Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 29 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica por la que se clasifica como de carácter social la Fundación Rochdale, instituida en Jerez de la Frontera (Cádiz), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Rochdale, instituida en la localidad de Jerez de la Frontera, Cádiz, se han apreciado los siguientes,

H E C H O S

Primero. Por parte del Presidente del Patronato de la Fundación referenciada, don Sebastián Romero González, mediante escrito formulado con fecha 16 de enero de 2004, se solicita la clasificación y registro de dicha entidad, aportándose al procedimiento administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el día 14 de noviembre de 2003, ante el Notario don Oscar Alberto Fernández Ayala, bajo el núm.

5.322 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos que se incorporan a la anteriormente citada escritura de constitución de la Fundación, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:

"La Fundación tiene por objeto promover la cooperación para el desarrollo, el fomento de la comunicación social y el desarrollo tecnológico, especialmente a través de proyectos cooperativos y comunitarios".

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acreditan ante el Notario autorizante, está conformada por aportación dineraria, por importe de 60.000 euros.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha sometido el expediente instruido sobre clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente,

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 2.º de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 50/2002, para la constitución de la fundación por

personas legítimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 2.º de la Ley 50/2002, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se presume suficiente y adecuada para llevar a cabo los fines

fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 12 de la mencionada Ley 50/2002.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 9, 10 y 11 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la

Fundación, habiéndose emitido al respecto informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.º de la Disposición Transitoria Unica del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su Reglamento de Organización y

Funcionamiento, y en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, con los efectos registrales dispuestos en dicha Ley, cuyo procedimeinto, igualmente, ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la

Disposición Derogatoria Unica de la Ley 50/2002, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía prevista por la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto, todo ello sin perjuicio del pleno

sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 50/2002, de 26 de

diciembre, de Fundaciones y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la

Consejería de Asuntos Sociales.

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de carácter social la Fundación Rochdale, instituida en la localidad de Jerez de la Frontera, Cádiz, mediante escritura pública otorgada el día 14 de noviembre de 2003, ante el Notario don Oscar Alberto

Fernández Ayala, bajo el núm. 5.322 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada.

Tercero. La presente clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 29 de enero de 2004.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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