema 54. Obras de urbanización. Normativa de aplicación. Criterios de diseño y calidad. Conservación y mantenimiento.
Tema 55. Cementos: clases. Descripción de los distintos tipos en función a las obras. Normativa reguladora.
Tema 56. El Estudio y Plan de Seguridad.
Tema 57. Patología de los elementos estructurales. Fisuras en el hormigón armado: tipos, características, causas y efectos.
Tema 58. Patología en fábricas de ladrillo. Fisuras en
paramentos: tipos, características, causas y efectos.
Tema 59. Las humedades en la construcción: tipos,
características, causas, efectos y prevención.
Tema 60. Presupuestos. Criterios de medición. Creación de precios. Control de costes.
Tema 61. Valoraciones. Método de tasación de bienes de
naturaleza urbana.
Tema 62. Sistemas de organización y optimización del trabajo. Sistema PERT.
Tema 63. Análisis de recursos. Programación de obras. Diagrama de Gant.
Tema 64. Normativa sísmica en obras de edificación.
Tema 65. La Ley del Patrimonio de la Comunidad de Andalucía. Bienes, derechos y titularidad de los bienes. Bienes de dominio público. Afectación y desafectación.
Tema 66. Las piscinas de uso colectivo. Condiciones higiénicas y técnicas conforme a la normativa andaluza.
Tema 67. El Contrato de Obra. Facultades exclusivas del Director de Obra. La recepción de obras y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos.
Tema 68. Las actividades sujetas y no, a licencia de apertura de establecimiento. Relación entre la licencia de apertura y la licencia de obras.
Tema 69. Procedimiento para la obtención de la licencia municipal de apertura de establecimiento.
Tema 70. Clasificación de los establecimientos hoteleros. Requisitos técnicos según legislación andaluza.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Roquetas de Mar, 9 de diciembre de 2004.- El Alcalde-
Presidente, Gabriel Amat Ayllón.
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