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NIG: 2105441C19981000227.
Procedimiento: Menor cuantía 221/1998. Negociado: 1J.
Sobre: Nulidad de escrituras de compraventa.
De: Gran Hotel del Coto, S.A.
Procurador: Sr. José Antonio Jiménez Mateos.
Letrado: Sr. José Cámara Velasco.
Contra: Goter, S.L. y Hoteles Cotomar, S.A.
Procuradora: Sra. María Antonia Díaz Guitart.
Letrado: Sr. Emiliano Sanz Escalera.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento menor cuantía 221/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de La Palma del Condado a instancia de Gran Hotel del Coto, S.A., contra Goter, S.L., y Hoteles Cotomar, S.A., sobre nulidad de escrituras de compraventa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 57/2004
Juez que la dicta: Don Javier Pérez Minaya.
Lugar: La Palma del Condado.
Fecha: Nueve de junio de dos mil cuatro.
Parte demandante: Gran Hotel del Coto, S.A.
Abogado: José Cámara Velasco.
Procurador: José Antonio Jiménez Mateos.
Parte demandada: Goter, S.L. y Hoteles Cotomar, S.A.
Abogado: Emiliano Sanz Escalera.
Procuradora: María Antonia Díaz Guitart.
Objeto del juicio: Nulidad de escrituras de compraventa.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador don José Antonio Jiménez Mateos, en representación de Gran Hotel del Coto, S.A., declaro nula la escritura de venta otorgada por don Francisco Palma Irles, en representación de Gran Hotel del Coto, S.A., a favor de Goter, S.A., de los locales objeto de la misma, sin hacer imposición de costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada, cuyo paradero se desconoce, Hoteles Cotomar, S.A., extiendo y firmo la presente en La Palma del Condado a veinte de octubre de dos mil cuatro.- El/La
Secretario Judicial.
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