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El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
El Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, dispone en su artículo 4 que en caso de ausencia, vacante o enfermedad los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Estando vacante, por cese de su titular, la Viceconsejería, procede designar como suplente al titular de otro Centro Directivo de la Consejería.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
DISPONGO
Unico. Asignar al Secretario General Técnico el ejercicio de la suplencia del Viceconsejero, hasta tanto se proceda al nombramiento de nuevo titular.
Sevilla, 10 de febrero de 2004
SERGIO MORENO MONROVE
Consejero de Gobernación
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