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NIG: 1101541C1998000001.
Procedimiento: Juicio de Cognición 59/1998. Negociado: C. Sobre: Reclamación cantidad.
De: Renault Financiaciones.
Procurador: Sr. Juan Luis Malia Benítez.
Letrado: Sr. José María Fuentes Artacho.
Contra: Doña Teresa Vargas Reyes, Rocío Torres Vargas, Francisco Jesús Torres Jiménez y María Teresa Torres Vargas. E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio de Cognición 59/1998 C seguido en el Juzgado Mixto número Dos de Chiclana de la Fra. (Cádiz) a instancia de Renault Financiaciones contra Teresa Vargas Reyes, Rocío Torres Vargas, Francisco Jesús Torres Jiménez y María Teresa Torres Vargas sobre Reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"Sentencia. En la ciudad de Chiclana de la Frontera a cuatro de mayo de dos mil uno, la Sra. doña Rocío Alvarez-Campana Osborne, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Cognición 59/98, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Renault Financiaciones, S.A., representado por el procurador don Juan Luis Malia Benítez asistido del Letrado don José María Fuentes Artacho y de otra como demandados, doña Teresa Vargas Reyes, doña Rocío Torres Vargas, don Francisco Jesús Torres Jiménez y doña M.ª Teresa Torres Vargas, sobre reclamación de cantidad; recayendo la presente resolución en base a lo siguiente...
Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por Renault Financiaciones contra doña M.ª Teresa Vargas Reyes, doña Rocío Torres Vargas, don Francisco Jesús Torres Jiménez y doña M.ª Teresa Torres Vargas, y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 300.247 pesetas más los intereses legales por mora recogidos en el Fundamento de Derecho Tercero, sin perjuicio de los debidos conforme al artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de las costas procesales. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Teresa Vargas Reyes, Rocío Torres Vargas, Francisco Jesús Torres Jiménez y María Teresa Torres Vargas, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.- El Secretario, Javier López Azcoitia.
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