Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Peregrín Rubio, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente CSM-4128/02.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Peregrín Rubio, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 4 de octubre de 2004.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 27.12.02 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación reclamación presentada por don Antonio Peregrín Rubio manifestando su disconformidad con el número de m de agua facturados en los períodos del 19.2.02 al 20.5.02 y del

20.5.02 al 22.8.02, referidos al suministro núm. 0100101544 y contador núm. 097132171.

En escrito de 12.3.03 dirigido por EMASESA a don Antonio Peregrín Rubio le comunica que efectuada visita el pasado 18 de febrero, con el objeto de colocar nuevo contador (no habiéndose podido porque el nuevo es de mayor medida), se le comunicó al personal que visitó la finca que deseaban aplazarlo, pues iban a modificar la instalación interior.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por Decreto 120/91, de 11 de junio, se solicita del Laboratorio Provincial de Metrología de la Empresa Pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. la verificación oficial del contador referenciado, y tras pasarse por él 100 litros de aguas, se determina que el mismo no funciona.

Segundo. Por resolución del Ilmo. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 10 de septiembre de

2003, se estima la reclamación formulada, determinando que la empresa suministradora deberá refacturar los consumos de los 6 meses anteriores a la fecha de levantamiento del contador teniendo en cuenta el error en la medida del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 47 del Reglamento.

Tercero. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la parte recurrente en síntesis alega:

1. Que el artículo 47 del Reglamento, pone el límite de la refacturación en seis meses, pero también ordena que será el organismo competente el que procederá a determinar la cantidad exacta y a notificarla a las partes y no como en este caso que es una de las partes la que unilateralmente determina la cantidad y requiere las restantes.

2. Que la interpretación del mencionado art. 47, se ha de hacer teniendo en cuenta lo legislado por el Ordenamiento, con respecto a los plazos, es decir que la reclamación interrumpe los mismos, pues en este caso la reclamación se efectúa ante la empresa suministradora con fecha de 31 de octubre de 2002 y la resolución de la misma se notifica con fecha de 5 de noviembre de 2003.

3. Que la empresa suministradora de "motu propio" debió proceder a la verificación del contador, al detectar la anomalía reflejada en el hecho primero, y todo ello en uso de las facultades recogidas en el art. 43.

4. A tenor del art. 10, esta parte tiene la obligación del pago de toda clase de averías, salideros etc. De las

instalaciones interiores, no siendo el contador "instalación interior".

5. Entendemos que todo el período facturado desde la fecha de la reclamación y seis meses anteriores, habrá de facturarse con arreglo a los baremos de los art. 47 y 78, ya que en otro caso existiría un "enriquecimiento injusto". Sobre todo si se tiene en cuenta que la excesiva duración del procedimiento de reclamación no ha sido por causas imputables a esta parte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera, para conocer y

resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de

Gobernación, y la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Visto el expediente consideramos que lo alegado por el recurrente ha quedado debidamente argumentado en la

Resolución, que basa su conclusión en cumplir lo dispuesto para casos como el presente por el art. 47 del Reglamento, que literalmente dispone:

"Cuando presentada reclamación en la Delegación Provincial con competencias en materia de Consumo, se precise verificación del contador o aparato de medida instalado, se solicitará informe técnico de la Delegación Provincial competente en materia de industria, quien notificará a los interesados, así como al laboratorio, la fecha y lugar en que será llevada a cabo la verificación.

Finalizada la verificación de un contador o aparato de medida, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria notificará en el plazo de diez días, a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de consumo, así como a las partes interesadas, el resultado de la misma.

Cuando de la verificación se compruebe que el contador

funciona con error positivo superior al autorizado el

organismo competente procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada, teniendo en cuenta los consumos

realmente efectuados, según las tarifas vigentes durante los meses a que deba retrotraerse la liquidación.

El tiempo a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá desde la fecha en que se instaló el contador, o en que se practicó la última verificación del mismo, hasta el día en que se haya efectuado la comprobación del error en sus

indicaciones. En ningún caso será superior a seis meses."

Aún considerando la posibilidad de que en su interpretación el reclamante esté solicitando una cosa justa, la Delegación en su resolución se ajusta al cumplimiento de la normativa vigente, por lo que en principio en esta vía administrativa lo que procede es confirmar lo dispuesto en la misma al no ser de nuestra competencia el interpretar la legislación sino

simplemente aplicarla, recordándole al interesado no obstante, que para hacer valer sus pretensiones en dicho sentido tiene abierta la vía judicial.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Peregrín Rubio, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla, de fecha

10 de septiembre de 2003, confirmando la misma en todos sus términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael

Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 13 de diciembre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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