Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 28 de enero de 2004, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística.

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La normativa reguladora de las subvenciones que concede la Consejería de Turismo y Deporte en materia de infraestructura turística, está contenida fundamentalmente en la Orden de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística.

Desde su entrada en vigor dicha Orden ha sido objeto de posteriores modificaciones para su necesaria adaptación, tanto al Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía (modificación operada por Orden de 18 de junio de 2002), como a la normativa por la que se desarrolló reglamentariamente la Ley del Turismo (modificación operada por la Orden de 21 de marzo de 2003).

La presente Orden se dicta con la pretensión de poner fin a esta dispersión normativa que dificulta y complica sin necesidad la comprensión de las líneas de ayudas que, en materia de infraestructura turística, ofrece la Consejería de Turismo y Deporte tanto a proyectos de iniciativa privada como a actuaciones de las Entidades Locales.

Por otro lado, en la línea de implementación de los servicios públicos electrónicos en la Administración de la Junta de Andalucía marcada por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, la Consejería de Turismo y Deporte ha apostado por situar el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística en el tercer nivel de los cuatro previstos en el citado Decreto: aquél que permite a los interesados realizar sus trámites en la red y recibir también por esta misma vía la respuesta de la Administración, en lo que dicha norma califica como procedimiento administrativo electrónico.

La necesaria adaptación del procedimiento para la concesión de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva mediante su tramitación electrónica, constituye el segundo de los objetivos de esta Orden y, a su vez, va a suponer una importante agilización del procedimiento porque ha propiciado la simplificación de trámites a fin de evitar a los interesados la aportación de documentos que no sean estrictamente necesarios o bien que se puedan obtener en formato electrónico directamente de otras Administraciones.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte y en el Decreto del Presidente 6/2000, de 8 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y, al amparo del Decreto

24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las Pymes que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y normas generales.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de la competitividad de las entidades privadas que actúan en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como a Entidades Locales andaluzas, todo ello en el marco del sector turístico de Andalucía.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias

existentes pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo

39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

3. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos; en el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; en el Decreto

24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa que le sea de aplicación.

4. El procedimiento se tramitará de forma electrónica con aquellos interesados que formulen sus solicitudes de subvención a través del Registro Telemático único de la Junta de

Andalucía, en las condiciones y con los requisitos exigidos por el Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Las pequeñas y medianas empresas radicadas en Andalucía. Se entenderá como tal la empresa que emplee a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal como se define en la Recomendación 96/280/CE de la

Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L, de 30 de abril de 1996).

2. Entidades Locales andaluzas.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de

iniciativa privada que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

I. Establecimientos de Alojamiento turístico.

a) Establecimientos hoteleros:

- Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistema de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, al mejor uso y depuración de aguas, gestión energética, generación y tratamiento de residuos, contaminación acústica e instalaciones de seguridad.

- Reforma y modernización de establecimientos priorizándose las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general.

b) Campamentos de Turismo:

- Reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas

residuales, servicios higiénicos.

Se priorizarán:

- Las reformas para la adaptación a los requisitos del Decreto

164/2003, de 17 de junio previstos en el apartado de la Disposición Transitoria tercera.

- Las obras dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general.

- Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistema de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, al mejor uso y depuración de aguas, gestión energética, generación y tratamiento de residuos y contaminación acústica.

- Las necesarias para incrementar la categoría del

establecimiento.

c) Balnearios:

- Reforma y modernización de centros de aguas minero-

medicinales.

II. Alojamiento turístico en el medio rural según Decreto

20/2002, de 29 de enero.

a) Casas rurales, establecimientos hoteleros y complejos turísticos rurales (establecimientos de alojamiento turístico con excepción de los apartamentos turísticos rurales y otros establecimientos turísticos):

Creación, ampliación, reforma y modernización priorizando:

- El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma y

acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada.

- Las dirigidas a la implantación de tecnologías y sistema de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, al mejor uso y depuración de aguas, gestión energética, generación y tratamiento de residuos y contaminación acústica.

- Las necesarias para incrementar la categoría del

establecimiento.

- Las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general.

b) Viviendas turísticas de alojamiento rural:

- Reformas para su transformación en algún tipo de

establecimiento de alojamiento turístico.

III. Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza:

a) Restaurantes: Creación reforma y modernización incluyendo la derivada de la implantación de sistemas de autocontrol.

b) Mesones rurales: Creación, reforma y modernización

incluyendo la derivada de la implantación de los sistemas de autocontrol.

IV. Agencias de Viaje:

Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica de productos turísticos ofertados por las agencias de viajes receptoras.

V. Servicios de información turística:

- Modernización tecnológica, priorizándose aquellas actuaciones en oficinas de turismo cuya titularidad la ostente una entidad u organización de ámbito comarcal.

VI. Creación de nuevos productos como la organización de actividades integrantes en el turismo activo, cuando con ello se contribuya a incrementar los incentivos que ofrecen los destinos turísticos existentes en Andalucía. Se consideran prioritarias las iniciativas dirigidas hacia la industria del ocio, el turismo de salud y la creación de circuitos turísticos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte.

2. Tendrán carácter de proyectos subvencionables los

presentados por Entidades Locales, únicamente en las partidas que se especifican y destinados a:

I. Servicios de información turística:

- Modernización tecnológica priorizandose aquellas actuaciones en oficinas de turismo cuya titularidad la ostente una entidad u organización de ámbito comarcal.

II. Creación de senderos para su utilización por medios no motores.

III. Embellecimiento de accesos a núcleos urbanos y a

establecimientos de alojamiento turístico:

a) Pantallas vegetales y ajardinamiento.

b) Iluminación.

c) Adecuación de accesos, excluyéndose la reparación de calzadas.

IV. Embellecimiento de zonas con procedimiento incoado por la Administración de la Junta de Andalucía para su catalogación como "conjunto histórico" o ya declaradas como tales:

a) Tratamiento de fachadas.

b) Ajardinamiento y zonas verdes.

c) Iluminación monumental.

d) Eliminación de cableado exterior y antenas.

e) Pavimentación para la mejora estética de áreas peatonales, excluyendo la reparación.

V. Adecuación y construcción de miradores panorámicos.

VI. Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales singulares, excluyendo obras de rehabilitación y restauración del propio bien:

a) Iluminación.b) Acondicionamiento para su visita.

c) Mejora de entornos y accesos.

VII. Señalización turística.

VIII. Acondicionamiento y mejora de paseos marítimos:

a) Iluminación.b) Ajardinamiento.

c) Mobiliario urbano.

d) Recogida de residuos.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

- Construcciones, excluidos los terrenos.

- Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

- Mobiliario.

- Equipos para procesos de información.

- Maquinaria.

- Elementos de transporte adaptados para los proyectos de turismo activo.

- Utillaje.

- Activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y no patentados, incluyendo la realización de estudios o diagnósticos para la adecuación e incorporación de tecnologías.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. En los proyectos de iniciativa privada, la cuantía de la subvención no podrá en ningún caso superar el 30% del

presupuesto del proyecto de inversión aceptada.

2. La cuantía de la subvención a los proyectos presentados por las Entidades Locales no podrá superar el 80% del proyecto de inversión aceptada.

Artículo 6. Condición del objeto subvencionable.

Será condición indispensable para la concesión de la

subvención:

1.a) En el caso de entidades privadas:

- Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

- La ejecución del proyecto deberá iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda dentro del año de la publicación de la convocatoria correspondiente.

- La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda.

b) En el caso de Entidades Locales, no haber finalizado la ejecución de los proyectos al solicitar las ayudas objeto de la presente Orden y que se encuentren iniciadas o vayan a

iniciarse en el año de la convocatoria correspondiente.

2. Destinar los proyectos subvencionados al uso turístico durante al menos cinco años.

3. Cumplir los requisitos exigidos por la normativa turística de aplicación, especialmente por la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos se realizará teniendo en cuenta:

- El grado de adecuación a las prioridades establecidas para cada uno de los proyectos subvencionables enumerados en el artículo 3 de la presente Orden.

- El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones

concedidas en materia de Turismo.

- El grado de adecuación a las prioridades que en función del interés turístico se establezca, en su caso, en cada

convocatoria.

- El interés turístico del proyecto para el municipio y/o la provincia, en función de aspectos tales como: la ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona y la incorporación a la misma de

elementos innovadores; la generación de efectos de arrastre sobre las producciones de la región, así como la contribución a la demanda y al desarrollo de las empresas andaluzas; la inclusión del proyecto en acuerdos o planes sectoriales de adaptación ambiental; la potenciación del autocontrol

medioambiental por las empresas.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Solicitudes no electrónicas.

Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden que no se cursen a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el siguiente apartado de este artículo, se presentarán por duplicado preferentemente en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los modelos establecidos en los Anexos I y II.

Las solicitudes cursadas por medios no electrónicos deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

I) Entidades privadas.

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante.

Si el solicitante fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial.

Las personas físicas deberán presentar copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya

reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

b) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el solicitante fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

c) Documentos relativos al proyecto para el que se solicita la subvención.

Memoria descriptiva de la inversión a realizar incluyendo un presupuesto desglosado, en el que asimismo figurará el plazo previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión. Esta documentación podrá, en su caso, ser acompañada de otra de carácter gráfico como planos o similar.

II) Entidades Locales.

a) Documentos acreditativos de la personalidad, capacidad y representación. Las solicitudes deberán suscribirse, en nombre de la Entidad Local, por el Secretario o funcionario que tenga atribuida en aquélla la fe pública, debiendo acreditarse tanto la personalidad del firmante como el carácter con el que actúa.

b) Documentos relativos al proyecto para el que se solicita la subvención.

Memoria descriptiva de la inversión a realizar, presupuesto desglosado de la misma y plazo previsto para ejecución y desarrollo de la inversión. Esta documentación podrá, en su caso, ser acompañada de otra de carácter gráfico como planos o similar.

2. Solicitudes electrónicas.

Las entidades privadas y Entidades Locales que dispongan de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, podrán cursar las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía, en los modelos establecidos en los Anexos I y II.

El procedimiento será objeto de tramitación telemática respecto de los interesados que hayan formulado su solicitud a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía. Los interesados que hayan formulado su solicitud de forma

electrónica podrán practicar actuaciones o trámites a través de los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, o conforme a lo previsto por el artículo

38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En estos casos será necesario que en los documentos aportados ante los citados Registros se haga constar expresamente que la solicitud se formuló en forma electrónica o telemática.

Los interesados que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página web de la Consejería de Turismo y Deporte

(www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte).

Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva de la inversión a realizar, presupuesto desglosado de la misma y plazo previsto para ejecución y desarrollo de la inversión.

Esta documentación podrá, en su caso, ser acompañada de otra de carácter gráfico como planos o similar.

3. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y en su caso en la correspondiente convocatoria anual.

4. En cualquier caso la Consejería de Turismo y Deporte se reserva el derecho de exigir a los interesados, con

independencia de la forma en que hayan cursado su solicitud, cuanta documentación sea necesaria para resolver, siempre que no obre en su poder y esté prevista en la normativa reguladora, sea o no susceptible de aportación telemática.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en las respectivas Resoluciones de convocatoria.

Artículo 9. Subsanación de solicitud.

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación completa o correcta se requerirá al solicitante para que subsane los defectos o aporte los

documentos en el plazo de diez días desde la fecha del

requerimiento, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Artículo 10. Tramitación.

Los proyectos que afecten a una sola provincia se tramitarán por la Delegación Provincial respectiva. Los proyectos que afecten a varias provincias así como los que se acojan a convocatorias restringidas, se tramitarán por la Dirección General de Planificación Turística, previo informe de interés turístico de las Delegaciones afectadas.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de

subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha

publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, incluso respecto de aquellos interesados con los que el procedimiento se tramite de forma electrónica.

Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 9 y 11, respectivamente, de la presente Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encontrará expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del cómputo del plazo de que se trate que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, el titular de la Dirección General de Planificación Turística resolverá por delegación del titular de la Consejería tanto los proyectos que afecten a más de una provincia como las convocatorias que, en virtud de criterios objetivos señalados en la propia

resolución, se puedan realizar de forma restringida.

2. El titular de la Delegación Provincial de Turismo y Deporte correspondiente, resolverá por delegación del titular de la Consejería los proyectos restantes.

3. La resolución de concesión contendrá los extremos

siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, el porcentaje de cofinanciación comunitaria y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de

20 de abril. En el supuesto que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) El plazo y los medios exigidos para justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, para acreditar la realización de la actividad y su coste total, así como, en su caso, para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

f) La condición específica a que se sujeta la resolución de concesión de que la alteración de las circunstancias o

requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso del Convenio, o la declaración de pérdida de efectos de los mismos, y, en ambos casos, si procede de reintegro.

