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A los efectos prevenidos en los arts. 125 y 144 del R.D.
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, el art. 16.1 del Reglamento de Informe Ambiental, aprobado por Decreto 153/1996, de 30 de abril y los arts. 53 y
54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete a información pública la petición de autorización y declaración en concreto de su utilidad pública, implicando ésta última la urgente ocupación a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación.
Asimismo, se publica como anexo a este anuncio la relación concreta e individualizada de los interesados, bienes y derechos afectados.
CARACTERISTICAS DE LA INSTALACION
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica.
Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio, 2.
Finalidad de la instalación: Reforzar la alimentación eléctrica a la localidad de La Algaba.
Línea eléctrica:
Origen: Subestación "Itálica".
Final: C.T. "Nudo Presa".
Términos municipales afectados: Salteras y La Algaba.
Tipo: Aérea D/C y Subterránea.
Longitud en Km.: L.A: 1,701, L.S: 0,817.
Tensión en servicio: 20 kV.
Conductores: L.A: LA-110, L.S: RHZ! 12/20 Kv H-16 Al.
Apoyos: Metálicos de celosía.
Aisladores: U40BS.
404.983,12 E.
Referencia: R.A.T: 103412.
Expte.: 235940.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, Avda. República Argentina, 21, 1.ª planta (de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas), y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Asimismo los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, de acuerdo con el art. 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el art. 161 del citado R.D. 1955/2000.
Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.
Sevilla, 21 de octubre de 2004.- El Delegado, Francisco Alvaro Julio.
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