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R E S O L U C I O N
Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2004, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 77/1994, de 5 de abril, ha aprobado la siguiente Resolución:
H E C H O S
Unico. Por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes se ha tramitado el expediente núm. SNU 24/04, relativo a la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable del término municipal de Vélez- Rubio (Almería), concretamente en el paraje «Rambla del Centeno, Ginte¯, promovida por doña Christine Ann Lewis. El expediente se inicia mediante solicitud del interesado con fecha de entrada:
27.1.2004. (La solicitud tuvo entrada en el Ayuntamiento el
7.1.2003).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Normativa Urbanística de aplicación.
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen del suelo y ordenación urbana.
- Instrucción 1/2003, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con la entrada en vigor y la aplicación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
II. Valoración.
El 20 de enero de 2003 entró en vigor la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). La Disposición Transitoria Primera de la referida Ley recoge que desde la entrada en vigor de la misma, serán de aplicación integra, inmediata y directa los Títulos II, III, VI y VII. El art. 52 de la LOUA, en el que se regula el régimen del suelo no urbanizable, se encuentra dentro del Título II, por lo que conforme a la citada Disposición Transitoria, el mismo es de aplicación íntegra, inmediata y directa. Esta regulación conlleva un cambio que opera directamente en los expedientes que están en tramitación, de tal manera que sólo se van a permitir las autorizaciones en suelo no urbanizable de viviendas unifamiliares aisladas cuando estén expresamente permitidas por el planeamiento urbanístico general y además cuando estén vinculadas a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
Con fecha de 2 de marzo de 2004, se notificó al interesado que, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, y al ser la misma de inmediata aplicación en lo que se refiere al régimen aplicable al suelo no urbanizable, debía acreditar que la vivienda que pretende construir está vinculada a un uso agrícola, forestal, ganadero o análogo, para lo cual se le concedía un plazo de tres meses.
A fecha de hoy, el interesado no ha remitido ninguna documentación relativa a la justificación de la vinculación que se le requirió. Por tanto, en este caso estamos ante una vivienda unifamiliar no vinculada a los destinos antes referidos. Dado que éste no es un uso previsto en la LOUA, y, en consecuencia la Resolución no está asignada a los municipios, conforme a las previsiones contenidas en la Instrucción 1/2003, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con la entrada en vigor y la aplicación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
En su virtud,
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: Denegar la autorización solicitada por doña Christine Ann Lewis para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable del término municipal de Vélez- Rubio (Almería).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, según se prevé en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Almería, 29 de noviembre de 2004.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.
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