La referida Resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las ayudas en los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la Resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

4. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria por parte de los preceptores de la subvención.

5. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y publicado Resolución expresa, las solicitudes, sean electrónicas o no, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

6. En el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, el interesado deberá formular aceptación o renuncia expresa en los términos

recogidos en la Resolución dictada, que en el caso de

subvenciones a Entidades Locales podrá prever que la aceptación se realice mediante la firma de convenio tipo conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente Orden. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera la

Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

7. La concesión de subvenciones a los beneficiarios estará supeditada a las limitaciones que en esta materia establezcan las Leyes anuales de Presupuestos vigentes en el momento de las convocatorias.

Artículo 12. Pago y justificación.

El abono de las ayudas se realizará:

1. Para las entidades privadas que resulten beneficiarias, la subvención se podrá abonar en uno o más pagos, previa

justificación del gasto total de la actividad subvencionada.

La documentación justificativa no es susceptible de aportación electrónica, por lo que se remitirá en todos los casos de forma ordinaria, por duplicado y dirigida al órgano administrativo que hubiera resuelto la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11. Estos justificantes deberán agruparse en función del concepto desglosado del presupuesto presentado por el beneficiario con la solicitud.

Además se acompañará la siguiente documentación complementaria que tampoco es susceptible de aportación telemática:

- En los proyectos que proceda, certificación de obra, suscrita por facultativo y visada.

- En los demás casos, memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Con carácter previo al abono de la subvención, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en caso de no estar exonerado por la Consejería de Economía y Hacienda. La

acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se

realizará mediante cesión de la información cuando así se autorice por el interesado en la propia solicitud de

subvención. Cuando no se haya otorgado esta autorización expresa o se haya revocado la autorización inicialmente prestada, la acreditación se realizará mediante aportación de certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda a solicitud del interesado.

2. Para las Entidades Locales la subvención se abonará en la forma siguiente:

- Con el carácter de pago en firme con justificación diferida, se podrá efectuar el primer pago hasta un 75% una vez recaída la resolución correspondiente.

- Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa

presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente, de los documentos

justificativos de la inversión aplicándose el porcentaje de participación de la Junta de Andalucía a la inversión

ejecutada.

- En todo caso, un 25% se abonará a la presentación de

documentos justificativos por el 100% de la obra ejecutada, en su caso, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento u órgano competente de la Entidad Local.

- La documentación justificativa no podrá aportarse por las Entidades Locales en forma telemática.

3. En cualquier caso deberá acreditarse previamente al cobro haber solicitado y obtenido las licencias e informes que sean preceptivos por la normativa medioambiental.

El pago de la subvención se liquidará atendiendo al importe de inversión ejecutada en el período establecido en la resolución de concesión pudiendo referirse la documentación acreditativa al período de justificación.

Tanto la propuesta de pago, como la forma de cobro, estarán supeditadas a las normas especiales que, en materia de

subvenciones, se puedan establecer anualmente en la Ley de Presupuestos vigente para cada año.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo y en la forma que establezca la resolución de concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La concurrencia de las circunstancias que justifiquen la

priorización del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 7 tendrá la consideración de condición que determina la concesión de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la

Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Las entidades privadas deberán comunicar al Organo concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

5. Comunicar a la entidad concedente la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas.

6. Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en caso de no estar exonerado por la Consejería de Economía y Hacienda y de haber obtenido todas las licencias e informes que sean preceptivos por la normativa medioambiental.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto subvencionado, que los mismos están subvencionados por la Junta de Andalucía, indicando la concesión por la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea (Reglamento CE núm.

1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad).

8. Mantener la inversión subvencionada al uso turístico previsto durante un período mínimo de cinco años, contados desde la fecha en que finalice el plazo para la justificación de la subvención.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación del Consejero.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada. Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

4. La ampliación del plazo inicialmente concedido para la justificación del objeto subvencionable sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquél. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la

finalización del plazo inicialmente concedido.

Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas a las Entidades Locales, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Para las entidades privadas el límite será del 75% no pudiendo financiar los fondos estructurales un importe superior al 35%. En ningún caso la concurrencia podrá superar los límites establecidos por la Comisión Europea en términos netos.

3. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con otro fondo distinto u otra forma de intervención.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la presente Orden.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

g) Suspensión de pagos, quiebra, juicio sumario de ejecución hipotecaria, embargo, ejecución forzosa o cualquier otra circunstancia que pueda alterar sustancialmente el desarrollo del proyecto subvencionado, la finalidad para la que se concedió la subvención o ambos a la vez.

2. Igualmente en los supuestos referidos en el artículo 15 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los máximos mencionados.

3. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el titular de la Dirección General de Planificación Turística.

Disposiciones Adicionales.

Primera. Convocatoria de subvenciones para 2004.

Se convoca para el ejercicio 2004 la concesión de subvenciones en materia de Infraestructura Turística cofinanciadas por la Unión Europea con fondos FEDER, de conformidad con las

siguientes determinaciones:

- Plazo de presentación de las solicitudes: Comenzará el día 16 de febrero de 2004 y finalizará el día 15 de marzo de 2004.

- Proyectos subvencionables: Además de los previstos en el artículo 3, en 2004 son proyectos subvencionables, tanto para entidades privadas como para Entidades Locales, las Reformas para la adaptación de oficinas de turismo a los requisitos del anexo 1 del Decreto 202/2002 de 16 de julio.

- Forma de cumplimentación y presentación de las solicitudes: Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos en el Anexo I (Entidades Locales) y en el Anexo II (entidades privadas) a la presente Orden. Dichos modelos deberán obtenerse en la siguiente página web de la Consejería de Turismo y Deporte: www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte o en alguna de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte. Cada solicitud deberá incorporar una numeración propia que la identificará individualmente. Dicha numeración será generada mediante el correspondiente código de barras obtenido junto con cada modelo en alguna de las formas anteriormente descritas.

a) Cumplimentación no electrónica y presentación tradicional:

Una vez obtenidos los modelos en la forma anteriormente descrita, las solicitudes (con su correspondiente código de barras) podrán cumplimentarse de forma manuscrita o a máquina y presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cumplimentación electrónica sin firma digital y presentación tradicional:

Las entidades privadas y Entidades Locales que no dispongan de firma electrónica avanzada, podrán cumplimentar sus solicitudes directamente en la citada página web de la Consejería de Turismo y Deporte y enviar los datos vía web en la forma en que en dicha página se indica. En estos casos la presentación deberá realizarse, previa impresión de los modelos

cumplimentados de esta forma, en los Registros de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Cumplimentación electrónica y presentación a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía.

Los interesados que dispongan de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía, con los requisitos y efectos previstos en la presente Orden.

- No se podrá proponer el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al programa

presupuestario de la Dirección General de Planificación Turística.

- Los criterios de priorización establecidos para la valoración y selección de los proyectos de iniciativa privada en el artículo 7, se completarán con el siguiente: En el concepto de creación se priorizarán además, los proyectos de jóvenes y mujeres, entendiéndose por jóvenes los menores de 31 años a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de personas jurídicas, se entenderá que

concurren estas circunstancias de edad o género cuando más del

50% del capital social esté suscrito por jóvenes o mujeres y, en el caso de sociedades nominalistas, cuando la mayoría de los socios sean jóvenes o mujeres. Esta estructura societaria deberá mantenerse durante la ejecución del proyecto y al menos durante el plazo de un año desde la obtención de la ayuda. Para que este criterio de priorización pueda aplicarse a las sociedades anónimas, las acciones deberán ser nominativas.

- Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán estar sometidos a fiscalización previa y su imputación contable se realizará según las disponibilidades presupuestarias.

Segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en el titular de la Dirección General de

Planificación Turística la competencia para proceder a las convocatorias que se deriven en lo sucesivo.

Disposiciones Transitorias.

Primera. Orden de 22 de diciembre de 2000.

Las solicitudes tramitadas conforme a la Orden de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística se resolverán de acuerdo con lo establecido en la misma.

Segunda. Delegación de competencias en los procedimientos de reintegro y revocación de subvenciones.

El titular de la Dirección General de Planificación Turística será el órgano competente, por delegación del titular de la Consejería de Turismo y Deporte, para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y revocación de las subvenciones en materia de infraestructura turística concedidas en ejercicios anteriores al amparo de Ordenes ya derogadas.

Disposiciones Finales.

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Planificación Turística para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Derogatoria.

Unica. Queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

Sevilla, 28 de enero de 2004

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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