Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
En este sentido, el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto
121/2002, de 9 de abril dispone, en el apartado 2 del artículo
4, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quienes designe el titular de la Consejería.
Encontrándose vacante la Viceconsejería de Justicia y Administración Pública, por cese de su titular, procede designar como suplente al titular de otro Centro Directivo.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
D I S P O N G O
Unico. Hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de la Viceconsejería de Justicia y Administración Pública, éste será suplido temporalmente por el Secretario General Técnico.
Sevilla, 10 de febrero de 2004
JESUS MARIA RODRIGUEZ ROMAN
Consejero de Justicia y Administración Pública
Descargar PDF